Corrección de errores del Real Decreto 2405/1985, de 27 de diciembre, por el que se regulan determinados aspectos del subsidio por desempleo en favor de los trabajadores eventuales incluidos en el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social.

MarginalBOE-A-1986-2110
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Trabajo y Seguridad Social
Rango de LeyCorrección
~B~0:tE,""n~u~m~.~2=2,,-.
..::S~áb~a~d~o~2:=5~e~n~er~o:...I~9~8~6
3555
2107
2108
2106.
2HO
CORRECCION
de
errores
de
la
Orden
de
17
de
-diciembre
de
1985
sobre
ampliación
de
relaciones
de
mercancías
liberqdas.
En
el
anexo remitido para su publicación de la Orden
de
17
de
diciembre de 1985
(<
Oficial del Estado» del 28) aparece,
por
error, la posición arancelaria 25.03 (Azufre).
En consecuencia, debe suprimirse del anexo adicha Orden la
posición arancelaria 25.03 (Azufre) que figura en la primera línea
del citado anexo (página 40672 del «Boletin Oficial del
Estado.
número 311, de
28
de diciembre de 1985).
CORRECCION de erralas
de.
la
Orden
de
20
de
diciembre de
1985
sobre establecimiento de las canti·
dades aimportar durante 1986
de
determinados
productos
Que
estuvieron sometMos al régimen de
contingentes arancelarios
con
derechos
reducifios
en
el
año 1985. . .
Padecido
error
en la inserción de la mencionada Orden,
publicada en
el
«Boletín Oficial del Estado» número 312. de fecha
30 de diciembre
d~
1985, se transcribe acontinuación
la
oportuna
rectificación:
Página 40750, columna «Mercancí8.l'! correspondient.e
a,
la
.
'-lartida
arancelaria ?0.20.B.ll.e)., donde dIce: K
..
de gramaJe entre
4y250 gramos
por
metro cuadrado, comprendido entre
16
y24
hilos ...
»,
debe decir:
«~
..
de gramaje entre 24 y250 gramos
por
metro cuadrado, comprendiendo
ent~
16
y
24
hilos
•..
)lo.
CORRECCJON de .rralas de
fa
Orden
de
23
de
diciembre de 1985 por la que se determinan los
módulos Eíndices correctores correspondientes
al
régi-
men
simp.licado del Impuesto sobre el Valor Añadido
para
el
a~o
1986.
Padecido error en la inserción de la citada Orden, publicada en
el
«Boletin Oficial del Estado» número 312, de fecha 30 de
diciembre de 1985, acontinuación se formula la oportuna recti-
ficación: ' ,
En la página 40773. actjvidad: Servicios de pompas fúnebres,
obseIVaciones, donde dice: «Se aplicará un
índiloe
corrector y
0.9
en
poblaciones comprendidas entre 10.000 y100.000 habitantes yde
0,85 en poblaciones de menos de 10.000 habitantes), debe decir:
«Se
aplicará un índice corrector de 0,9 en poblaciones comprendi-
das entre 10.000 y100.000 habitantes yde 0,85 en poblaciones de
menos de 10.000 habitantes».
MINISTERIO
DE
TRABAJO
Y
SEGURIDAD
SOCIAL
21
09
REAL DECRETO
10211986,
d.
10
de
enero,
sobre
cotización ala Formación Profesional,en 1986.
Aprobados los Presupu;stos Generales del Estado para 1986 y
el
Real Decreto 2475/1985, de
27
de diciembre, sobre cotización a
la
Seguridad
Socia~
Dey
Fondo
de Garantía Salarial en
1986,
se hace preciso revisar las normas sobre cotización ala
Formación Profesional para dicho año.
La entidad, -tanto cuantitativa como cualitativa, que tiene
el
Plan Nacional de Formación eInserción Profesional, cuyas bases
se establecieron por acuerdo
de
Consejo de Ministros del 30 de
abril de 1985
y,
posteriormente,.se desarrollaron por Orden de
31
de julio de 1985, ycuya realización, dirigida ala mtegración de
la
Formación
Prof~ional
en el conjunto.de la política de empleo y a
garantizar la adaptabilidad de la fuerza de trabajo alas nuevas
necesidades del sistema productivo, irnFlica un sustancial aumento
de las cantidades destinadas
por
el Insututo Nacional de Empleo a
los prog¡:amas de Formación Profesional. .
Asimismo, la integración
de
nuestro'
pais en
la
Comunidad
EconOmica Europea posibilita el establecimiento de programas de
Formación Profesional financiables apartes iguales
por
el
Fondo
.Social
Euro~o
y
la
Administración Española en las zonas declara-
das
por
deCIsión del Consejo de
las
Comunidades,Europeas. de
20
de noviembre de 1985, como prioritarias yen un
55
por
100
yen
un
45
por
100
por
el
Fond~
Social Europeo yla Administración
Española, respectivamente, en las declaradas por dicho Consejo
como de prioridad absoluta. Dicha posibilidad va afavorecer la
potenciaCión yrealización de nuevos programas formativos yde
ayuda a
la~inserci6n,
basados
en
el
citado Plan de Formación e .
Inserción Profesional, lo que
se
canvierte en un elemento adicional,
que obligará aaumentar la dotación destinada por
el
Estado aestos
fines, para lo que
en
el Presupuesto de Acciones conjuntas de
España-Comunidade5 Eurppeas, que forma
pane
de la Ley
46/1985, de
27
de diciembre. de Presupuestos Generales del Estado
para
1986,
está prevista una transferencia
-de
la Administración del
Estado
por
importe de 35.000 millones de pesetas. .
.Las razones anteriores,
junto
con la desaparición de la cotiza-
ciónextraordinaria del 0,56
por
100, para
el
Fondo
de Solidaridad
para
el
empleo creado
en
la disposición adicional decimonovena de
la Ley 50/1984, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del
Estado
~ra
1985, que.
en
panc. servía para financiar acciones de
FormaCión Profesional ejecutadas
por
el Instituto Nacional de
Empleo, y'Jue supuso
un
cambio de financiación producido como
consecuencIa del Acuerdo Económico
Social,
al reducirse el tipo de
cotización con destino ala Formación Profesional del 0,50 por
100
al 0;22
por
100, obliga ala elevación de la cuota de Formación
PrOJesional basta el 0,70
por
lOO,
del que el 0,60 por
100
será a
cargo de la Empresá y
el
0,10
por
100 acargo del trabajador.
En su
vinud,
apropuesta del Ministro de
Tra~o'y
Seguridad
Social, yprevia deliberación del Consejo de Mmistros en su
reunión del dia 10 de enero de 1986,
DISPONGO:
Articulo
1'.0
La base de cotización para Formación Profesionol
-será la correspondiente alas contingencias de accidentes de trabajo
y
enfermtdad
profesional. .
Art. 2.°
El
tipo
de
cotización para Formación Profesional
durante 1986 será del 0,7
por
100, del
qUe
el
0,6
por
100
será a
cargo de
la
Empresa yel
O,
I
por
100
acargo del trablijador,
DlSPOSICION ADICIONAL
El
Ministro de Trabajo ySeguridad Social determinará
el
procedimiento
por
el
que se compensará alas Empresas el
equivalente alos costes
en
que
¡neunirán
por las acciones de
Formación Profesional que realicen para sus trabajadores
en
el
ámbito de lo previsto en la Orden de
31
de julio de 1985,
por
la
q~
se desarrollan las bases del Plan Nacional de Fonnación e
Inserción Profesional. -
DISPOSICIONES FINALES
Primera.-EI presente ReaJ Decreto Súrtirá efectos durante
el
periodo comprendido entre
elide
enero yel
31
de diciembre de
I%~
. -
Segunila.-Se faculta a! Ministro de Trabajo ySeguridad Socia!
para dictar las disposiciones -necesarias para la aplicación y
desarrollo de lo establecido
en
el presente Real Decreto.
Dado en Madrid a
10
de enero de 1986.
JUAN
CARLOS
R.
El
Ministro
de
Trabajo)' Se¡uridad Social.
JOAQl,IlN ALMUNIA AMANN
CORRECCION de errores del Real Decrelo
240511985,
de
27
d.
diciembre.
por
el
que
se
regulan
determinados aspectos. del subsidio por desempleo en
favor de los trabajadores. .eventuales incluidos
ton
el
Régimen
Esp«ial
Agrario de
la
Seguridad Social.
Advertidos errores en
el
texto del'citiLdo Real Decreto, publi-
cado en el «Boletín Oficial del Estado» número 312, de fecha
30
de
diciembre de
1965,
acontinuación se formulan las siguientes
rectificaciones:
En la
págiru.
40792,. sumario, segunda línea, donde dice:
«subsidio de desempleo», debe decir: «subsidio
por
desempl~o)lo:
En
la página 40792. segunda columna, disposición. transltona
primera a), última I;nea, donde dice: «prestaciones de desempleo»,
debe decir: «prestaciones
por
desempleo». .
En la misma página ycolumna, disposición transitoria cuarta,
segundo párrafo, donde dice: «debiéndose reintegrar
el
Instituto.,
debe
deCIr.
«debiéndose reintegrar al Instituto».

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