Corrección de erratas de la Ley 2/1987, de 7 de abril, de Coordinación de Policías Locales de Castilla-La Mancha.

MarginalBOE-A-1987-14403
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorComunidad Autónoma de Castilla-la Mancha
Rango de LeyCorrección
BOE núm.
148
Ex. 29.42.C.V.a)
Ex.
73.01.B
Ex. 73.09
Ex.
73.12.A.II
Ex.
73.13.B.1.a)2
Ex. 73.l3.B.1.b)2
Ex. 73.08.B
Ex. 73.12.A.II
Ex.
73.13.B.1.1)2
Ex. 73.l2.C.V.b)
Ex.
73.l3.B.II
Ex. 73.15.B'xII.b)l.cc)
Ex.
73.l8.B.1I
Lunes
22
junio 1987
ANEXO
Teobromina .
I.iD¡ote de
fundici~
para molderfa modular. con
un
con1eDido
en silicio inferior al
1.1
por
lOO
(a~
Planos univena!es
de
hierro o
0.
de
ancbo superior a220 millmetros einferior a850
millmetros 7 .
Flejes o
cbal?'!'
de hierro o
acero.
laminados
en
caliente, de espesor inferior a 5 millmetros. con
un
contenido
en
c:arl>ono
al 0,04
por
100
:-:
.
Acero lominooo
en
caliente para embutición op1epdo en frio,
en
espesores entre
1,9
y
10
millmetros eIndice de lOlerancia
iguaJ
oinferior a
0,1
millmetros, destinado ala fabricación
de
discos
Ollantas para
YOhlcu1os,
presentado
en
forma de:
:~=l:r.~.~.de.~.~~.~.~.:.~~.~.(~):
Fleje o
cbapa
de
acero,
recubierlOS
con aluminio de riqueza superior al 80 por
lOO.
destinados
ala fabricación
de
piezas para automoción (a) .
Chapa ¡ominada
en
frio. para embutición exuaprofunda apta
para
posterior esmaltación,
destinada ala fabricación
de
bañeras (espeaor
i¡ual
O
lupenor
a 1 millmetro, basta 3
~~fm::m.in~d:tl~akmPiéDien~
'Ii;¡"i~¡;di
'en'
CiiieDte;
'oo¡,'
~¡'¡;"
iiúii
'0
·i~¡,c;.¡or
'a
"9
millmetros Yanchura
i¡ual
o. superior a2.000
mi1imetros,
destinada ala fabriCación de
reactores
qulmicos, tanques, depósitos uotros recipientes (a) .
Tubos
de
acero aleados, circulares Y
sin
soldadura,
laminados
en caliente y
estirados
en fifo,
destinados ala fabricación
de
ama
para
rodamientos (a) .
18653
Cantidad
-
Tm
24
4.300
4.500
5
6.000
15.000
8.500
3.000
250
2.400
(a) La aplicación de Jor¡ beDefldOl
atalUbpartid&
queda
supeditada
al
control de utilizaci6n
lID
los
deItiDoI
que
le
iDdican.
de
acuerdo
con
lo
previdO
en
la
circular
957
de la
DirecciÓD
OeDenJ
de
AduaDU
e
ImpueltOl
EspeQaIes
CII.
re1Ici6D
con d
RcaJamento
(CEE)
número 1535/1977,
IObre
despachOl
de
mcrcandas con destinos especiales.
14401 REAL DECRETO
767/1987,
de 19 de junio,
por
el
que se
declaran
libres
de
derechos
arancelarios,
las
importaciones de
ak:ohol
Ier-bulilico
mezc/QdQ
con
proporciones
variables
de metanol clasificadas
en
la
partid/l Ex.38.19.X. V
del
A.ranceI
de
A.dUanas,
cuando
procedan de la Comwüdad Económica Europea o
sean
originarios de
paises
a
los
que se aplique
el
mismo tratamiento /lI'ance/arlo.
.Art.
2.·
El presente Real Decreto entrará en vi80r
al
dia
siguiente de su publicación en el «Boletin
Oficial
del Estado».
Dado en Madrid a
19
de
junio
de
1987.
JUAN
CARWS
R.
El
Ministro de IDduItria YEJler¡fa
encarpdo
del
Delpacho,
LUIS
CARLOS
CROISSIER
BATISTA
El
Decreto 999/1960, de 30 de mayo. prev6
en
su articulo
2.·
la
posibilidad de formular peticiones oreclamaciones en materia
arartcelaria alos Or1¡anismos, Entidades opersonas interesadas en
defensa de sus Ieglumos intereses, atenor de lo dispuesto
en
el
artículo
8.·
de la
Ley
A.rancelaria. Por
oua
parte. el Acta de
Adhesión de España alas Comunidades Europeas reconoce, en su
articulo 33, la posibilidad de suspender total oparcialmente los
derechos arancelarios en los
in~bios
intraeomunitarios.
De
acuerdo con estas disposiciones se
ha
solicitado la supresión
total de los derechos arancelarios alas iml"!rtaeiones
de
alcohol
ter-bulllico mezclado con proporciones vanables de metano!'
Dadas las circunstancias que concurren
en
el presente caso yal
objeto de favorecer la polltica de protección del medio ambiente se
considera conveniente eximir de derechos arancelarios, con carác-
ter
temporal alas importaciones procedentes de la Comunidad
Económica Europea uoriginarias de
~ses
alos que se aplique el
mismo tratamiento arancelario,
de
dichas preparaciones oxigena·
das. utilizadas para la eliminación pr<>graiva del contenido
de
plomo tetraetilo de las lISsolinas.
En su virtud, con el dictamen favorable
de
la Junta Superior
A.rancelaria yvistos los artículos 6.4 de la
Ley
A.rancelaria y33 del
Acta de Adhesión
de
Esoaña
alas Comunidades Europeas a
propuesta del Ministro de llconomia yHacienda y
~
aproba-
ción por el Consejo de Ministros del dia
19
de
jumo
de 1987.
DISPONGO:
Articulo
l..
Se
deelaran libres de derechos arancelarios, basta
el día 30
de
junio de 1988 las importaciones
de
alcohol lef-butilico
mezclado con proporciones variables
de
metanol (Partida Arance-
laria Ex.38.l9.x.V del vigente A.rancel de Aduanas). cuando dichas
importaciones sean procedentes
de
paises de
la
Comunidad Econó-
mica Europea uoriginarios de paises que se beneficien del mismo
tratamiento arancelario en virtud de las disposiciones comunitarias
vigentes
en
~
momento.
14402 CORRECClON de
errores
de
la
Orden
de
2de junio
de
1987 por
la
que
se fija
el
valor
del
cartón
para
el
juego
del
bingo.
~dvertidos
errores en
el
texto remitido para
su
publicación de
la
CItada
Orden inserta en el «Boletín Oficial del Estado» número
134, de fecha 5de junio de 1987. acontinuación
se
formulan las
oportunas rectificaciones:
En
el primer párrafo de su exposición de motivos, donde dice:
«establece
en
su articulo
9.·
A)>>.
debe decir: «estableció
en
su
artículo
9.·
A)o.
En el número 2de su artículo único, cuando
se
dice:
«.
..
aque
~
':Cfiere
el
artic~o
9.·
A),
del Real Decreto 1675/1981, de
19
de
JUOlO».
debe
dear:
••
aque
se
refiere el artículo
9.·
A),
del Real
Decreto 2221/1984. de
12
de diciembre».
COMUNIDAD
AUTONOMA
DE
CASTILLA-LA
MANCHA
14403 CORRECClON
de
erratas
de
la
Ley
2/1987.
de
7
de
abril.
de
Coordinación
de.J'olicias
Loca/es
de
Castilla·
La
Mancha.
P"'!ecido error en
~
inser?ón
de la
Ley
2/1987, de 7de abril,
aparectda en el «Boletín
OfiCIal
del Estado» número 113. de fecha
12
de
mayo,
procede
su
rectificación en la forma siguiente:
Página
q81~.
capítulo
l1I,
articulo
14,
donde dice:
.se
atende-
rá~
8. los entenas que señalen», debe decir:
«se
atendrán a
los
CTltenos
que
señale~.

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