ORDEN DE 17 DE ABRIL DE 1997, sobre Convocatoria y Seleccion de Entidades de Credito y Regulacion de Otros aspectos relacionados con los Convenios entre las Mismas con el Ministerio de Fomento para la Financiacion de Actuaciones protegibles en materia de Vivienda y Suelo durante 1997.

Fecha de Entrada en Vigor24 de Abril de 1997
MarginalBOE-A-1997-8674
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de la Presidencia
Rango de LeyOrden

El artículo 59.2 del Real Decreto 2190/1995, de 28 de diciembre, sobre financiación de actuaciones protegibles en materia de vivienda y suelo para 1996-1999, al referirse a los convenios con entidades de crédito, establece que: «La selección de las entidades de crédito que deban suscribir dichos convenios se efectuará de acuerdo con los procedimientos que, respetando los objetivos territoriales y modalidades de actuación, garanticen la mayor concurrencia de ofertas entre las entidades de crédito y, por consiguiente, favorezcan la reducción de los tipos de interés de los préstamos cualificados objeto de ayuda. Se tendrá, asimismo, en cuenta el grado de colaboración de las entidades con los anteriores planes y programas de viviendas».

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 59.3 se tomará también en consideración, en orden a la suscripción de nuevos convenios, el grado de cumplimiento por parte de las entidades de crédito de los compromisos y obligaciones de todo tipo que figuran en los convenios con la Dirección General de la Vivienda, la Arquitectura y el Urbanismo, pudiendo incluso quedar excluidas del proceso de selección aquellas entidades que hubieran incumplido obligaciones derivadas de anteriores convenios.

Por otra parte, según la disposición adicional segunda del Real Decreto 1377/1996, de 7 de junio, de medidas económicas de liberalización:

El Gobierno establecerá un sistema que garantice mayor competencia entre las entidades de crédito en orden a la determinación del tipo de interés efectivo de los convenios a suscribir con las mismas, para la financiación de las actuaciones en vivienda y suelo, acogidas al Real Decreto 2190/1995, y a la fijación de las cuantías de dichos convenios.

El Consejo de Ministros, en su reunión del día 21 de marzo de 1997, aprobó el establecimiento, mediante Orden del Ministro de la Presidencia, de un nuevo procedimiento para la convocatoria y selección de las entidades de crédito que deseen participar en la financiación del vigente Plan de Vivienda y Suelo en el programa 1997, que garantice mayor competencia entre las mismas.

En consecuencia, la presente Orden, ajustándose a las directrices que dimanan de las citadas normas y Acuerdo, y con el propósito de perfeccionar las prácticas y métodos hasta ahora vigentes, tiene por objeto determinar las reglas aplicables a la selección de las entidades de crédito que estén interesadas en convenir con el Ministerio de Fomento para la financiación de actuaciones protegibles en materia de vivienda y suelo durante 1997, y también los criterios para la asignación de las cuantías a convenir.

Asimismo, se establece en la presente Orden el procedimiento para el cálculo del tipo de interés aplicable específicamente a los préstamos cualificados que se otorguen en virtud de los convenios que se suscriban, y que será propuesto para su fijación por Acuerdo del Consejo de Ministros, previo acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos.

Dadas las especiales características del Instituto de Crédito Oficial (ICO), tanto por su naturaleza de ente público, como por la índole especializada de las actuaciones protegibles que financia (viviendas de protección oficial para alquiler y actuaciones protegibles en materia de suelo), se considera preferible no quede sujeto al mismo procedimiento de oferta previa que el resto de entidades de crédito, sino que, ateniéndose al mismo tipo de interés efectivo que acuerde en su momento el Consejo de Ministros, suscriba el correspondiente Convenio con el Ministerio de Fomento con cargo a la parte de asignación discrecional de este último y en función de las operaciones concretas previsibles, disponiendo siempre de un cierto margen de flexibilidad.

En su virtud, a propuesta conjunta de los Ministros de Fomento y de Economía y Hacienda, y en cum plimiento del Acuerdo del Consejo de Ministros en su reunión del día 21 de marzo de 1997, dispongo:

Artículo único Aprobación del procedimiento aplicable a los convenios de financiación entre el Ministerio de Fomento y las entidades de crédito durante 1997, y a la correspondiente convocatoria y selección de las mismas.

Las entidades de crédito que deseen suscribir convenios con el Ministerio de Fomento para la financiación de actuaciones protegibles en materia de vivienda y suelo durante 1997, acogidas al Real Decreto 2190/1995, de 28 de diciembre, se atendrán a los términos de la convocatoria y procedimiento que se establecen en la presente Orden y que figuran en el anexo a la misma.

El Instituto de Crédito Oficial (ICO) no quedará sujeto al mismo procedimiento de oferta previa que se establece para el resto de entidades de crédito, quedando facultado para suscribir Convenio con el Ministerio de Fomento con cargo a la parte de asignación discrecional de este último y en función de las operaciones concretas previsibles, ateniéndose al mismo tipo de interés efectivo que acuerde en su momento el Consejo de Ministros.

Disposición final única Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 17 de abril de 1997.

ÁLVAREZ-CASCOS FERNÁNDEZ

Excmos. Sres. Vicepresidente Segundo del...

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