Ley 76/1968, de 5 de diciembre, de concesión de un crédito extraordinario al Ministerio del Ejército, de 8.628.035 pesetas, con destino a satisfacer a la Compañía Transmediterránea servicios prestados al Departamento durante el año 1966.

MarginalBOE-A-1968-1442
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorJefatura del estado
Rango de LeyLey
17550 7diciembre 1968 B. O. del
E.-Núm.
294
senta
ysiete crédito servirá.
para
cancelar
un
anticipo
de
Tesarena
concedido por el Consejo
de
Wnistros
en
uno
de
diciembre de mil novecientos sesenta ysiete);
otro
suplemen.
tarta
de diez millones seiscientas seis mil d06Cientas. veintitrés
pesetas
al
subconcepto nueve. «Para satisfacer
la
parte
corres-
pondiente
al
Estado
del
importe
de
las
hospitalidades
causadas
por
el personal de las
Fuerzas
de.
la
Policía
A.rn18d&,.
etc.»; y
otro
extraorclinario por el mismo
lmporte
de
diez m1llones seis-
cientas
seis mil doscientas veintitrés
pesetas
a
un
subconcepto
nuevo, con destino aliquidar atenciones del m1smo
carácter
procedentes de mil novecientos
sesenta
ysiete.
Articulo
segundo.~El
importe
a
que
ascienden los mencio-
nados suplementos de crédito se
cubrirá
en
la
forma
deter·
minada
por
el
articulo
cuarenta
yuno
de
la
vigente
Ley
de
Admlnlstración
y
contabllldad
de
Haclenda
Pllbllca.
Dada
en
el
Palacio
de
El
Pardo
a
cinco
de
diciembre
de
mil novecientos sesenta yocho.
FRANCISCO
FRANCO
El
Presidente
de
las
Cortes.
ANTONIO
U'URMENDI
BARALES
LEY
76/1968, de 5de díctembre, de concesión de
un
crédito
extraordinarfoaz
MtntBterlo
del
Ejérci·
to, de
8.628.035
pesetas, con destino asatisfacer ala
Compañía
Transmedfterránea
servfcios prestados
al
Departamento
durante
el
año
1966.
En
expediente
instruido
por
el
Ministerio del
Ejército
se
ha
puesto
de
manifiesto
que
detennlnad08
oervlcl08 Preotad08 por
la
Compañia
Transmed1terránea
durante
mil novecientos se·
senta
yseis
no
fué posible
su
abono por
haberse
consumido
en
BU
totalidad
la
correspondiente dotBdón presupuesta.
La
concesión del crédito
extraordinario
preciso
para
liquidar
el
descubierto existente
ha
obtenido
cUcttLmenea
favorables
de
la
Dlrecclón
General
del
Tesoro y
Preaupuestos
Y
del
Consejo
de Estado, sobre
la
base
de
que
se convaliden
las
obligaciones
pendientes.
En
su
virtud, y
de
conformidad con
la
Ley
aprobada
por
las
Cortes Españolas, vengo
en
sancionar:
Articulo
prtmero.-&
convalidan como obligaciones legales
del
Estado
las
oontral
....
por
el
Mlnlsterto
del
EJérclto
durante
el ailo
mil
novecientos
sesenta
yseis, por
un
importe
de
ocho
millones seiscientas veintiocho mil
treinta
ycinco pesetas,
eX~
cedlendo
la
respectiva
consignación
presupuesta,
y
relatlves
a
serv1c108
de
transportes
pioestados
;por
la
Compañia
Transme-
dlterránea.
ArtIculo
segundo.-Be
concede,
para
llqulder
dlcha8
obllg
....
clones,
tul
crédito
extraordlnario
por
el
aludido
importe
de ocho
millones ae1sc1entas veintiocho mil
treinta
y.
cinco pesetas, .apli-
cado
al
presupuesto
en
vigor
de
la
sección
catorce.
«Mlnlsterto
del
EJército»; servicio cero seis, «D1recc1ón.
de
servicios»;
ca.-
pitulo
do&,
.eompra
de
bienes
corrtentes y
de
oervlclos»;
aro
tIculo veintitrés,
ycomunleacloDeS>;
concepto
dO&-
clentoo
treinta
ytres,
demás
oervlcl08
de
transportes»;
su¡"
concepto adIclons.l,
Articulo
tercero.-El
importe aque asciende
el
mencionado
eré
extraordinario
se
cubrirá
en
la
forma
determinada
por
el
e.rtlculo e
.......
uta
y
uno
de
la
vigente
Ley
de
Admlnlstraclón
y
contabllldad
de
la
Haclenda
Públlca.
Dada
en
el
Palacio
de
El
Pardo
acinco de diciembre de
mil
novecientos
sesenta
yocho.
FRANCISCO
FRANCO
El
PresIdente
de
las
Cortes.
ANTONIO
ITURMENDI
BARALES
LEY
77/1968, de 5de diciembre.
por
la que se
concede un
crédito
extraordinario
al
Minfaterio
de
Agricultura,
de 1.179.379.219 peSetas, con
deltino
aCO'mpemar
al
Servido
Nactonal
de Cereales las
diferencias
de
varias
operaciones
en
la
campa
iia
196/1-1967.
D1veraas operaciones realizadas
por
el
servicio Nacional de
cerealea
dW'8Jlte
la
campaña
mil
novecientos
sesenta
y
se1&-
mil
novecientos
sesenta
ysiete sobre exportae1ón
de
trigo, com-
praventa
y
adjudicación
de
ce_pienso,
trlgo
y
harlnas
han
producido unos quebrantos económicos de los que debe resar-
cirse
dicho
Serviclo.
Para
ello el Ministerio
de
Agricultura
ha
tramitado
un ex-
pediente de
crédito
extraordinario
en
el
que
la
Dirección
neral
del
Tesoro yPresupuestos y
el
Consejo
de
Estado
han
emitido
dictamen
favorable. siempre
que
al propio tiempo
se
convaliden
las
obligaciones
de
que
se
trata.
En
su
virtud,
y
de
conformidad con
la
Ley
aprobada
por
las
Cortes Espafiolas, vengo
en
sancionar:
Articulo
primero.-8e
convalidan
como obligaciones exigibles
del
Estado
las
derivadas
de
las
operaciones
realizadas
por
el
Servicio Nacional
de
Cereales,
durante
la
campaña
de mil nove-
cientos
sesenta
yseilrmil novecientos
sesenta
ysiete, referentes
a
la
exportación
de
trigo
a
Portugal
y
compraventa
de
cereales-
pienso yadjudicaciones de
trigo
y
harinas,
de
las
que
han
re-
sultado
unOS
quebrantos de mil ciento
setenta
ynueve
mmanes
trescientas
setenta
y
nueve
mil doscientas diecinueve pesetas.
Articulo
segundo.--8e
concede,
para
satisfacer
dichas
obli-
gaciones,
un
crédito
extraordinario,
por
el
aludido
importe
de
mil ciento
setenta
ynueve millones trescientas
setenta
ynueve
mil
do8c1entas diecinueve
pesetas,
aplicado
al
presupuesto
en
Vigor
de
la
Sección veintiuna, «Ministerio de Agricultura»; ser·
vicio cero
uno,
«Ministerio, SUbsecretaria yservicios generales»;
capitulo
cuatro, «Tra.nsferenc1ascorrientes»;
articulo
cuarenta
ydos,
«A
Qrgan1smos autónomas»; concepto cuatrocientos vein-
tisiete.
Articulo
tercero.-El
ünporte
aque asciende
el
mencionado
crédito
extraordinario
se
cubrirá
en
la
forma
detenninada
por
el
articulo
cuarenta
y
uno
de
la
vigente
Ley
de
Administración
y
contabilidad
de
la
Hacienda Pública.
Dada
en
el Palacio
de
El
Pardo
acinco de diciembre de
mil novecientos
sesenta
yocho.
FRANCISCO
FRANCO
El
Presidente
de
las
Cortes.
ANTONIO
lTURMENDI
BARALE8
LEY
78/1968. de 5de diciem1Jre,
de
Escalas y
a<:>
censos
en
los Cuerpos de
Oficiales
de
la
Armada.
La
ordenación
actual
de
los distintos Cuerpos de
otIciaJe~
de
la
Armada
y
su
régimen
de
ascensos tienen, como
fuentes
legales básicas
la
Ley
de
Escalas
de
veinte de diciembre
de
mn
novecientos
cincuenta
ydos,
la
Ley
de
Ascensos
al
Generalato
yAlmirantazgo de veintiuno
de
diciembre de mil novecientos
sesenta
ycinco
y.
la
Ley sobre ascensos
en
el
segundo
grupo
y
escala
de
Tierra
en
las
Fuerzas
Annadas
de dIecisiete
de
ju-
110
de mil novecientos
sesenta
ycinco.
Además
de
esta
legislación
fundamental
existe
una
protu
M
sl6n
de
disposiciones, de
muy
diversa antigüedad. que
no
han
sido derogadas
en
forma
expresa
yque responden adistmta.e
circunstancias históricas ypolíticas y a
las
inquietudes ypro-
blemas que
la
Annada
ha
sentido
en
materia
de
personal
en
los últimos cien afias.
Esa
variedad
de
normas. de
distinto
rango
ycontenido,
hace
patente
la
conveniencia qe
refundir
en
un
único cuerpo legal
todo aquello
que
por
su
contenido positivo deba
mantenene
en
vigor
para
dar
continuidad
alos conceptos básicos que rIgen
este sensible aspecto
de
la
vida
naval
ymilitar.
Al
mismo
tiem~
po
conviene
:ntroducir
aquellas modificaciones precisas
para
acomodar
la
edad, preparación y
aptitudes
de quienes
fonnan
los· Cuerpos
de
OfIciales alas necesidades yactividades
que
el
progreso
técnico
hace
hoy imprescindibles
en
el
ejercIcio
de
esta
profesión naval, máxime cuando, como ocurre
en
muchos
casos,
la
edad
de
los componentes
de
los escalafones
no
guarda
relación óptima,
ni
siquIera idónea. con los empleos alcanzadO!
ymisIones aellos inherentes.
se
advierte
además
un
evidente
envejecimiento de los escalafones como secuela de
la
Guerra
de Liberación que,
al
originar
una
gran
cantidad
de
vacantes.
obligó acubrirlas.
llamando
anumerosos individuos con
edadeJ
semejantes.
Esta
situación
es
perjudicial
tanto
para
el
servicIo. como
para
los componentes
de
estos Cuerpos,
ya
que
el
resultado de
aquella inevitable
anomalía
fué· la promoción
de
ascensos, se-
gUida
de
una
posterior paralización
cerrada
al
noble
afán
de
superación yestimulo profesional que puede
crear
tul
sentl·
miento de frustración, que si no
se
ha
patentiZado
ha
sIdo
por
el
alto
espíritu
ydisposición vocacional alos mayores sa-
crificIos que
es
común atodos los miembros de
las
Instituciones
Armadas.

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