Corrección de erratas de la Orden de 15 de noviembre de 1983 por la que se modifican determinados aspectos de la contabilidad de gastos públicos para adaptarla a la nueva estructura presupuestaria.

MarginalBOE-A-1983-31440
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Economia y Hacienda
Rango de LeyCorrección
BOE.-Núm.
287
liliciembre
1983 32479
Tercero.-Los
precios
de
venta
al
público de los productos.
asi
corno los recargos ydescuentos, no modificados
por
la
pre-
sente
disposición.
continuarán
.lgentes.
Cuarte.-Los
nuevos precios
se:tl.aladoB
en
la
presente Orden
se
aplicarán
alos
suministros
pendientes
de
ejecución
el
dia
de
su
entrada
en
vigor,
aunque
lo¡
pedidos
correspondientes
tengan
fecha
anterior.
Aestos efectos. se
entiende
que
son
suministros
pendientes
de
ejecución
aquellos
en
que
ésta
no
se
haya
realizado
en
todo
o
en
parte,
por
encontrarse,
en
este
último
supuesto,
en
fase
o
en
vias
de
realiZaCión a
las
cero
horas
del
citado
día
de
entrada
en
vigor
de
la
presente
norma.
lo
que
comunico
a
VV.
EE.
para
su
conocimiento
y
efectos.
Madrid.
30
de
noviembre
de
1983.
MOSCOSO
pEl
PRADO Y
MUJ'lOl
Excrnas.
Sres.
Ministros
de
Economía
y
Hacienda
y
de
Industria
y
En~rgia.
fecha
qUe
le
conmemora,
así
como
en
los
días
anterior
ypos.
terior
a
1&
misma.
de
acuerdo
con
las
orientaciones-,
caracte.
rlsticas
y
posibilidades
tie
cada
Centro.
Cuarto.-En
todo
caso. se
potirán
organizar
para
los
alum.
nos
de
los
Centros
docentes
públicos
o
privados,
durante
las
referitias
jornad1ls.
visitas
extraescolares.
a
Instituciones
públi-
cas
{Congreso,
Senado.
Organos
colegiados
de
Comun:
jades
Autónomas,
Diputaciones,
Ayuntamientos,
Establecimientos
cas-
trenses,
etcJ
representativas
del
ordenamiento
Jurídico-politico
y
territorial
vigente.
Quiilto.-Por
l.u
Direocione.
Provinciales
e
Inspecciones
de
Educación
Se
prestaran
a
los
Centros
los
apoyos
oportunos
para
la
realización
de
las
actividades
esco.lares
indicadas,
facj·
litándose
a
los
mismos,
o
completándose,
en
la
medida
de
lo
posible,
el
material
adecuado
(bandera
'constitucional,
r.lern-
pIares
de
la
Constitución,
fotografias
del
Rey,
mapas
autonó-
micos.
etcJ
que
simboliza
la
actual
organización
politice
del
Estado.
Sexto.-La
presente
Orden
entrará
en
vigor
el
mismo
rija
de
su
publicación
en
el
..
Boletín
Oficial
del
Estado
...
Lo
que
digo
a
VV.
11.
Madrid.
30
de
noviembre
de
1983.
DE
MINISTERIO
ECONOMIA yHACIENDA
MARAV
All
HERRERO
Ilni.os.
Sres.
Subsecretario
y
Directores
generales
de
Emeñaozas
Medias
y
de
Educación
Básica.
31440
31442
CORRECCION
de
erratas
de
la
Orden
de
15
de
no-
viembre
de 1983
por
la
que
se
modifican
determi-
nados
aspectos de
la
contabilidad
de
gastos
pú-
blicos
para
adaptarla
a
la
nueva
estructura
pre-
supuestaria.
Padecido
error
en
la
inserción
de
la
mencionada
Orden,
pu-
blicada
en
el
-Boletín
Oficial
del
Estado.
número
282,
de
fe-
cha
25
de
noviembre
de
1983.
se
transcribe
a
continuación
la
oportuna
rectificación:
En
la
pagina
31891,
segunda
columna.
donde
dice:
.,5.
En
todos
los
documentos
contables
que
contengan
la
fase
cero
y
afecten
a-créditos ,
...•
,
debe
decir:
-s,
En
todo.:>
los
documentos
contables
que
contengan
la
fase
Oy
afecten-
a
créditos.
MINISTERIO
DE
AGRICULTURA,
PESCA
YALIMENTACION
ORDEN
de 21
de
noviembre
de 1983
por
la
que
.e
da
cumplimiento
a
lo
dispuesto
en
el
Real
De-
creto 818/1983, de 2de
marro,
por
el
que
se
auto-
riza
al
Instituto
Nacional
para
la
Conservación
de
la
Naturaleza
a
celebrar
Convenios
de
Coopera-
ción
y
Mejora
ele
Zonas
Verdes.
Ilustrísimo
señor:
MINISTERIO
DE
EDUCACION yCIENCIA
Ilustrísimos
señores:
El
próximo
día
6
de
diciembre
se
cumple
el
aniversario
de
la
ratificación
de
la
Constitución
en
referéndum
por
el
pueblo
español.
Los
principios
que
la
Constituetón
proclama,
así
como
el
espíritu
que
la
anima
deben
impregnar
---como
valor
permanen-
te-
la
actuación
educativa
cotidiana,
conforme
se
establece
en
los
programas
renovados
de
Educación
General
Básica
y
en
las
vigentes
normas
que
regulan
el
conocimiento
del
ordena-
miento
constitucional
en
Bachillerato
y
Formaci6n
Profesional.
La
conmemoración
de
fecha
tan
señalada
representa
una
ocasión
no
desdeñable
para
intensificar
la
enseñanza
y
difu·
aióo
de
los
postulados
básicos
que
cimentan
la
convivencia
de-
mocratica
española.
En
su
virtud,
y
en
l;:umplimiento
de
lo
dispuesto
por
el
ar-
UculQ
4.°
del
Real
Decreto
2964/1963,
de
30
de
noviembre,
por
el
que
que
se
establece
el _Día
de
la
Constitución
...
este
Mi-
nisterio
ha
dispuesto:
PrimerO.-El
día
6
de
diciembre,
jornada
lectiva
en
todos
"los
Centros
docentes
de
los
distintos
niveles
educativos,
ae
celebrarán
con
especial
relieve
el
.Día
de
la
Constitución
...
Segundo.-EI
profesorado
de
cada
Centro,
de
acuerdo
con
las
orientaciones
de
los
órganos
de
gobierno,
de~rminara
las
actividades
conducentes
a
la
promoción,
entre
los
miembros
de
la
Comunidad
educativa
-alumnos,
profesores
y
padres-:-,
del
conocimiento
de
la
ConstituciOn
y
de
la
identificación
con
los
valores
democraticos
que
en
la
misma
se
contienen.
Tercero.-Las
expresadas
actividades
(confección
de
murales,
concursos
de
redacción,
lecturas
comentadas
de
la
Constitu-
ción,
conferencias,
coloquios,
explicación
de
símbolos,
etcJ
se
desarrollarán.
dentro
del
horario
lectivo
o
fuera
de
él,
en
la
31441
ORDEN
de
3/J
de
}¡oviembre
de
1983
por
la
'1ue
se
dictan
instrucciones
para
La
ce'ebración
en
los
Centros
docentes
del
-Dia
de
La
Co·nstitución
...
En
cumplimiento
de
lo
dispuesto
en
el
artículo
4,°
del
Real
Decreto
616/1983,
de
2
de
marzo,
por
el
que
se
autoriza
al
Ins-
tituto
Nacional
para
la
Conservación
de
la
Naturaleza
(leONA)
para
celebrar
Convenios
de
Cooperación
y
Meiora
de
Zonas
Verdes
y a
los
efectos
previstos
en
el
artículo
2.°
del
mismo
he
tenido
a
bien
disponer:
.¿--
Primero.-Los
Municipios
interesados
en
suscribir
convenio
de
oooperación
cuyo
número
de
habitantes
sea
inferior
a5.000
y
el
importe
de
las
obras
a
realizar
sea
también
inferior
alos
10.000.000
de
pesetas
no
tendrán
que
realizar
aportación
econó-
mica
alguna
para
la
realización
de
las
mismas.
corriendo
a
cargo
del
ICONA
el
importe
total
de
las
obras
convenidas.
Segundo.-El
resto
de
los
Municipios
interesados
en
la
sus-
cripción
de
dichos
convenios
tie
cooperación
tendrán
que
ha-
cer
una
aportación
económica,
cuya
cuantía
estará.
compren-
dida
entre
el
SO
y
50
por
100
del
presupuesto
de
la
obra
y
estara,
en
relación
con
la
importancia
de
los
Municipios
y
la
cuantía'
del
proyecto
objeto
del
contrato.
según
se
establece
en
el
siguiente
cuadro:
Municipios
(habitantes}
Importe
de
¡a
obra
-
Óe
25,000
Millones
Con
menos
De 5.000
Más
de
de
5,000 a25.000 a150.000 150_000
Entre
10 y15, in-
clusive
...
'"
......
30
35
<5
Entre
15 y25,
in~
clusive
............
35
..,
<5 50
Entre
25 y50, In-
clusive
............
45
50 50
Mas
de
50
...
... ...
<5 50 50 50
Tercero.-Los
presupuestos
de
obra
a
realizar
al
amparo
del
Real
Decreto
616/1983,
de
2
de
marzo,
comprenderán
solamente
aquel.,lDs
trabajos
cuya
naturaleza
se
conforme
alo espeCIfi-
cado
en
el
articulo
1."
del
citado
Dec,-:eto.
Lo
que
digo
aV,
l.
Madrid,
21
de
noviembre
de
1983.
ROMERO
HERRERA
Ilmo.
Sr.
Director
del
Instituto
Nacional
para
la
Conservación
de
la
Naturaleza.
UCONA)~

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