Orden APA/2203/2007, de 25 de junio, por la que se hace pública, para el ejercicio 2007, la convocatoria de ayudas al asociacionismo en redes de desarrollo rural de ámbito estatal.

MarginalBOE-A-2007-13952
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Agricultura, Pesca y Alimentacion
Rango de LeyOrden

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece en su artículo 23 que el procedimiento para la concesión de subvenciones se iniciará siempre de oficio, mediante convocatoria aprobada por el órgano competente.

La Orden APA/2955/2005, de 7 de septiembre, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» núm.228, de 23 de septiembre de 2005, modificada por la Orden APA/1705/2007, de 5 de junio, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 141, de 13 de junio de 2007, establece las bases reguladoras para la concesión de ayudas al asociacionismo en redes de desarrollo rural de ámbito estatal.

Mediante la presente orden se convocan, para el ejercicio 2007, las ayudas destinadas al asociacionismo de redes de desarrollo rural.

En su virtud, dispongo:

Primero. Objeto.-Es objeto de la presente orden convocar, en régimen de concurrencia competitiva, las subvenciones para el ejercicio 2007, destinadas al asociacionismo en redes de desarrollo rural de ámbito estatal, previstas en la Orden APA/2955/2005, de 7 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas al asociacionismo en redes de desarrollo rural de ámbito estatal.

Segundo. Beneficiarios y finalidad de las subvenciones.-Podrán acceder a estas ayudas las organizaciones y entidades previstas en el artículo 2 de las bases reguladoras de estas subvenciones, que desarrollen actividades cuyos objetivos estén incluidos en el artículo 3 de dichas bases reguladoras.

Tercero. Solicitud de la subvención y plazo de presentación.

  1. Las solicitudes de subvenciones destinadas al asociacionismo en redes de desarrollo rural de ámbito estatal se dirigirán al titular del Departamento, de acuerdo con el modelo de instancia establecido en el Anexo, y se presentarán en el registro del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

  2. Las solicitudes se presentarán en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de la presente orden, acompañadas por la documentación a que se refiere la presente orden.

  3. La presentación de solicitud de la ayuda implica la autorización al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación para recabar de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y de la Tesorería General de la Seguridad Social, información...

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