ORDEN de 30 de marzo de 2000 por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan ayudas económicas para instituciones asistenciales que prestan ayuda a españoles en situación de necesidad en el extranjero.

MarginalBOE-A-2000-6827
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Asuntos Exteriores
Rango de LeyOrden

ORDEN de 30 de marzo de 2000 por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan ayudas económicas para instituciones asistenciales que prestan ayuda a españoles en situación de necesidad en el extranjero.

Dentro del conjunto de actuaciones asistenciales en favor de los ciudadanos españoles residentes en el extranjero en estado de necesidad reconocida que lleva a cabo la Dirección General de Asuntos Jurídicos y Consulares del Ministerio de Asuntos Exteriores, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 del Convenio de Viena sobre Relaciones Consulares, de 24 de abril de 1963, se encuadran las ayudas a las instituciones asistenciales en el exterior que, a iniciativa propia, prestan ayuda a españoles en tal situación en el extranjero, con el fin de proporcionar a dichos compatriotas la ayuda necesaria para que puedan disfrutar, en sus países de residencia, de unos dignos niveles de asistencia social y sanitaria como parte fundamental de la acción protectora del Estado a sus nacionales fuera del territorio español.

En su virtud, previo informe de la Abogacía del Estado del Departamento, dispongo:

Primero. Objeto y finalidad.--Por la presente Orden se establecen las bases reguladoras y se convocan, en régimen de concurrencia competitiva, ayudas económicas a instituciones asistenciales domiciliadas en el extranjero que presten de forma gratuita o semigratuita asistencia social, sanitaria o de cualquier otro tipo a ciudadanos españoles residentes en el extranjero en estado de necesidad y carentes de recursos propios, con el fin de estimular, compensar y complementar la actuación asistencial de dichas instituciones.

Segundo. Beneficiarios.--Podrán beneficiarse de las ayudas objeto de la presente Orden aquellas entidades o instituciones asistenciales, con personalidad jurídica privada, radicadas en el extranjero, que reúnan los siguientes requisitos:

  1. Estar legalmente constituídas.

  2. Acoger en régimen permanente o prestar asistencia médica, social o de cualquier otro tipo a españoles carentes de recursos.

  3. Haber justificado, en su caso, las ayudas recibidas con anterioridad por la Dirección General de Asuntos Jurídicos y Consulares.

  4. En su caso, hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social española.

    Tercero. Financiación.--Las ayudas que se concedan de conformidad con la presente Orden se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 12.01.132A.493 de los Presupuestos Generales del Estado para el Ministerio de Asuntos Exteriores del ejercicio de 2000, por un importe total máximo de 120.000.000 de pesetas.

    Cuarto. Régimen jurídico.--El procedimiento para la tramitación y concesión de las ayudas que se convocan por la presente Orden se ajustará a lo previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en los artículos 81 y 82 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre. Las solicitudes se someterán a un régimen de concurrencia competitiva en los términos previstos en el Reglamento de Procedimiento para la Concesión de Subvenciones Públicas, aprobado por el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre.

    Quinto. Solicitudes y documentación.--Las solicitudes se cumplimentarán en el formulario, según el modelo anejo a la presente convocatoria, e irán acompañadas de la siguiente documentación:

  5. Fotocopia compulsada de los Estatutos de la entidad solicitante.

  6. Fotocopia compulsada que acredite la identidad y el título en virtud del cual el firmante de la solicitud ostenta la representación de la institución.

  7. Constancia, en su caso, del cumplimiento, en el ejercicio fiscal precedente, de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social española.

  8. Relación nominal de los ciudadanos españoles atendidos durante el año anterior, con indicación expresa de la ayuda prestada.

  9. Documentación que acredite el presupuesto del último ejercicio y, especialmente, los medios materiales y humanos utilizados para el cumplimiento por la entidad solicitante de sus actividades asistenciales o sanitarias.

  10. En su caso, presentación del informe sobre la utilización de la ayuda económica recibida en el ejercicio anterior al que se refiere el apartado duodécimo de la presente Orden.

  11. En su caso, relación e importe de las ayudas percibidas de otras entidades de la Administración española durante el presente ejercicio presupuestario y en los dos ejercicios presupuestarios anteriores.

  12. Cualquier otra información que la institución asistencial estime conveniente para justificar su solicitud.

    Los impresos de solicitud se facilitarán en todas las representaciones diplomáticas y consulares de España en el extranjero.

    Aquellas entidades que hayan sido beneficiarias en 1999 de ayudas económicas de esta naturaleza, según la convocatoria a que se refiere la Orden de 26 de abril de 1999 ('Boletín Oficial del Estado' 85/1999), estarán exentas de adjuntar a la correspondiente solicitud el documento indicado en el apartado a).

    Sexto. Lugar y plazo de presentación.--Las solicitudes y la documentación se presentarán en las oficinas consulares de España o en cualquiera de las demás oficinas o Registros señalados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, debiendo ir dirigidas al Director general de Asuntos Jurídicos y Consulares.

    El plazo de presentación de las solicitudes comenzará el día de entrada en vigor de esta Orden y concluirá transcurrido un mes desde su publicación en el 'Boletín Oficial del Estado'.

    Séptimo. Informe consular y remisión de las solicitudes a la Dirección General de Asuntos Jurídicos y Consulares.--La oficina consular en cuya demarcación estén domiciliadas las instituciones asistenciales solicitantes, al recibir cada solicitud y documentación aneja, comprobará el cumplimiento de todos los requisitos reseñados en el apartado quinto y, en su caso, requerirá a dichas instituciones solicitantes que, en el plazo de diez días, completen la documentación y subsanen las deficiencias observadas.

    La oficina consular emitirá un informe valorativo de cada solicitud y remitirá los expedientes formados por cada solicitud, documentación e informe consular a la Dirección General de Asuntos Jurídicos y Consulares en el plazo de dos meses a contar desde la fecha de la publicación de esta Orden en el 'Boletín Oficial del Estado'.

    Cuando la solicitud se presente en una oficina consular distinta de aquella en cuya demarcación esté domiciliada la...

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