Acuerdo de coproducción cinematográfica y audiovisual entre el Reino de España y la República Argentina, hecho en San Sebastián el 23 de septiembre de 2018.

MarginalBOE-A-2019-13513
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación
Rango de LeyAcuerdo

ACUERDO DE COPRODUCCIÓN CINEMATOGRÁFICA Y AUDIOVISUAL ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y LA REPÚBLICA ARGENTINA

El Reino de España y la República Argentina, en adelante denominados las «Partes»;

Conscientes de la continua evolución de sus relaciones culturales bilaterales y en consideración de los acuerdos existentes entre ambas Naciones;

Considerando la contribución que las coproducciones pueden aportar al desarrollo, prestigio y expansión económica de las industrias cinematográficas y audiovisuales, así como al crecimiento de los intercambios económicos y culturales entre los dos países;

Resueltos a estimular el desarrollo de las coproducciones cinematográficas y audiovisuales entre ambos países, en el ámbito de sus respectivas competencias, considerando que las mismas contribuirán a intensificar las relaciones entre ellos,

Han convenido lo siguiente:

Artículo I

A los fines del presente Acuerdo, se entiende por «coproducción», la obra cinematográfica o audiovisual, con independencia de su duración o género, en cualquier medio o soporte, incluidas las producciones de ficción, animación, documentales, series y películas de televisión, realizada con financiación y producción conjuntas de un coproductor español y un coproductor argentino.

Por «coproductor argentino» se entiende una o varias empresas de producción cinematográfica o audiovisual, de acuerdo a lo establecido por la normativa en vigor en Argentina.

Por «coproductor español» se entiende una o varias empresas de producción cinematográfica o audiovisual, de acuerdo a lo establecido por la normativa en vigor en España.

Artículo II
  1.  Las obras realizadas en régimen de coproducción entre las Partes deberán recibir la aprobación de las autoridades competentes de ambas, las cuales serán las responsables de la ejecución del presente Acuerdo:

    – Por parte de la República Argentina: El Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales.

    – Por parte del Reino de España: el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales y, en su caso, las autoridades competentes de las Comunidades Autónomas.

    Las partes del Convenio se informarán recíprocamente y sin demora en caso de sustitución de las autoridades competentes por otras.

  2.  Tras la aprobación de la coproducción por ambas autoridades competentes conforme al presente Acuerdo, previa consulta facultativa entre las mismas, la obra tendrá la consideración de producción nacional en ambos países.

Artículo III

Las películas realizadas en régimen de coproducción al amparo del presente Acuerdo gozarán de pleno derecho de las ventajas y beneficios que resulten de las disposiciones relativas a la industria cinematográfica y audiovisual vigentes o que pudieran ser promulgadas por cada Parte, las cuales serán otorgadas únicamente al coproductor del país que los conceda.

Artículo IV
  1.  Para tener derecho a los beneficios de la coproducción, los coproductores deberán demostrar su competencia y capacitación recíproca, acreditando que disponen de organización técnica, apoyo financiero, categoría profesional reconocida por las autoridades competentes y las aptitudes adecuadas para realizar con éxito la producción.

    Las Partes no serán, en ningún caso, responsables de las credenciales de las empresas coproductoras, y las controversias que entre las mismas puedan surgir se sustanciarán entre ellas en la jurisdicción que corresponda.

  2.  Asimismo, los coproductores de la obra deberán tener su sede principal o, en su caso, un establecimiento permanente, respectivamente en el territorio de cada Parte del Acuerdo.

  3.  No podrá aprobarse una coproducción cuando los coproductores se encuentren vinculados entre sí como consecuencia de una administración o control común, salvo aprobación de las autoridades competentes previa petición fundada en atención a las características de la obra.

Artículo V
  1.  Las solicitudes de aprobación de proyectos realizados en régimen de coproducción presentadas por los coproductores de ambas Partes, deberán ajustarse a la normativa vigente en cada una de ellas, debiendo observarse, en todo caso, las Reglas de Procedimiento establecidas en el Anexo del presente Acuerdo, que forma parte integrante del mismo.

  2.  Dichas solicitudes deberán ser presentadas con anterioridad al inicio del rodaje de la obra, entendiéndose por tal, en las obras de animación, el primer movimiento de imágenes. En cualquier caso, deberán presentarse con la antelación suficiente para permitir realizar los cambios necesarios que permitan aprobar la coproducción.

  3.  La aprobación de la coproducción es irrevocable salvo en los casos en que no se respeten los compromisos inicialmente asumidos por los coproductores que hubieran resultado determinantes para dicha aprobación y normas vigentes nacionales e internacionales.

Artículo VI
  1.  La proporción de las respectivas aportaciones económicas, técnicas y artísticas, del coproductor de cada Parte podrá variar del veinte (20) al ochenta (80) por ciento del presupuesto de producción de la obra.

    Asimismo, se...

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