Real Decreto 847/1986, de 11 de abril, por el que se asignan al ministerio de Economia y Hacienda determinadas funciones en materia de desarrollo regional.
Marginal | BOE-A-1986-10627 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Juntas Electorales Provinciales |
Rango de Ley | Real Decreto |
La integracion de EspaÒa en las Comunidades Europeas y la consiguiente posibilidad de beneficiarse de los recursos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional aconseja atribuir a La Direccion General de Planificacion del Ministerio de Economia y Hacienda la realizacion de las funciones necesarias para tal fin. Asimismo, la Ley 50/1985, de 23 de diciembre, de incentivos regionales para la correccion de los desequilibrios economicos interterritoriales, atribuye al Ministerio de Economia y Hacienda y, en su caso, a La Comision Delegada del Gobierno para Asuntos Economicos la concesion de tales incentivos. En consecuencia, parece procedente traspasar a dicho Departamento las funciones que en materia de accion territorial corresponden a las subsecretarias de obras publicas y urbanismo, asi como los medios personales y materiales actualmente destinados al ejercicio de las mismas.
En su virtud, a iniciativa de los Ministros de Economia y Hacienda y de obras publicas y urbanismo, y a propuesta del Ministro de la Presidencia, previa deliberacion del Consejo de Ministros del dia 11 de abril de 1986, dispongo:
Se encomienda a La Direccion General de Planificacion del Ministerio de Economia y Hacienda la realizacion de las actuaciones y funciones que sean necesarias para la obtencion de los recursos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional que correspondan a EspaÒa, sin perjuicio de las competencias de otros departamentos y centros directivos.
Art. 2.
Se adscriben al Ministerio de Economia y Hacienda, a traves Direccion General de Planificacion, las funciones que en materia de accion territorial corresponden a la Subsecretaria de obras publicas y urbanismo.
Art. 3.
La Subdireccion General de Accion territorial del Ministerio de Obras publicas y urbanismo, asi como la Gerencia de la gran Area de expansion industrial de Galicia, se adscriben, con sus actuales funciones y la totalidad de sus medios personales y materiales, al Ministerio de Economia y Hacienda bajo la dependencia del Director General de Planificacion.
Segunda. El Ministerio de Economia y Hacienda, con la aprobacion de l Presidencia del Gobierno, en su caso, dictara las disposiciones necesarias para el desarrollo de lo dispuesto en este Real Decreto.
Tercera. Por los Ministerios de Economia y Hacienda y de obras publicas y urbanismo se dictaran, en su respectivo Ambito de competencias, las medidas necesarias para consumar el traspaso efectivo de la totalidad de los medios personales y materiales a los que se refiere el presente Real Decreto.
Segunda. Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior se opongan a lo establecido en el presente Real Decreto, que entrara en vigor el mismo dia de su publicacion en el
Dado en Madrid a 11 de abril de 1986.
Juan Carlos R.
El Ministro de la Presidencia,Javier moscoso del prado y MuÒoz