Orden de 28 de diciembre de 1990 por la que se actualiza el Reglamento nacional para el transporte sin riesgos de mercancías peligrosas por via Aerea.

MarginalBOE-A-1991-1820
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Transportes, Turismo y Comunicaciones
Rango de LeyOrden

El Real Decreto 1749/1984, de 1 de agosto, por el que se aprobó el Reglamento nacional sobre el transporte sin riesgos de mercancías peligrosas por via Aerea y las instrucciones técnicas para el transporte sin riesgos de mercancías peligrosas por via Aerea, faculta, en su Disposición final segunda, al Ministerio de Transportes, turismo y comunicaciones para modificar, previó informe favorable, en su casó, de los Ministerios competentes y del informe preceptivo de La Comisión Interministerial de Coordinacion del transporte de mercancías peligrosas, los anexos a dicho Real Decreto en los casos siguientes:

A) cuándo sean introducidas enmiendas por la Oaci en el Anexo 18 al Convenio de Chicago o en las instrucciones técnicas (oaci, doc. 9.284-An/905).

B) cuándo se considere necesario, a propuesta de los Ministerios competentes y sin perjuicio de su comunicación a la Oaci, a los efectos previstos en el artículo 38 del citado Convenio de Chicago de 1944.

Con objeto de recoger las modificaciones contenidas en la enmienda número 4 al Anexo 18 de la Oaci, y previos los informes favorables de los Ministerios de asuntos exteriores, defensa, interior, Industria y Energia y sanidad y consumo, y con el informe preceptivo de La Comisión Interministerial de Coordinacion del transporte de mercancías peligrosas, dispongo:

Artículo 1. El Texto del Reglamento nacional para el transporte sin riesgos de mercancías peligrosas por via Aerea será el que se contiene en el Anexo de la presente orden, quedando sin efecto el publicado por orden de 29 de agosto de 1986.

Art. 2. La presente orden entrará en vigor al dia siguiente de su publicación en el ‹Boletín Oficial del estado›.

Madrid, 28 de diciembre de 1990.

Barrionuevo Peña

Ilmo. Sr. Director General de aviación civil.

Anexo

Reglamento nacional sobre el transporte sin riesgos de mercancías peligrosas por via Aerea

Capítulo 1

Definiciones

En esté Reglamento los términos y expresiones que se indican a continuación tienen la significación siguiente:

Accidente imputable a mercancías peligrosas: Toda ocurrencia atribuible al transporte aéreo de mercancías peligrosas y relacionada con el, que ocasiona lesiones mortales o graves a alguna persona o daños de consideración a la propiedad.

Aeronave de carga: Toda aeronave distinta de la de pasajeros que transporta mercancías o bienes tangibles.

Aeronave de pasajeros: Toda aeronave que transporte personas que no sean miembros de la tripulación, empleados del explotador que vuelen por razones de trabajo, representantes autorizados de las autoridades nacionales competentes, o acompañantes de algún envío u otra carga.

Bulto: El producto final de la operación de empacado, que comprende el embalaje en si y su contenido preparado en forma idónea para el transporte.

Comandante de aeronave: Piloto responsable de la operación y seguridad de la aeronave durante el tiempo de vuelo.

Denominación del artículo expedido: Nombre que hay que utilizar para denominar justamente determinado artículo o sustáncia en todos los documentos y notificaciones de expedición y, cuándo proceda, en los embalajes.

Dispensa: Toda autorización de la autoridad nacional competente que exime de lo previsto en esté Reglamento.

Dispositivo de carga unitarizada: (no se incluyen en está Definicion los sobreembalajes.) toda variedad de contenedor de carga, contenedor de aeronave, paleta de aeronave con red o paleta de aeronave con red sobre un iglú.

Embalaje: Los receptaculos y demás componentes o materiales necesarios para que el receptaculo sea idóneo a su función de contención y permita satisfacer las condiciones de embalaje previstas en el presente Reglamento.

Embalar: El Arte y operación mediante la cuál se empaquetan artículos o sustancias en envolturas, se colocan dentro de embalajes o bien se resguardan de alguna otra manera.

Envío: Uno o mas bultos de mercancías peligrosas que un explotador acepta de un expedidor de una solá vez y en un mismo sitio, recibidos en un lote y despachados a un mismo consignatario y Direccion.

Estado del explotador: El estado dónde radica la sede comercial del explotador o, en su defecto, en el que está domiciliado con carácter permanente.

Estado de origen: El estado en cuyo territorio se cargo inicialmente la mercancía a bordo de alguna aeronave.

Excepción: Toda Disposición del presente Reglamento por la que se excluye determinado artículo, considerado mercancía peligrosa, de las condiciones normalmente aplicables a tal artículo.

Explotador: Toda persona, organismo o Empresa que se dedica, o propone dedicarse, a la explotación de aeronaves.

Incidente imputable a mercancías peligrosas: Toda ocurrencia atribuible al transporte aéreo de mercancías peligrosas y relacionadas con el que no constituye un accidente imputable a mercancías peligrosas y que no tiene que producirse necesariamente a bordo de alguna aeronave que ocasiona lesiones a alguna persona, daños a la propiedad, incendio, ruptura, derramamiento, fugas de fluídos, radiación o cualquier otra manifestación de que se ha vulnerado la integridad de algún embalaje. También se considera incidente imputable a mercancías peligrosas, toda ocurrencia relacionada con el transporte de mercancías peligrosas que pueda haber puesto en peligro a la aeronave o a sus ocupantes.

Incompatible: Se describen asi aquéllas mercancías peligrosas que, de mezclarse, podrían generar, peligrosamente, calor o gases o producir alguna sustáncia corrosiva.

Lesión grave: Cualquier lesión sufrida por una persona en un accidente y que:

A) requiera hospitalización durante mas de cuarenta y ocho horas dentro de los siete días contados a partir de la fecha en que se sufrió la lesión; o

B) ocasione la fractura de algún hueso (con excepción de las fracturas simples de la nariz o de los dedos de las manos o de los pies); o

C) ocasione laceraciones que den lugar a hemorragias graves, lesiones a nervios, músculos o tendones; o

D) ocasione daa cualquier Organo interno; o

E) ocasione Quemaduras de segundo o tercer grado u otras Quemaduras que afecten mas del 5 por 100 de la superficie del cuerpo; o

F)...

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