ORDEN PRE/2666/2002, de 25 de octubre, por la que se modifica el anexo I del Real Decreto 1406/1989, de 10 de noviembre, por el que se imponen limitaciones a la comercialización y al uso de ciertas sustancias y preparados peligrosos.

Fecha de Entrada en Vigor 1 de Noviembre de 2002
MarginalBOE-A-2002-21074
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de la Presidencia
Rango de LeyOrden

El Real Decreto 1406/1989, de 10 de noviembre, supuso una serie de limitaciones a la comercialización y al uso de determinadas sustancias y preparados peligrosos y fue dictado en base a la normativa de la Unión Europea que regula esta materia, constituida por la Directiva del Consejo 76/769/CEE, de 27 de julio, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros que limitan la comercialización y el uso de determinadas sustancias y preparados peligrosos, y sus posteriores modificaciones.

Este Real Decreto ha sufrido varias modificaciones en su anexo I, como consecuencia de la evolución de la normativa comunitaria en la materia y de la necesidad de incrementar los niveles de protección de la salud. La última modificación la constituye la Orden 1624/2002, de 25 de junio, por la que se incorpora a nuestro ordenamiento jurídico la Directiva 2001/41/CE del Parlamento Europeo del Consejo de 19 de junio.

El Ministerio de Sanidad y Consumo es la Autoridad competente en el control sanitario de los productos químicos, que se dirige a prevenir y limitar los efectos perjudiciales para la salud humana, derivados de la exposición a corto y largo plazo, de sustancias y preparados peligrosos.

Los conocimientos científicos y técnicos actuales han demostrado que la creosota tiene un poder carcinogénico muy superior al que se le venía atribuyendo con anterioridad. Se ha demostrado la posibilidad de presentar riesgo de cáncer para las personas expuestas a determinadas concentraciones de benzo(a) pireno. Todo ello ha conducido a la publicación de la Directiva 2001/90/CE, de 26 de octubre, por la que se adapta al progreso técnico por séptima vez el anexo I de la Directiva 76/769/CEE, de 27 de julio que limita la utilización de la creosota y los productos que la contengan.

Posteriormente se dictó la Directiva 2001/91/CE, de 29 de octubre, por la que se adapta al progreso técnico por octava vez el anexo I de la Directiva 76/769/CEE, ya que teniendo en cuenta el estado de conocimientos y las técnicas actuales es necesario eliminar las exenciones al uso del hexacloroetano que a pesar de estar prohibido permitía...

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