ORDEN APA/69/2003, de 9 de enero, por la que se definen el ámbito de aplicación, las condiciones técnicas mínimas de aseguramiento, precios y fechas de suscripción en relación con el seguro de acuicultura marina para las producciones de dorada, lubina y rodaballo, comprendido en el Plan Anual de Seguros Agrarios Cobinados para el ejercicio 2003.

MarginalBOE-A-2003-1574
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Agricultura, Pesca y Alimentacion
Rango de LeyOrden

ORDEN APA/69/2003, de 9 de enero, por la que se definen el ámbito de aplicación, las condiciones técnicas mínimas de aseguramiento, precios y fechas de suscripción en relación con el seguro de acuicultura marina para las producciones de dorada, lubina y rodaballo, comprendido en el Plan Anual de Seguros Agrarios Cobinados para el ejercicio 2003.

De conformidad con lo establecido en la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, de Seguros Agrarios Combinados, en el Real Decreto 2329/1979, de 14 de septiembre, que la desarrolla, de acuerdo con el Plan de Seguros Agrarios Combinados y a propuesta de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios (ENESA), por la presente Orden se definen el ámbito de aplicación, las condiciones técnicas mínimas de explotación, precios y fechas de suscripción en relación con el seguro de acuicultura marina, para las producciones de dorada, lubina y rodaballo,

En su virtud dispongo:

Artículo 1 Ámbito de aplicación-definiciones.
  1. El ámbito de aplicación del seguro regulado en la presente Orden, lo constituyen las instalaciones de acuicultura marina ubicadas en territorio nacional, destinadas a la producción de dorada, lubina y/o rodaballo, que dispongan de la correspondiente concesión, de acuerdo con la legislación vigente.

  2. A los solos efectos del seguro se entiende por:

Establecimiento de Acuicultura marina: El conjunto de bienes y elementos organizados empresarialmente por su titular para la producción piscícola. Constituyen elementos de la explotación los bienes inmuebles de naturaleza rústica, las instalaciones piscícolas y las existencias, entendiendo por tales, el total de organismos acuáticos criados en la explotación.

En el caso de jaulas sumergidas para engorde de rodaballo, se considerará que pertenecen a una misma explotación, aquellas jaulas que se encuentren en un mismo polígono de cultivo (de los definidos para el cultivo de mejillón en bateas en las rías gallegas).

Artículo 2 Producciones asegurables.
  1. Son asegurables los cultivos de dorada (Sparus aurata L.), lubina (Dicentrarchus labrax L.) y rodaballo (Psetta máxima L.) o (Scophthalmus maximus, R.) 2. La talla mínima de los peces susceptibles de aseguramiento será 0,1 gramos En hatcheries (criaderos) podrán asegurarse los reproductores, siempre que permanezcan en las mismas durante todo el período de garantía.

  2. El tomador o asegurado en el momento de la contratación, en base al plan provisional anual de cría o existencias, fijará el valor de la producción mensual, teniendo en cuenta las densidades máximas admisibles para cada una de las especies que figuran en el anejo I.

Si ante la ocurrencia de un siniestro se verificase que en la/s unidad/es de producción, la densidad existente supera la máxima admisible, la indemnización, no podrá superar la correspondiente a esta última, quedando el exceso de la misma bajo la responsabilidad del asegurado.

Artículo 3 Condiciones de aseguramiento y de manejo.
  1. Requisitos mínimos para el aseguramiento.

    Los requisitos mínimos que deben reunir los establecimientos de acuicultura marina, para poder ser asegurados, son los siguientes:

    1. Previa:

  2. Acompañar a la solicitud del seguro el plan provisional anual de cría del establecimiento de cultivos marinos correspondiente y cumplimentar el cuestionario de solicitud de garantía.

    1. Generales:

  3. Haber cumplido un primer ciclo de venta, justificado documentalmente. En su defecto se considerará la experiencia del personal técnico y asesor de la planta, así como la idoneidad del proyecto.

  4. Llevar un registro de los controles diarios de existencias asegurables de cada unidad de producción, la mortandad natural y la debida a otras causas, así como registros periódicos de los diferentes parámetros del agua.

  5. Manejo de las diferentes producciones asegurables en unidades de producción distintas, según la fase de desarrollo.

    1. Según el tipo de establecimiento:

    c.1 Intensivo en Tanques/Hatchery (criadero) - Nursery (semillero) y engorde semi-intensivo en naves y canales (esteros):

  6. Generador de corriente de repuesto y equipos auxiliares de bombeo en perfectas condiciones de uso.

    En estos casos se ha de disponer de sistemas con capacidad suficiente para suplir a los principales, para mantener la combinación de caudal de agua y oxígeno necesarios en caso de avería.

  7. Mantenimiento de instalaciones y maquinaria mediante contrato con empresas o personal especializado (incluida la limpieza de las mallas, revisión del...

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