Orden DEF/122/2017, de 9 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de becas y ayudas para la formación, durante la vida activa de militar, como medida de apoyo a la desvinculación voluntaria de los miembros de las Fuerzas Armadas.

Fecha de Entrada en Vigor 8 de Marzo de 2017
MarginalBOE-A-2017-1615
SecciónIII - Otras Disposiciones
Rango de LeyOrden

La prestación de apoyo a la formación para impulsar la desvinculación voluntaria de los miembros de las Fuerzas Armadas, se inicia con la Ley 8/2006, de 24 de abril, de Tropa y Marinería. El artículo 21 de la mencionada ley, dispone que a los militares profesionales de tropa y marinería se les facilitará, durante su permanencia en el servicio activo, los medios necesarios de orientación, impulso y apoyo para su plena incorporación al mundo laboral, al término de su compromiso con las Fuerzas Armadas. Con este propósito se desplegarán acciones de formación ocupacional que complementen los perfiles profesionales que faciliten su acceso al empleo y se desarrollarán programas de autoempleo y medidas de apoyo a la viabilidad de estas iniciativas.

Por otra parte, el artículo 118 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar, establece que el Ministerio de Defensa gestionará y convendrá con instituciones públicas y entidades privadas acciones orientadas a la incorporación laboral de los militares de complemento y de los militares de tropa y marinería.

Así, se ha ido facilitando formación de apoyo para obtener la preparación necesaria para favorecer el desarrollo profesional y personal de los militares de Tropa y Marinería y de Complemento y para adquirir competencias profesionales que les permitan desvincularse de las Fuerzas Armadas.

Es con la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio, de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas, con la que se amplía a todos los militares profesionales las medidas de apoyo para desvincularse de las Fuerzas Armadas. El artículo 32 de esta ley, dispone que el Ministerio de Defensa ofrecerá a los miembros de las Fuerzas Armadas programas de incorporación a otros ámbitos laborales acordes con su empleo, titulaciones, años de servicio e intereses profesionales durante la vida activa del militar.

Esta función está atribuida a la Dirección General de Reclutamiento y Enseñanza Militar; así el artículo 10 del Real Decreto 454/2012, de 5 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Defensa, dispone que corresponde a la Dirección General de Reclutamiento y Enseñanza Militar elaborar, proponer y coordinar los planes de salidas profesionales del personal de las Fuerzas Armadas.

Para proporcionar las aptitudes necesarias a los militares profesionales y poder dotarles de formación que complemente su perfil laboral y facilite su incorporación a otros ámbitos laborales, se hace necesario establecer las bases reguladoras para la concesión de becas y ayudas como apoyo a la consecución de la finalidad propuesta.

La situación actual de los militares profesionales con una relación de servicios de carácter temporal con compromiso de larga duración, aconseja una especial atención en estas medidas de apoyo.

El artículo 17.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece que en el ámbito de la Administración General del Estado, así como de los organismos públicos y restantes entidades de derecho público con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes de aquélla, los ministros correspondientes establecerán las oportunas bases reguladoras de la concesión de las subvenciones.

Las citadas bases se aprobarán por orden ministerial, con arreglo al procedimiento previsto en el artículo 26 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, y previo informe de los servicios jurídicos y de la Intervención Delegada correspondiente, y serán objeto de publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Durante su tramitación, el proyecto de esta orden ministerial fue informado por las asociaciones profesionales con representación en el Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas, conforme al artículo 40.2.b) de la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio, de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas, y se dio conocimiento del mismo al resto de las asociaciones profesionales inscritas en el Registro de Asociaciones Profesionales de miembros de las Fuerzas Armadas, conforme al artículo 40.1.c) de la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio. Finalmente, con arreglo a lo establecido en el artículo 49.1.c) de la citada ley orgánica, fue informado por el Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas.

En la tramitación de esta orden han emitido el preceptivo informe la Asesoría Jurídica General de la Defensa y la Intervención General de la Defensa, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

En su virtud, con la aprobación previa del Ministerio de Hacienda y Función Pública, dispongo:

Artículo 1 Objeto.

Esta orden ministerial tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de becas y ayudas para la formación complementaria en apoyo a la desvinculación voluntaria de los miembros de las Fuerzas Armadas durante la vida activa de militar.

Artículo 2 Ámbito de aplicación.

Las becas y ayudas de estas...

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