Orden ARM/1307/2010, de 7 de mayo, por la que se definen las producciones y los rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y los precios unitarios en relación con el seguro combinado y de daños excepcionales en alcachofa.

MarginalBOE-A-2010-8098
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Rango de LeyOrden

De conformidad con la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, de Seguros Agrarios Combinados, con el Real Decreto 2329/1979, de 14 de septiembre, que la desarrolla, con el Plan Anual de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 2010, aprobado mediante el Acuerdo de Consejo de Ministros de 18 de diciembre de 2009, y a propuesta de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios (ENESA), por la presente orden se definen las producciones y rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y, por último, los precios unitarios del seguro combinado y de daños excepcionales en alcachofa.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1 Producciones asegurables.
  1. Son asegurables, con cobertura de los riesgos de helada, pedrisco, lluvia torrencial y garantía de daños excepcionales, las producciones correspondientes a las distintas variedades de alcachofa, cardo y espárrago cuya producción sea susceptible de recolección dentro del periodo de garantía establecido para cada opción y provincia, y cuyo cultivo se realice al aire libre, admitiéndose la utilización de túneles u otro sistema de protección durante las primeras fases del desarrollo de la planta.

  2. No son asegurables, y por tanto quedan excluidas de la cobertura de este seguro, aun cuando por error hayan podido ser incluidas por el tomador o asegurado en la declaración del seguro, las siguientes producciones:

  1. Las de parcelas que se encuentren en estado de abandono.

  2. Las producciones correspondientes a huertos familiares destinadas al autoconsumo.

  3. Las parcelas destinadas a experimentación o ensayo, tanto de material vegetal como de técnicas o prácticas culturales.

Artículo 2 Definiciones.

A efectos de definir determinados elementos comprendidos en el seguro regulado en esta orden, se entiende por:

  1. Parcela: Porción de terreno cuyas lindes pueden ser claramente identificadas por cualquier sistema de los habituales en la zona, por cultivos o variedades diferentes. Si sobre una parcela hubiera cesiones, en cualquier régimen de tenencia de las tierras, todas y cada una de ellas serán reconocidas como parcelas diferentes.

  2. Recolección: Cuando la producción objeto del seguro es separada del resto de la planta.

    Para el cultivo de alcachofa se entiende por:

    1. Primer colmo: El primer tallo fructífero emitido por la zueca de la planta.

    2. Segundo colmo: El segundo tallo fructífero emitido por la zueca de la planta, una vez que se ha agostado o cortado el primero.

  3. Zueca: La parte del rizoma de la planta de alcachofa, utilizada para la multiplicación de la planta del cultivar Blanca de Tudela, y que cumple los requisitos mínimos para su comercialización bajo la Indicación Geográfica Protegida «Alcachofa de Tudela».

Artículo 3 Tipos de cultivo.

Para el cultivo de alcachofa, en el área III, se establecen los siguientes tipos de cultivos:

  1. Tipo 1. Plantaciones de primer año: son aquellas donde el trasplante se produce durante los meses de verano, procediéndose al arranque de la planta en el final de la primavera o principios de verano del año siguiente.

  2. Tipo 2. Plantaciones de segundo año: son aquellas que, trasplantadas igual que en el tipo 1, el arranque de la planta se produce transcurridas dos campañas.

  3. Tipo 3. Plantaciones de tercer año: son aquellas que, trasplantadas igual que en el tipo 1, el arranque de la planta se produce transcurridas tres campañas.

  4. Tipo 4. Plantaciones destinadas a la obtención de alcachofas y zuecas: son aquellas plantaciones de primer año, inscritas en la Indicación Geográfica Protegida «Alcachofa de Tudela», del cultivar Blanca de Tudela, donde se deseen garantizar, además de la producción contra los daños en cantidad y calidad, las zuecas contra los daños en cantidad.

Si el agricultor de forma opcional desea asegurar sus producciones bajo este tipo, deberá hacerlo para todas sus parcelas inscritas en la mencionada Indicación Geográfica para ese cultivar.

Artículo 4 Condiciones técnicas mínimas de cultivo.

En las producciones objeto de este seguro deberán cumplirse las condiciones técnicas mínimas de cultivo que se relacionan a continuación:

  1. Preparación adecuada del terreno antes de efectuar el trasplante o la siembra.

  2. Abonado de acuerdo con las características del terreno y las necesidades del cultivo.

  3. Realización adecuada del trasplante atendiendo a la oportunidad del mismo, idoneidad de la variedad y densidad de la plantación. La planta utilizada deberá reunir las condiciones sanitarias convenientes para el buen desarrollo del cultivo.

  4. Control de malas hierbas, con el procedimiento y en el momento en que se consideren oportunos.

  5. Tratamientos fitosanitarios en forma y número necesarios para el mantenimiento del cultivo en un estado sanitario aceptable.

  6. Riegos oportunos y suficientes en las plantaciones de regadío, salvo causa de fuerza mayor.

Asimismo, y con carácter general, cualquier otra práctica cultural que se utilice deberá realizarse acorde con las buenas prácticas agrarias y en concordancia con la producción fijada en la declaración del seguro.

Artículo 5 Condiciones formales del seguro.
  1. En la suscripción de este seguro, y para acogerse a sus beneficios, se tendrá en cuenta que se consideran clases distintas cada una de las producciones definidas en el artículo 1.

    En consecuencia, el agricultor que lo...

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