Real Decreto 3304/1981, de 29 de diciembre, por el que se da nueva redacción al artículo segundo del Real Decreto 2772/1979, de 23 de noviembre, por el que se determinaron ciertos aspectos del régimen presupuestario de la Caja Postal de Ahorros.

MarginalBOE-A-1982-904
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Transportes, Turismo y Comunicaciones
Rango de LeyReal Decreto

Por Real Decreto dos mil setecientos setenta y dos/mil novecientos setenta y nueve, de veintitrés de noviembre, quedaron regulados determinados aspectos del régimen presupuestario y económico de la Caja Postal de Ahorros, estableciéndose una referencia expresa de las distintas partidas que habría de recoger la Cuenta de Resultados, así como la forma de repartir el beneficio neto entre Tesoro Público y el Fondo de Reserva de la Entidad.

Como quiera que dicha estructura de Cuenta de Resultados no coincide exactamente con el nuevo modelo de Cuenta de Resultados pública para las Cajas de Ahorros que ha establecido la Orden de Economía y Comercio de 13 de abril de 1981. de obligada observancia para la Caja Postal de Ahorros, y que, por otra p/arte, resulta conveniente fortalecer la constitución de reservas en .porcentaje similar al del resto de las Cajas de Ahorros con cargo a la participación de la Entidad en el beneficio o excedente neto, todo ello, en aplicación de estrictos criterios contables y d,e reforzamiento del coeficiente de garantía, se hace preciso dar una nueva redacción al artículo segundo del mencionado Real Decreto.

El Decreto mil ochocientos treinta y ocho/mil novecientos setenta y cinco, de tres de julio, regula la creación y la distribución de los beneficios líquidos de las Cajas de Ahorros. En dicho Decreto se específica en el artículo séptimo que el porcentaje destinado a reservas de los beneficios fluctúa de acuerdo con el siguiente coeficiente de garantía:

Coeficiente de garantía al último día del ejercicio * Porcentaje de excedentes a destinar a reservas obligatorias *

Menos del 3 por 100 * 75 por 100 *

Entre el 3 por 100 y 4,99 por 100 * Del 50 al 75 por 100. *

Entre el 5 por 100 y 7,9 por 100 * Del 35 al 75 por 100. *

Del 8 por 100 en adelante * Del 25 al 50 por 100. *

El treinta y uno de diciembre de mil novecientos ochenta la Caja Postal de Ahorros tenía un fondo de garantía de seis mil millones de pesetas y unos recursos ajenos de doscientos once mil millones de pesetas, lo que significa un coeficiente de garantía del tres coma cincuenta y uno por ciento en el caso de que la Caja Postal tuviera el mismo régimen que las Cajas de Ahorros debería dedicar entre el cincuenta y el setenta y cinco por ciento de sus beneficios al incremento del fondo de reserva.

La reciente circular número veinte/mil novecientos ochenta y uno, de treinta de junio, del Banco de España a las Cajas de Ahorros, en su norma cuadragésimonovena, insiste en la necesidad de respetar el Decreto mil ochocientos treinta y ocho/mil novecientos setenta y cinco, confirmando la necesidad de dirigir sus esfuerzos a conseguir una masa de recursos propios que les permita hacer frente, en cada momento, a los riesgos de pérdidas inherentes a sus activos y a los eventuales en su explotación.

Naturalmente, el hecho de ser la Caja Postal de Ahorros un Organismo autónomo y de contar con la garantía del Estado podría permitir el ser mas laxo a la hora de determinar la constitución del fondo de garantía, pero parece prudente el mantener una posición intermedía. Por eso se determina en el cincuenta por ciento la distribución de beneficios entre el fondo de garantía y el ingreso en el Tesoro Público.

En su virtud, a propuesta del Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones, previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día veintinueve de diciembre de mil novecientos ochenta y uno. dispongo:

Artículo único El párrafo segundo del artículo segundo del Real Decreto dos mi,l Setecientos setenta y dos/mil novecientos setenta y nueve, de veintitrés de noviembre, por el que se determinan ciertos aspectos del régimen presupuestario de la Caja Postal de Ahorros, quedará redactado en los siguientes términos:

  1. Cincuenta por ciento para el Tesoro Público.

  2. Cincuenta por ciento para integrar el fondo de reserva del Organismo, fondo que se aplicará preferentemente a atender sus necesidades de inversiones reales.

Dado en Baqueira Beret a veintinueve de diciembre de mil novecientos ochenta y uno. -JUAN CARLOS R. -El Ministro de Transportes, Turismo y Comunicaciones. Luis Gámir Casares.

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