Corrección de errores de la Resolución de 20 de septiembre de 1995, de la Secretaría General de la Seguridad Social, por la que se ordena la publicación del Acuerdo del Consejo de Ministros de 4 de agosto de 1995, por el que se da aplicación a la previsión del artículo 95 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, respecto al ejercicio de la función interventora en el ámbito de la Seguridad Social, y se establece la realización de un control financiero posterior.

MarginalBOE-A-1995-23271
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Trabajo y Seguridad Social
Rango de LeyCorrección

Advertidos errores en el texto de la Resolución de 20 de septiembre de 1995, de la Secretaría General de la Seguridad Social, por la que se ordena la publicación del Acuerdo del Consejo de Ministros de 4 de agosto de 1995, por el que se da aplicación a la previsión del artículo 95 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 232, de fecha 28 de septiembre, se efectúan a continuación las oportunas rectificaciones:

En la página 28786, quedan suprimidos los párrafos tercero, cuarto, quinto, sexto y séptimo, desde «El artículo 95 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria...», hasta «potenciando este régimen de control, fundamentalmente, en su fase posterior».

En la página 28786, en el párrafo duodécimo, línea décima, donde dice: «... en su reunión del día..., el siguiente acuerdo», debe decir: «... en su reunión del día 4 de agosto de 1995, el siguiente acuerdo:».

En la página 28786, en el apartado primero.2, línea décima, donde dice: «... de la identidad o servicio», debe decir: «... de la entidad o servicio».

En la página 28787, en el apartado segundo.3, en el segundo párrafo, línea tercera, donde dice: «los apartados tercero o decimosegundo siguientes,», debe...

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