Decreto 1713/1967, de 20 de julio, por el que se modifica el artículo 28 del Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria, aprobado por Decreto 2569/1960, de 22 de diciembre.

MarginalBOE-A-1967-11667
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de la Gobernacion
Rango de LeyDecreto
B.
O.
delE.
Núm. 175
24
iulio 1967 10493
na.dB8
por
deUto Osanclona.das
admlnlstrl'.t1~amente
por
fal~
graves
o
muy
graves.
Aniculo
6éptlmo.--J..as
opositoras
..
probadas.
una
vez pose-
s!onadas
de
su
cargo
y
antes
de
iIlOOrporarse ti.
sus
respectivos
destinos,
efecouanin
1)li
curso
prdct1co
en
la
Escuela
General
de
Pollcia.
Articulo
oct"vo.-Los
componentes
del
Cuerpo
Auxiliar
de
OfíCIDaoS
dada.
la
naturaleza
reservada
del
ejercicio
de
sus
fun-
ciones
vienen
obligadas
a
guardar
con
todo
rigor
el
secreto
de
sus
servicios,
exceptuandose
aquellos
expres:unente
determina-
dos
por
la
Dirección
General
de
SCguridad
que
requieran
la
co-
munieMlón
directa
con
el
públieo.
DISPOSICION
TRANSITORIA
~rá
de
aplicación
lt1
Cuerpo
Auxiliar
de
Oficinas
de
la
Dl- I
rección
C*neral
de
Seguridad
lo
estllblecido
en
la
disposición
transltorl
..
quinta
de
la
Ley
Articulada.
de
FuncionarIOS Civiles
del
Estado
y
se
nja
en
el
veinticinco
por
ciento
el
porcentaje
para
la
oposición
rescrlngida
a
que
se
refiere
el
párrafo
final
de
dicha
disposición.
Asl lo dispongo
por
el
presente
Decreto.
dado
en
Madrid
&
veinte
de
julio
de
mil
novecientos
sesenta
ysiete.
FR.'\NCISCO
FRANCO
El
MinIstro de
la
GObernaCión,
CAMILO
ALONSO
VEGA
DECRETO
171311967, de 20 de
;ul;o,
por
el que
se
moctiftca.
eL
articulo
28
del
Regla:mento de
Po-
licia Sa.mtatia JWortuoria,
aprobado
por
Decre-
to
2559/1950.
de
2!
de
diciembre.
señala.
el
articulo
veintiocho
del
Reglamento
de
Policia
Sa.-
nit¡¡.ri¡l,
~ortuori3.
de
veintidós
de
diciembre
de
mil
novecien-
tos
sesenta
detertnlna.das diligeIlCiWl
sa.Ilitarlas
Que
han
de
tener
lugar
paro. el
traslado
de
cadaveres
dentro
del
ter:itorio
nacional,
encaminadas
a
evitar
riesgos
de
posible contll¡lO O
consecuen-
cias
desag:"adables para.
la
colectividad.
Se
observa.
sin
embargo, Que
por
razones
dem~á.!icllS
o
urbanistlCll.S
son
muy
inteI15M
las
relaciones
entro
núcleos ur-
banos
comprendidos
en
el
11mbito
oerrltorl
..
l
de
determinada~
\lOnas.
Estas
cl1'cunstaneias
hacen
posible.
sin
nei;esidad
de
medl<1aa
excepcionales,
los
traslados
de
cadá
vere.s entore
tales
núcleos
con
las
garantías
de
rapidez
y
segUridad
suficientes
para.
pre-
venir
cua.lquier peligro
contra
la
roIud
o
molestia
para
1&
po-
blación.
Parece,
pues, a.consejable suaviZar.
dentro
del
adecuado
con-
trol
zanltarlo,
las
prescripciones
Que
el
menta.do
Reglamento
establece
para
estos
casos.
En
su
virtud,
a.
propuesta.
del
MiIliStI'o
de
J>lo
(k)
bern&ción y
prevÍl\
deliberación
del
Consejo
de
Mi1li5tros en su
reunión
del
dia.
siete
de
julio
de
mil
novecientos sesent& y
siete.
DISPONGO:
Articulo
ÚIlÍeo.-se
modifica
el
articulo
veintiocho
del
Regla-
mento
de
Policía.
Sanitaria
Mortuoria.
aprobado
por
Decreto
dos
mil
quinientos
sesenta
y
nueve/mil
novecientos
sesenta.
de
veintidós
de
diciembre,
cuya
redacción
queda
como
SJ¡;1le:
Articulo
veintiocho.
Uno.-El
tra.slado
dentro
del
territorio
naeiollal
de
cadliveres
no
lDhumados
se
efectuará
en
téretr(lll
herméticos
y,
siempre
que
sea
posible,
por
medio
de
carroza
fúnebre
o
vagón
especial
de
las
caracteristieas
que
se
determi-
nan
en
el
articulo
CU(l.1'enta,
ycinco.
Dos.-No
obsta.nte
lo
prevenido
en
el
apartado
=terlor,
den-
tro
de
zonas
cuyas núcleos
urbanos
¡lIóxlmos
cuenten
para
re-
lacionarse
entre
si
con
vias
de
comunicación
fáciles.
rápidas
Y
seguras,
los
(l8lIlbios
de
lugar
de
cadáveres
para
ser
inmedlaoa·
mente
1llhumados
bendran
ia
consideración
de sepelio
ordinario
yestará.n
solamente
sometidos
a.
los
requisitos
previstos
en
Cllda
caso
para
los
mIsmos.
Tres.-A
efectos
del
parrn.ío
que
antecede,
el
MInistro
de
la
Gobernación
quedll
facultado
Dara.
declarar
mediante
resolu-
ción
motivada
las
zonas
en
que
re
dan
aquellas
CondlC!ones.
La
declaración
deberá
instarse
por
los
Ayuntamientos
interesados.
Cuatro.-Si
la
inhumaci6n
ha
de
realizarse
después
de
las
primeras
cuarenta
y
ocho
horas
sigUlen't<:s class="ls59">a
la
de!unClón o
en
lugar
especial
fuera
de
cementerios
comunes
o
de
Comunidades
exentas.
se
requerirá,
además,
el emhaJsa.mami.mto
previo
del
cadáver.
AsI lo diSPOngo
por
el
presente
Decreto,
dado
en
Madrid
..
"einte
de
Julio de
mll
novecientos sesenta. ysiete.
FR.A."'CISCO
FRANCO
El
Ministro
de
1"
Gobern
C_'UdILO
ALONSO
VEGA
1I.
Autoridades yPersonal
NOMBRAMIENTOS, SITUACIONES EINCIDENCIAS
JEFATURA
DEL
E S T A D O
PRESIDENCIA
DEL
GOBIERNO
DECRETO
1714/1957. de
22
de 1ulio.
por
el
que
se
dispolle
que dura.nte
la
a.USenc!a
del
Ministro
de
Ooras PúbliCas
se
encargue
del
Despacho de
$U
Departamento
el
Ministro
de
Industria.
V"ngo
"n
disponer
que
durante
la
aUl
del
Ministro
de
Obras
Públicas.
don
Federico
Silva
Muñoz.
con
motivo
de
su
\'¡aj"
al
extranjo:ro, y
hasta
su
rc¡;¡oe9D.
SI:
encar~e
del
Desp~
cho
c!e
su
Departamento
el
Ministro
de
Industna,
don
Gregorto
López.:Bravo
de
Castro,
.
Asi
lo
diSpOngo
por
el
presente
Decreto, da.do
en
Madrul
a
veintidós
de
jullo
de
mil
novecientos
sesenta
ysiete.
FRANCISCO
FR.'\NCO
DECRETO
1715/1967. de
22
de 1ulio, par
el
que
se
dispone que
durante
1<::>
a.usencia del
Ministro
de
la.
Gobernaclón se encargue
ael
Despacho de
su
Departamento
el
Ministro
SuosecretaTÍO
ae
la.
Pre-
sidencia del Gobierno.
Vengo
en
dispone.r
qUe
durante
la
a.usencia del
Ministro
de
la
Gobernaci6n,
don
Camilo Alonso Vega.
con
motlVo
de
su
viaje
al
extranjero.
yhasta.
su
regreso, se
encargue
del
Despa-
cho
de
su
Departamento
el
Ministro
Subsecretario
de
l~
Presi-
dencia. del Gobierno,
don
Luis
Carrero
Blanco.
.
ASi lo dispongo
por
el
presente
Decreto.
dado
en
Madrld
a
veintidós
de
julio
de
mil noveCIentos ""sent", y$lete.
FRANCISCO FRANCO
ORDEN
de 21
de
1ulio
de
1957
por
la
que
se
desig-
na.n los
miembros
de
la Comisión de
Libertoct
Re-
lig1.o.a.
De
conformidad
con
lo prevenido
en
el
lU'ticul0 24, 2,
de
la
Ley
44/1967,
de
28
de
junio. regula.ndo.
el
ejercicio
del
derecho
civil a
la
Iibenad
en
materIa
relíg:¡osa. yhablen
sido designado.s
pe::-
!::JS
distinto..'"i
Depa.rtamentos
y
o-:-ganisrnos
su:. re.-peetivos
representantes
e,-"
la
Comisión
de
Lihenad
Reli-
¡¡-iosa,
esoa
Presidencia.
del
Gobicmo.
pre"io
acuerdo del Consejo
de
Ministros.
en
su
reunión
del
dla
21
de
jUllO
de
1967,
ha
tenIdo
a
bien
disponer:
Artículo
único.-La.
Comisión de
Libertad
Religiosa
constitui-
rla
en
la
Subsecretaria
del Ministerio
de
Justicia., queda-rn
In-
tegrada
asi:
Presidente:
Don
Alfredo López
Martinez.
Sub,;ec::-etario
del
Ministerio
de
Justicia.
Voca.les :
Don
José
Maria
Maro
'Martin-Montalvo.
en
representación
del
Ministerio
de
Asulltos
Exteriores.
Don
Jesús
Aramburu
OeM.rc.n.
en
representaCIón
del
Minis-
tcrio
de
la
Gobernacl6n.
Don
Joaquin
Tena
Arti;!as,
e:l
repre..'llntac¡ón
del
Ministerio
de EducaCIón yCiencia..
Don
Ramón
Lamas
Lour:do.
en
representación
del
Ministerio
de
Informa.ción yTurismo.
Don
José
Fem$.nt\ez c:ia1llm.
en
~nta<:l>
del
Alto
E:r
tacto
MaJOl'.

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