Orden de 15 de Enero de 1996 por la Que Se Regula la Concesion de Ayudas a Los Tripulantes y Armadores de Los Buques de Pesca de la Modalidad de Arrastreros Camaroneros Afectados por la Parada Biologica Durante Los Meses de Enero y Febrero de 1996 En el Caladero de Marruecos.

MarginalBOE-A-1996-1256
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Trabajo y Seguridad Social
Rango de LeyOrden

El pasado 31 de diciembre de 1995, los buques de pesca de la modalidad de arrastreros camaroneros que faenan en el caladero de Marruecos tuvieron que cesar en su actividad debido a que las autoridades marroquíes decretaron una parada biológica durante los meses de enero y febrero de 1996, prevista en el Acuerdo de Pesca suscrito entre la Unión Europea y el Reino de Marruecos el pasado día 13 de noviembre de 1995.

La presente Orden tiene por objeto instrumentar unas ayudas, de carácter excepcional, para los armadores y tripulantes de los buques de pesca afectados por la inmovilización, según el Acuerdo del Consejo de Ministros de 28 de diciembre de 1995.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1 Objeto.
  1. Los tripulantes españoles, nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, y los extranjeros en posesión del correspondiente permiso de trabajo y residencia, así como los armadores de buques de pesca cuya solicitud de licencia para el mes de diciembre de 1995, y en la modalidad de arrastre camaronero, hubiera sido tramitada por la Secretaría General de Pesca Marítima al amparo del Acuerdo de Pesca entre la Unión europea y el Reino de Marruecos, y/o los que hubieran solicitado licencia, en la misma modalidad, para el primer período de pesca del año 1996, tendrán derecho a las ayudas reguladas en la presente Orden.

  2. Las ayudas se concederán por el plazo máximo de dos meses comprendidos entre el 1 de enero y el 29 de febrero de 1996, siempre y cuando el buque se mantenga inactivo. En caso contrario, las ayudas sólo se concederán por los días de inmovilización real durante el citado período.

Artículo 2 Tipos de ayudas.

Por el Instituto Social de la Marina se concederán las ayudas siguientes:

  1. Una ayuda económica mensual a los tripulantes por cuenta ajena, excluidos los asimilados a que se refiere el artículo 4 del Decreto 2864/1974, de 30 de agosto, por el importe del Salario Mínimo Interprofesional, incrementado en la parte correspondiente a las pagas extraordinarias. Dicha ayuda tendrá el carácter de anticipo a cuenta en aquellos casos en que los tripulantes accedan al derecho a percibir prestaciones por desempleo.

  2. Una ayuda extraordinaria a los tripulantes por cuenta ajena, excluidos los asimilados a que se refiere el artículo 4 del Decreto 2864/1974, de 30 de agosto, que no accedan al derecho a percibir prestaciones por desempleo, por un importe equivalente al de sus cuotas de...

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