Real Decreto 64/2006, de 27 de enero, por el que se crea la Misión Diplomática Permanente de España en Albania.

Fecha de Entrada en Vigor16 de Febrero de 2006
MarginalBOE-A-2006-2589
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Administraciones Publicas
Rango de LeyReal Decreto

Real Decreto 64/2006, de 27 de enero, por el que se crea la Misión Diplomática Permanente de España en Albania.

España y Albania establecieron relaciones diplomáticas en 1986.

Albania cuenta con una Embajada residente en Madrid desde 1995, mientras que España continúa en régimen de acreditación múltiple, en Belgrado hasta 1993 y, a partir de esa fecha, a través de Roma.

Varios factores aconsejan que España refuerce su presencia diplomática en Albania mediante la apertura de una Misión Diplomática Permanente, residente en Tirana.

Es evidente que existen razones geopolíticas en las que puede observarse que Albania constituye un país clave en la estabilidad en los Balcanes, con una importancia creciente en la configuración del estatuto final de Kosovo y la fijación definitiva de las fronteras políticas balcánicas.

Los principales países de la Unión Europea mantienen desde hace tiempo una misión diplomática permanente en Albania, así como otros países europeos de menor magnitud. Finalmente, todos los países vecinos están representados en Tirana, estando presentes, por otra parte, representaciones de importantes organismos internacionales tales como el Banco mundial, la OSCE, etc.

Otras razones de índole bilateral que aconsejan la apertura de la Misión Diplomática Permanente en Tirana, son la consideración de que Albania es, junto con Macedonia, el único país balcánico donde no existe una Misión Diplomática Permanente de España. Sin embargo a pesar de ello, España ha venido participando activamente en las diferentes iniciativas multilaterales desarrolladas en la zona y contribuye generosamente al Pacto de Estabilidad, con lo que ha acumulado un elevado prestigio en la zona, que ofrece un amplio terreno para el incremento de la presencia española en la región.

Otro argumento de gran interés que apoya la presencia de España en Albania es que este país ofrece excelentes condiciones para el desarrollo económico y las transacciones comerciales bilaterales en sectores tales como turismo, telecomunicaciones e infraestructuras, que pueden favorecer enormemente los intercambios en esos y otros campos que pudieran resultar beneficiosos y complementarios para ambos países.

Por otra parte, y desde una óptica dirigida a los movimientos migratorios, debe observarse que Albania está en la encrucijada de importantes corrientes migratorias ilegales hacia los países Schengen y que en su territorio proliferan las mafias y la delincuencia organizada. Los medios y la proximidad que ofrecería una Embajada residente haría posible en gran medida aumentar la eficacia en este ámbito de la lucha frente a la emigración ilegal y su entorno.

Del análisis de los referidos factores, así como teniendo en cuenta otras razones de carácter funcional, se considera necesaria y oportuna la creación de una Misión Diplomática Permanente en Albania con residencia en Tirana.

Este real decreto se dicta de conformidad con lo establecido en el artículo 67.1.a) de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, así como en el artículo 11 del Real Decreto 632/1987, de 8 de mayo, sobre organización de la Administración del Estado en el exterior.

En su virtud, a iniciativa del Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación, a propuesta del Ministro de Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión de 27 de enero de 2006,

D I S P O N G O :

Artículo 1 Creación de la Misión Diplomática Permanente de España en Albania.

Se crea la Misión Diplomática Permanente de España en Albania, con sede en su capital, Tirana.

Artículo 2 Jefatura de la Misión.

La Jefatura de la Misión Diplomática Permanente corresponderá al Embajador, que será nombrado mediante real decreto del Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación.

Artículo 3 Estructura orgánica de la Misión.

La estructura orgánica de la citada Misión Diplomática Permanente será la que se determine en la correspondiente relación de puestos de trabajo.

Disposiciones Finales
Disposición final primera Desarrollo normativo.

El Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación, dictará las disposiciones necesarias para el desarrollo de este real decreto y promoverá las restantes medidas para su aplicación.

Disposición final segunda Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 27 de enero de 2006.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Administraciones Públicas,

JORDI SEVILLA SEGURA

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