DECRETO 49/2002, de 12 de febrero, por el que se declara bien de interés cultural, con la categoría de Zona Arqueológica, Cueva Horá (Darro, Granada) y se incluye en el catálogo general del Patrimonio Histórico Andaluz.

MarginalBOE-A-2002-8018
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorComunidad Autonóma de Andalucia
Rango de LeyDecreto
  1. El Estatuto de Autonomía de Andalucía en su artículo 12.3, refiriéndose a las funciones de conservación y enriquecimiento del Patrimonio Histórico que obligatoriamente deben asumir los poderes públicos, según prescribe el artículo 46 de la Constitución Española de 1978, establece como uno de los objetivos básicos de la Comunidad Autónoma la protección y realce del patrimonio histórico-artístico de Andalucía, atribuyendo a la misma en sus artículos 13.27 y 28, competencia exclusiva sobre esta materia. Por su parte, el artículo 6.a) de la Ley 16/1985 de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, determina que se entenderán como organismos competentes para la ejecución de la Ley, los que en cada Comunidad Autónoma tengan a su cargo la protección del patrimonio histórico.

    En ejercicio de la competencia atribuida estatutariamente, el Parlamento de Andalucía aprobó la Ley 1/1991, de 3 de julio, de Patrimonio Histórico de Andalucía, en la que, entre otros mecanismos de protección, se crea el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz como instrumento para la salvaguarda de los bienes en él inscritos, su consulta y divulgación, atribuyéndosele a la Consejería de Cultura la formación y conservación del mismo.

    Asimismo, el artículo 2 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado por Decreto 4/1993, de 26 de enero, atribuye a la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía, la competencia en la formulación, seguimiento y ejecución de la política andaluza de Bienes Culturales, referida a la tutela, enriquecimiento y difusión del Patrimonio Histórico Andaluz, siendo, de acuerdo con el artículo 3.3 del citado Reglamento, el titular de la Consejería de Cultura, el órgano competente para proponer la declaración de Bien de Interés Cultural al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, al que compete tal acto, según el artículo 1.1 del mismo.

  2. El yacimiento de Cueva Hará fue documentado por el insigne hispanista II. Obermaier, quien lo visitó en 1916. Por las muestras recogidas entonces, consideró que la secuencia cultural de la cueva pertenecía al musteriense. Posteriormente el yacimiento ha sido objeto de intervenciones arqueológicas a cargo de J. C. Spanhi y M. Pellicer y, finalmente, entre 1979 y 1983, también fue excavada por un equipo en el que estaban integrados tanto el Servicio de Arqueología de la Diputación de Granada, como el Patronato de la Cueva del Agua. Como producto de estas fases investigadoras, se ha ampliado la horquilla cronológica de la secuencia cultural constatada en la...

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