RESOLUCIÓN de 1 de marzo de 2002, de la Dirección General de Fondos Comunitarios y Financiación Territorial, sobre determinados aspectos de la gestión del marco de apoyo comunitario del Objetivo 1 y de los documentos únicos de programación del Objetivo 2.

MarginalBOE-A-2002-6166
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Hacienda
Rango de LeyResolución

La declaración sobre las tareas a desarrollar por las autoridades nacionales y regionales con el fin de garantizar una gestión correcta y eficaz de los Programas de los Fondos Estructurales en España para el período 2000-2006 que se incluye en los Programas Operativos y Documentos Únicos de Programación de los Objetivos 1 y 2, aprobados por la Comisión Europea para el mencionado período, señA la en su punto 3 que la elaboración de los informes anuales y finales de ejecución de la intervención será responsabilidad de la autoridad de gestión, y que para ello las Comunidades Autónomas y el resto de los organismos ejecutores elaborarán sus informes parciales en relación con las actuaciones de su competencia dentro de la forma de intervención y lo remitirán, dentro de los plazos fijados, a la autoridad de gestión, que elaborará el informe definitivo y lo remitirá a la Comisión Europea.

Asimismo, el punto 5 de la mencionada declaración señA la que las Comunidades Autónomas y el resto de los organismos ejecutores garantizarán la regularidad de las operaciones de su competencia cofinanciadas en el ámbito de la intervención de que se trate, para lo cual establecerán los dispositivos que acrediten la legalidad de los gastos cofinanciados, poniendo en marcha los mecanismos de control interno y supervisión que permitan garantizar los principios de una correcta gestión financiera. Ello les facilitará la presentación ordenada a la autoridad pagadora de certificaciones de gasto con el detalle y periodicidad requeridos, certificaciones que deberán ir firmadas por el responsable de la gestión de Fondos Estructurales en la Comunidad Autónoma u organismo de que se trate, así como por el responsable del control financiero (interventor, director económico-financiero o figura asimilable) correspondiente. Dichas certificaciones serán la base de los certificados que la autoridad pagadora remitirá A la Comisión solicitando los correspondientes pagos intermedios. Todo ello contribuirá A la fluidez de los flujos financieros de la Comisión al Estado miembro y de éste a los beneficiarios finales a través de las correspondientes autoridades pagadoras.

Por su parte,el artículo 32, apartado 3.°, del Reglamento (CE) número 1260/1999 del Consejo, de 21 de junio de 1999, por el que se establecen disposiciones generales sobre los Fondos Estructurales dispone que los Estados Miembros pialarán nnr nua en la medida de lo posible, las solicitudes de pagos intermedios se presenten a la Comisión de manera agrupada tres veces al año, debiendo presentarse la última a más tardar el 31 de octubre.

A su vez, el artículo 37, apartado 1, del mencionado Reglamento establece que cuando se trate de una intervención plurianual, la autoridad de gestión enviará a la Comisión, dentro de los seis meses siguientes al final de cada año civil completo de ejecución, un informe anual de ejecución.

Con la finalidad de llevar a cabo durante el corriente período de programación una correcta y ordenada gestión de las intervenciones del Marco de Apoyo Comunitario (MAC) del Objetivo 1 y de los Documentos únicos de Programación (DOCUP) del Objetivo 2, conocido el criterio de las autoridades pagadoras designadas, y en base A las atribuciones que le corresponden conforme a lo señalado en la declaración arriba mencionada, esta Dirección General considera necesario fijar los plazos y modalidades para que los organismos gestores transmitan a las autoridades de gestión o de pago la documentación pertinente.

Por lo expuesto acuerda dictar las siguientes instrucciones a los organismos ejecutores y a los órganos intermedios:

  1. a Presentación a las autoridades de pago de las certificaciones de gasto realizado de actuaciones cofinanciadas por los Fondos Estructurales.

    Los organismos ejecutores o los órganos intermedios en su caso designados, enviarán a las autoridades de pago las certificaciones de gasto realizado, en los modelos que se acompañan como anexo 1, a más tardar el día 1 5 de los meses de marzo, junio y octubre de cada año. Las certificaciones de gasto que no hayan sido recibidas por las autoridades de pago en las fechas indicadas no se incluirán en las solicitudes de pago a presentar por la correspondiente autoridad pagadora a la Comisión inmediatamente después.

  2. a Presentación de informes de ejecución anuales.

    Los organismos ejecutores o los órganos intermedios en su caso designados, enviarán a las autoridades de gestión los informes de ejecución de todos los Fondos y relativos a las actuaciones de su competencia durante el año anterior, de acuerdo con el contenido del documento que se incorpora como anexo 2 a esta Resolución y que recoge los apartados contenidos en el artículo 37 del Reglamento 1260/1999, a más tardar el día 15 de abril de cada año. Los informes que no se hayan recibido en dicha fecha no se incluirán en el informe global de la intervención que se someterá a aprobación del correspondiente Comité de seguimiento para su posterior envío a la Comisión Europea, considerándose el organismo de que se trate responsable de las eventuales consecuencias que tal hecho provoque.

    Madrid, 1 de marzo de 2002.

    El Director general, Julio Gómez-Pomar Rodríguez.

ANEXO 2 Informe anual de ejecución de las intervenciones de los Fondos Estructurales.

El presente documento recoge las orientaciones sobre el objetivo y el contenido del informe anual de ejecución de las intervenciones de los Fondos Estructurales para el período 2000-2006. Dichas orientaciones se basan en la información ya contenida en el Reglamento general de los Fondos Estructurales (1), el Vademécum (2) y otros documentos de orientación (3) de la Comisión.

El objeto es ofrecer un marco homogéneo que garantice cierta coherencia en la elaboración de los informes anuales por los Estados miembros; asimismo, servirán de documento de referencia:

a las autoridades de gestión, que dispondrán así de una descripción pormenorizada de los datos que han de comunicarse A la Comisión;

a los enlaces en los países, que contarán así con una ayuda operativa para el análisis de los informes anuales.

Estas orientaciones tienen asimismo por objeto definir los datos comunes que deben presentarse en todo informe anual. En caso de que la Comisión y la autoridad de gestión hayan decidido, de común acuerdo, la inclusión de datos suplementarios en atención A la naturaleza específica de un programa, tales datos deberán figurar asimismo en el informe anual.

Durante la vigencia de un programa, puede variar el peso atribuido a las distintas prioridades de gestión (por ejemplo, cuando se trate de informar sobre la labor de control, los primeros informes tenderán a concentrarse en el desarrollo de los sistemas de control, en tanto que los siguientes se referirán a los resultados de la labor desarrollada). El informe anual deberá reflejar tales diferencias.

Las orientaciones están estructuradas de la siguiente manera:

  1. Objetivo del informe...

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