ACUERDO ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y LA REPUBLICA ARGELINA DEMOCRATICA Y POPULAR PARA LA PROMOCION Y PROTECCION RECIPROCA DE INVERSIONES, HECHO EN MADRID EL 23 DE DICIEMBRE DE 1994.

MarginalBOE-A-1996-5470
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Asuntos Exteriores
Rango de LeyAcuerdo

ACUERDO ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y LA REPUBLICA ARGELINA DEMOCRATICA Y POPULAR PARA LA PROMOCION Y PROTECCION RECIPROCA DE INVERSIONES El Reino de España y la República Argelina Democrática y Popular, en adelante «las Partes Contratantes»,

Deseando intensificar la cooperación económica en interés mutuo de ambos países,

Proponiéndose crear condiciones favorables para las inversiones realizadas por inversores de cada una de las Partes Contratantes en el territorio de la otra,

Y convencidos de que la promoción y protección de las inversiones contribuyen a estimular las transferencias de capital y tecnología entre ambos países en beneficio de su desarrollo económico.

Han convenido lo siguiente:

Artículo 1

A los efectos del presente Acuerdo:

  1. El término «inversiones» designa todo tipo de activos, bienes o derechos relativos a una inversión, cualquiera que sea su naturaleza, invertidos de acuerdo con la legislación del país receptor de la inversión y en particular, pero no exclusivamente:

    1. acciones y toda otra forma de participación en sociedades;

    2. derechos derivados de todo tipo de aportaciones realizadas con el propósito de crear valor económico;

    3. bienes muebles e inmuebles, así como otros derechos reales, tales como hipotecas, usufructos, derechos de prenda y otros derechos similares;

    4. derechos de la propiedad intelectual, tales como patentes de invención y marcas de comercio, así como licencias de fabricación y Know-how;

    5. derechos otorgados por la Ley o en virtud de un contrato, de conformidad con la legislación del país receptor de la inversión y en particular las concesiones relacionadas con la prospección, cultivo, extracción y explotación de recursos naturales.

    Toda modificación de la forma de la inversión o de la reinversión no afectará su calificación de inversión a condición de que esta modificación no sea contraria a la legislación de la Parte Contratante en cuyo territorio se haya realizado la inversión.

  2. EL término «inversor» designa:

    1. toda persona física que tenga la nacionalidad de una de las Partes Contratantes de acuerdo con su legislación vigente y que efectúe una inversión sobre el territorio de la otra Parte Contratante.

    2. toda persona jurídica y particularmente compañías, asociaciones de compañías, sociedades mercantiles, así como cualquier otra forma de sociedad constituida y organizada según le legislación de una de las Partes Contratantes y que tenga su sede social en el territorio de esa Parte Contratante.

  3. El término «rentas de inversión» designa los rendimientos producidos por una inversión realizada de acuerdo con la definición contenida en el apartado uno del presente artículo, e incluye, en particular, beneficios, dividendos e intereses.

  4. El término «territorio» designa, además de las zonas delimitadas por las fronteras terrestres, las zonas marítimas, incluidos el suelo y subsuelo marítimos, bajo la soberanía de las Partes Contratantes o sobre las cuales éstas ejercen, conforme al Derecho Internacional, derechos soberanos o jurisdiccionales relativos a la prospección, exploración y preservación de recursos naturales.

Artículo 2 Promoción y admisión.
  1. Cada Parte Contratante admitirá y fomentará las inversiones efectuadas en su territorio por inversores de la otra Parte Contratante conforme a sus disposiciones legales y a las disposiciones del presente Acuerdo.

  2. El presente Acuerdo se aplicará igualmente a las inversiones efectuadas antes de la entrada en vigor del mismo por los inversores de una Parte Contratante en el territorio de la otra Parte Contratante. No obstante, las disposiciones del presente Acuerdo no serán...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR