Real Decreto 2232/1984, de 12 de diciembre, por el que se establece un contingente arancelario para la importación de aceites lubricantes y los demás aceites pesados y sus preparaciones (P. A. 27.10-C.III.c).
Marginal | BOE-A-1984-27816 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Ministerio de Economia y Hacienda |
Rango de Ley | Real Decreto |
El Decreto 999/1960, del Ministerio de Comercio, de 30 de mayo, autoriza, en su artículo 2., a los organismos, entidades y personas interesadas para formular, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8. de la Ley Arancelaria, las reclamaciones o peticiones que se consideren convenientes en relación con el Arancel de Aduanas.
Como consecuencia de peticiones formuladas al amparo de dicha disposición y que han sido reglamentariamente tramitadas por la Dirección General de Política Arancelaria e Importación, se ha estimado conveniente establecer un contingente arancelario para la importación del producto que se señala en el artículo 1. del presente Real Decreto.
En su virtud, y en uso de la autorización conferida en el artículo 6., número 4, de la mencionada Ley Arancelaria, de 1 de mayo de 1960, a propuesta del Ministro de Economía y Hacienda y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 12 de diciembre de 1984, dispongo:
A este fin la Dirección General de Aduanas comunicará a la de Política Arancelaria e Importación los despachos aduaneros que se realicen en las condiciones señaladas en este apartado.
Dado en Madrid a 12 de diciembre de 1984.- JUAN CARLOS R.- El Ministro de Economía y Hacienda, Miguel Boyer Salvador.
ANEXO
Partida arancelaria * Mercancía * Derecho * Cuantía * Vigencia *
27.10.C.III.c) * Aceites lubricantes y los demás aceites pesados y sus preparaciones que se destinen a ser mezclados en las condiciones previstas en la nota complementaria 7 del capítulo 27 * 6 por 100 * 6.000 Tm. * 1-1-85 a 31-12-85 *