Resolución de 29 de abril de 1986, de la Dirección General de Arquitectura y Edificación, por la que se aprueba la inclusión de un nuevo producto a base de fibra de vidrio en las disposiciones reguladoras del Sello INCE para materiales aislantes térmicos para uso en la edificación.

MarginalBOE-A-1986-11558
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Obras Publicas y Urbanismo
Rango de LeyResolución
16812
Lunes
12 mayo
1986
BOE
núm.
113
ANEXO
2.8.9 bis. FVP-8.
Panel
ri¡ido
de fibras de vidrio
qlomeradis
con resinas
tennoendurecibles. con
una
de,sus caras recubierta con
un
com~
pIejo formado
por
una
lámina de aluminio,
una
malla de vidrio
textil y
un
papel okraft» adberido mediante polietiJeno fundido ylo
adheSIVOS
autoextinguibles.
Por
la otra cara está recubierto con
un
velo de vidrio adherido con resinas termoendurecibles
que
le
""nfieren
mayor ri¡idez yresistencia al desl"'CDdimiento de fibra•.
a) Densidad.-El panel de fibra de vidrio tendrá
una
densidad
de 70 kgfm3,con
un
10
por
100 de. tolerancia
en
menos.
b) Conductividad.-El coeficiente
de
conductividad térmica
será de 0,034
W/m'K
(0,029 kcal/m.h.
oC
a20
oC):
e)
Dimensiones.-Las dimensiones serán
las
nominales de
cada fabricante con las siguientes tolerancias:
Largo: ±
15
mm.
Ancho: ±S
mm.
_Espesor: 3
mm.
2.8.10 bis. Valoración de defectos:
Ia) Coeficiente de collductividad térmica:
1Defecto"secundario.-Valores comprendidos entre cero y5
por
¡
100
superiores al valor límite.
'.
I
Defecto pn.·ncipal.-ValOr
.uperíor
al 5
por
lOO
sobre los valores .
limites. . . .
b) Densidad: . .
'Para FVP-8 se considera:
Defecto seeundario.-Valores comprendidios entre
-10
pqr
100
y-12,5
por
100 de
11>'
valores limites.
Defecto principal.-Más
de-12,~
por
100 de los valores limites.
e)
Largo:'
Para
FVP~8
se considera:
Defecto secundario.-Valores comprendidos entre ±
15
mm
y
±17,5
mm
del valor nominal.
Defecto principal.-Valores superiores a±17,5 mm.
d)
Ancho:
Para
FVP·8
le
considera:
Defecto secundario.-Valores comprendidos entre ±5
mm
y
±7
mm
del valor nominal. _
Defecto principal.-Valores superiores a±7mm.
e) Espesor:
Para FVP·8 se comidera:
Defecto secundario.-Valores comprendidos entre ±3mm y
±S
mm
del valor nominal.
Defecto principal.-Valores superiores a±S
mm.·
3.8.1
Al
apartado 3.8.1 (Materias primas) añadir el siguiente
párrafo. .
Para FVP-8, los porcentajes de aglomerante yvidrio serán:
Porcentaje de
qlomerante:
14 +
16.
Porcentaje de vldrio:-86 +84.
El sopone para FVP·8 está formado por
una
lámina de
aluminio, una malla
de
vidrio textil yun papel «k.raft» con un
gramaje de 240
slm'
±10
'lb.
El
otro soporte está formado
por
un velo de fibra de vidrio de
un 8ramaje de 50
slm'
±10
'lb.
03.0I.B.I.h).1
p).!
t)
x). I
y). 1(2)
n.a) (3)
b).9
03.02.A.I.b) (4)
03.03.A.UI.b)
~)
B.lV.b).2 (6)
20.07.A.I.
B.I.a).1
b).l
MINISTERIO
DE
OBRAS
PUBLICAS
Y
URBANISMO
,
MINISTERIO-
DE
ECONOMIA
y
HACIENDA
Incluir las siguientes_notas:
(16)
Ex.c1uido
el
requesón.
(17) Sólo plantas de patatll certificadas de calidad inferior.
(18) Sólo 88uardieotes.
Suprimk
las siguientes ¡)anidas arancelarias:
edificación, correspondientes a
un
nuevQ producto abase de fibra
de vidrio. .
'Por ello, de conformidad con lo establecido en
el
articulo 3.' de
la Orden de
12
de diciembre de 1977,
por
la '1ue·se crea
el
Sello
INCE, vista la propuesta formulada
por
la SubdIrección Generarde
Control de Calidad de
la
Edificación, yconsideran1lo
el
informe
11557 CORRECCION
de
e"ores
de
la
Orden
de
23
de
abril
emitiao
por
la Subdirección General de la Edificación,
de
1986
sobre
modificación
de
los
anejos
II y
IV
de
la
Esta Dirección General aprueba la inclusión de un nuevo
.orden
de
21
de
febrero
de
1986
por
la
gue
se
regula
el
producto abase de fibra de vidrio, ampliando dichas disposiciones
.procedimiento ytramitación
de
las
importaciones
en
'
rquladoras
del Sello
!NCE
para materiales aislantes
~rmicos
para
lo
que se rejiere alas mercancías originarias de
los
uso en
la
edificación, a¡)robadas
por
Resolución
de
20
de
marzo
de
.
países
de
la
Asociación
Europea
de
Libre
Cambio.
1984, con la inch/sión de los apartados 2.8.9 bis. 2.8.10 bis yla
inclusi6n de
un
nuevo párrafo
en
el
apartado 3.8.1 tal como figura
Advertidos errores
en
el
texto remitido para su pubficación de
en
el anexo que se adjunla. .
la mencionada Orden, inserta
en
el «Boletín- Oficial del Estado»
número 99, de 25 de abril de 1986, página 14763, se transcriben a
Lo
que comunico a
V.
S.
para su conocimiento yefectos,
continuaci6n las oportunas rectificaciones: .Madrid, 29 de abril de 1986.-El Director seneral. Manuel de las
Casas GÓmez. .
ANEJO
Sr. Subdirector general de COntrol de Calidad de la Edificación.
1V.4
Zona Bl
(COrresjx>ndiente al anejo IV de la Orden de
21
de febrero de 1986)
IV.4.1
Capítulos
Ia24
del
arancel
Donde dice Debe decir
Partidas arancelarias
Now
'Partidas aracelarias
Now
O4.04.E.I.a 04.04.E.I.a (16)
b.2 b.2 (16)
ce(16)
07.0J.A 07.Ql.A (17)
BB.I
22.09.C.V.a 22.09.C.V (18)
b
22.IO.B 22.IO.B
.
22.04
22.05
22.07.A
Madrid, 28 de abril de 1986.-El Director general de COmercio
Exterior. '
11558 RESOLUCION
de
29
de
abril
de
19'1J6.
de
la
Dirección
General
de
Arquitectura
y
Edificación,
por
la
que
se
aprueba
la
inclusión
de
un
nuevo
producto
a
base
de
jibra
de
vidrio en las disposiciones reguladoras del
Sello INCE
P!lra
materiales -aislantes
t~rmicos
para'.
uso
en
10
edificación.
,
El
Organo'gestor del Sello INCE ha aprobado las disposiciones
reguladoras para materiales aislantes térmicos
pata
uso en la
,.

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