Real Decreto por el que se establece un contingente arancelario, libre de derechos, para la importación de 100.800 toneladas métricas de amoníaco licuado, de la subpartida arancelaria 28.16.A, destinado a la fabricación de abonos.

MarginalBOE-A-1978-13323
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Comercio y Turismo
Rango de LeyReal Decreto
11866 B.
O.
del
E.-Núm.
120
JUAN CARLOS
DISPONGO,
DISPONGO.
JÚAN
CARLOS
REAL
DECRETO 1043/1978.
de
l-f
de
abril.
por-el
que se establece. un contingente arancelario. libre
de
derechos,
para.
la
importación
de
100.800
tanela·
das
de
amoniaco
licuado,
de
la
subpartida
arance-
.
Iaria
28.18.A,
destinado!,
la
fabricaciÓn
de
abonos
..
El. Dec
eto
novecientos
noventa
y
nueve/mil
novecientos
sesenta, d
treinta
de
mayo,
del
MÚllsterio
de
Comercio,
auto-
riza
en
su
articulo
segundo
alos
Organismos,
Entidades
y
par-
sonas
inte
sadas
para
.formular,
de
conformidad
con lo dispues-
to
en
el
aticulo octavo.
de
la
Ley
Arancelarta,
las
reciamaclo-
nes
o
pe
clones
que
consideren
conveniente
en
relación con
el
Arancel
de
Aduana&. .
Como
onsecuencia
de peticlon9
formulas
al
amparo
de
dicha
dls osiclón y
que
han
sido
reglamentariamente
trami-
tadas
por
aDirecciÓn
General
de
Polltlca
Arancelaria
eImpor-
tación,
98'
ha
estimado
conveniente.
establecer
un
contingente
arancelari
,
libre
de
derechos;
para
la
Importación
de
amo-
niaco
Iicu
do
destinado
a
la
fabricación
de
abonos.
En
su
irtud,
y
en
uso
de
la
autorización
conferida
anel
articulo.
to,
número
cuatro,
1i'S
1&'
mencionada
Ley
Arancela-
ria
de
un
de
mayo de' mil novecientos
sesenta,
a
propuesta
del
Ministro
dComercio yTurismo, y
previa
deliberación
del Con-
sejo
de
inlstros
en
su
reunión
del
dia
catorce
de
abril
de
mil
noveci
ntos
setenta
y
ocho.
JUAN CARLOS
DISPONGO~
Articul
primero.-Se
establece
un
contingente
arancelario,
libre
de
d
rechos,
con
un
plazo
de
vigencia
desde
el
primero
de
marzo
emil novecientos
setenta
yocho
hasta
el
treinta
y
uno
de
di
lembre
del mismo afio,
para
la
Importación
de
cien
mil
ochoc
enlas
toneladas
de
amoniaco
licuado,
de
la
partid.a
arancelari
28.16·A.
..
El ex
lonal
régimen
arancelario
a
que
Se
alude
en
el
párrafo
terlor
no"
supone
alteración
de
la
column...
única
de
denlChós e
normal
aplicación
del
Arancel
de
Adunas,
ia
cual
queda
sub
Istante. -
Artlcul
segundo.-EI
contingente
eotabl<>Cido
en
el
presente
Real Decr
to
no
será
aplicable alas mercancías acogidas a
cualquier
modalidad
de
tráfico
de
perfeccionamiento
activo.
Articul
teroero.-La
distribución
de
este
contingente
se
e!ec-
tull'l'á
por
aDirección
General
de Polltlca
Arancelaria
eImpor-
tación.
Artlcul
cuarto.-EI
presente
Real
eec"'to
entrará
en
vigor
el
dia
de
su
publicación
en
el
.Boletin
Oficial del Estado
•.
Dado e
Madrid
a
catorce
de
abril
de
mil nov-ecientos
setenta
yocho.
ArtIculo
tercero.-La
distribución
de.
esta
contingente
se
efectuará
or
la
Dirección
General
de
Polftica
Arancelaria
e
Importacló
.-
Articulo
cuarto.-Sin
perjuicio
de
lo
establecido
en- el
articu-
lo primero, el
presente
Real
Decreto.
entrará
en
vigor
el
dia
de
.
su
publica
ión'
en.
el
.Boletln
Oficial del
Es~do"
Madrid
a
catorce'
de
abril'"
de
mil novecientos se-
o.
1-1-78
a
31-3-78
Plazo
do
vigencia
7.500
CanUdad
en
toneladas
Articulo
Chapa
laminada
.en
frlo
pa-
ra
embutición
extrapro-
funda,
apta
para
poste-
rior
.
esmaltación
destina-
da
a
la
fabricación
de
ba-
fleras .
Partida'
arancelaria
73.
13-D-2-b
73-13-D-2-c
13322
REAL'
DECRETO lOWl978,
de
1.
de
abril.
por
el
que se prorroga el contingente arancelario. libre de.
derechos.
para
la
importaciÓn
de
10.000
toneladas
métricas
de
monoetilenglicol
grado
libra
(partida
arancelaria
.29.04·B·IJ.
El Decreto novecientos
noventa
y
nueve/mil
novecientos sa-
senta
del Ministerio
de
Comercio,
de
treinta
de
mayo,
autori-
za
en
su
articulo
segundo
alos Organismos,
Entidades
yper-
sonas
interesadas
para
formular,
de
conformidad
con
lo
dis-
puesto
en
el
articulo
octavo
de
la
Ley
Arancelaria,
las
recla-
maciones
opeticiones
que
consideren
conveniente
en
relación
con
el
Arancel
de
Aduanas.·
_
Como
consecuencia
de
peticiones
formuladas
al
amparo
de
dicha
disposición y
dada
la
conveniencia
de
complementar
la
producción
nacional
de
monoetilengUcol,
sin
gravar
innecesa-
riamente su adquisición, se estima conveniente prorrogar
el
con-
tingente
arancelario,
libre
de
derechos,
para
la
Importación
de
monoetilenglicol
grado
fibra.
En
su
virtud
y
en
uso
de
la
autorización
conferida
en
el
ar-
ticulo sexto,
número
cuatro.
de
la
mencionada
Ley
Arancelaria
de
uno
de
mayo
de
mil
novecientos
sesenia,
a
propuesta
del Mi-
nistro
de Comercio y
Turismo
y
previa
deliberación del Conse-
lo
de
Ministros,
en
su
reunión
del
dia
catorce
de
abril
de
mil
novecientos setenta yocho.
ArtIculo
segundo.-EI
presente
Real
Decreto
entrará
en
vi-
gor
el
dia
de
su
publicación
eIl
el
.Boletln
Oficial
del
Estado-.
Dado
en
Madrid
a
catorce
de
abril
de
mil
novecientos sa-
ten
ta
yocho.
Articulo
primero.-Se
prorroga
en
nueve
meses, a
partir
de
su
fecha
de
caducidad,
el.
plazo
de
vigencia
del
contingente
arancelario
libre
de
derechos, establecido
por
el
Real Decreto
dos
mil
qulnientos
ochenta
y
cinco/mil
novecientos-
setenta
y
siete,
de
tres
de
mayo,
yse
amplia
la
cuantla
fijada
en
el
mismo
en
la
cantidad
que
se
señala
a
continuación:
Articulo
primero.-El
articulo
primero
del Real Decreto
tres
mil
quinientos
doce/mil
novecientos
setenta
.y
siete,
de
veintiu-
no
de
diciembre.
queda
modificado,
en
io
que
afecta
a
la
chapa
laminada
en
fria,
para
embutición
extraptofunda,
de
la
siguien-
te manera·
El Ministro
de
Comercio yTurismo,
JUAN
ANTONIO GARCIA DIEZ
El
excePcional
régimen
arancelario
á
que
se
alude
en
el
párrafo
anterior
no
supone
alteración
de
la
columna
única
de
"derechos
de
normal
aplicación
del
Arancel
de
Áduanas,
la
cual
queda
subsistente.
-
Articulo
segundo.-EI
contingente
establecldo
en
el presen-
te Real Decreto
no
será
aplicable
a
las
mercanclas
acogidas
a
cualquier
modalidad
de
tráfico
de
perfeccionamiento
activo.
de-
Comercio yTurismo.
GARCIA: DIEZ
13324
REAL
DECRETO
104411978,
de
14
de
abril,
por
el
que
se
prorroga
la
suspen.'lión
de
derechos
arance-
larios
'0
la
Importación
de
alcohol etilico.
Loa Re
les'
Decretos
tres
mil
trescientos
seten~
y
tres/mil
noveclen
setenta
ysiete, ydOScientos
veintiséis/mil
nove-
cientos
se
anta
yocho, dilrpusleron
la
suspensión
total
de
apU-
caclónde
los
derechos
arancelarios
a
la
Importación
de
alcohol
etllico rec flcado
de
m'Slazas
'Y
del deshldrl!tado.
Por
su
istir.
las
razones
y
circunstancias
que
justificaron
la
suspensló
,'es
aconse.abJe prorrogll'l'la,
haciendo
uso
de
la
fa-
cultad
oto
gada
al
Gobierno
en
el
articulo
sexto,
apartado
doe,
de
la
vlg te
Ley
Arancelaria,
..
.
10.000
Toneladas
CuanUa
de
la
ampliadóD
ArUculo
EtilengDcol
29.04-B-I
Partida
arancelaria

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