Real Decreto 2913/1980, de 17 de octubre, por el que se aprueba el escudo heráldico municipal del Ayuntamiento de Bonares, de la provincia de Huelva.

MarginalBOE-A-1981-1056
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Administración Territorial
Rango de LeyReal Decreto
B.
O. ílel E. Niim.
14'
16
enero
1981
1047
DISPONGO,
Articulo
únloo.-Se
autoriza
al
Ayuntamiento
de
Población
de-
Campos,
de
la
provincia.
de
Palencia.
para
adoptar
su
escudo
heráldico
municipal,
que
queda.rá
organiZado
en
la
fonna
Bi~
guieote,
de
aéuerdo
con
el
dictamen
de
18
Real
Academia
de
la
Historia:
Escudo
cortado;
primero,
de
gules.
la
cruz,
de
ocho
puntas
de
plata
(Malta);
segundo,
de
sinople,
la
cigüeña,
de
plata,
picada
y
membrada
de
gules
-y
manchada
de
sable.
Al
timbre, corona
real
cerrada.
-Dado
en
Madrid
a
tres
de
octubre
de
mil novecientos ochent4-.
JUAN
CARLOS
R.
Consejo
d6.Ministros
en
su
reunión
del
dia
veintiuno
de
noviem·
bre
de
mil
novecient06
ochenta.
DISPONGO.,
Artículo
primero,-Se
aprueba
la
constitución
de
la
Entidad
Local
M~nor
de
Carbonero
de
Ahusin,
perteneciente
al
muni-
cipio
de
ArmufJa,
de
la
provincia
de
~govia,
Articulo
segundo.-Queda
facultado
el
Ministerio
de·
Admi-
nistración
Territorial
para
di<:tar>
186
disposíciones
que
pudí~ra
exigir
&J
cumplimiento
de
aste
Real
Decreto,
Dado
en
Madrid
a
veintiuno
de
noviembre-de
mil
noveciento~
ochenta,
El
Ministro
de
Administración
Territorial,
RODOLFO MARTlN VILLA
JUAN
CARLOS
R.
El
Ministro
de
Administración
Territorial.
ROnQLFO
MARTIN VILLA
JUAN
CARLOS
R.
El
Ministro
de
Administración
Territorial.
-RODOLFO MARTIN" VILLA
DISPONGO,
Artículo
único,-Se
aprueba
el
escudo
hetáldico
municipal,
adoptado
por
el
Ayuntamiento
de'
Bonares,
de
la
provincia
de
Huelva,
que
queda
organizado
del
siguiente
modo: De
sinople,
una
cabeza
de
Unce,
en
oro,
manchada
de
sable
y
con
las
defensas
de
plata.
acompadado
de
cuatro
pámp&noB,
tan:'bién
de
oro
uno
en
cada
cantón.
Y
por
timbre,
corona
real: cerrada...
Dado
en
Madrid
diecisiete
de
octubre.
de
mil
novecientos
ochenta.
',El
Ayuntamiento
de
Bonares
tHuetlvaJ aoord'Ó
adoptar'
un
escudo
heráldico
municipal
para
recoger
aquellos
elementos
que
constituyan
el
símbolo
perdurable
de
la
Historia
de
la
villa,
Encargado
el
proyecto
al
Cronista
de
Aru:.&S,
después
de
los
estudios
que
aparecen
en
la
Memoria,
llegó
a
la
conclusión
de'
que.
<:on>
arreglo
a
las
normas
de
la
heráldica:.
podia
organizarse
de
la
siguiente
manera:
En
campo
de
sinople,
una
cabeza
de
lince
en
oro,
manchada
de
sable
ycon
las
defensas
de
plata,
acompadada
de
cuatro
pámpanos;
de
oro,
uno
en
cada
.cantón.
y
al
tim
bre,
corona
real
oerrada.
.
El
expediente
se
tramitó
con
arreglo
a
las
normas
legales
y
reglarr:entaria.s
vigentes;
la
Real
Academia
de
la
Historia
emitió
su,
dictamen
en
sentido
favorable,
y
la
Dirección
~neral
de
Administración
Local
propuso
de
aprobación
En
su
virtud
a
propuesta
del
Ministro
d~
Administración
Territorial
y
previa'
deliberación
del
Consejo
de
Ministros
en
su
reunión
del
dia
diecisiete
de
octubre
de
mil
novecientos
ochenta.
1058
/
REAL
DECRETO
291511980,
de
21
de
noviembre.
por
el
que
8e
declara
de
urgente
ocupación
por
la
Diputación·
Foral
de
Navarra.
a
efectos
de
expro-
piación
forzo~a,
los
bienes
necesarios
para
la
e;e·
cución
de
las
obras
-del
proyecto
de
conducctÓn
de
abastecin:z.ienfo
de
aguas
..
MendiUori·Sur-Oeste-,
en
la
ciudad
de
Pamplona.
'
Por
la
Diputación
Foral
de
Navarra,
en
sesión
celebrada.
el
cinco
de
iulio
de
mil
novecientos
setenta
y
nueve.
se
acordó
ins·
truir
expediente
expropia
torio
de
106
bienes
y
derechos
nece-
sarios
para
la
ejecución
del
proyecto
de
obras
de
conducción
de-
aguas
pare..
el
abastecimiento
público
de
Pamplona
..
Mendi-
llorri-Sur-oeste_,
designando
beneficiario
de
la
expropiación
al
Ayuntamiento;
_proyecto
de
obras
que
fUe
aprobado
definitiva-
mente
por
la
expresada
Diputación
Fora¡
en
sesión
de
trece
de
dIciembre
de
mil
novecientos
setenta
y
nueve,
Por
acuerdo
de
ocho
de
ma.yo
de
mil
novecientos
ochenta
la
citada
Diputación
solicita
ante
el.Consejo
de
MinistrOEl
la
declaración
de
urgente
ocupación
de
los
bienes
y
derechos
afectados
por
la
expropiación
forzosa,
al
amparo
de
lo
dispueeto
en
el
articulo
cincuen
ta
y
dos
de
la
Ley
de
ExpropIación
Forzosa,'
~
Le.
finca
a
la
que
6e
concreta'la
declaración
de
urgentg
ocu·
pación
ha
sido
determinada
con
los
datos
suficien
tes
para
su
identificación
en
la
relación
confeccionada
al
efecto
qUe
obra
en
el
expediente,
la
que.
SOJnetida a
información
pública
en
su
momento
procesal
oportuno.
se
presentó
un
escrito
de
alega·
ciones,
qUe
fue
desestimado
por
la
Corporación,
La
ejecución
del
proyecto
de
obras.
con
la
urgen
te
ocupa·
ción
de
la
finta
a
eXl'ropiar.
se
estima
inaplazable
en
base
a
la
neceeidad
de
normalizar
el
suministro
de
agua
potable
de
Pamplona.,
servicio
qUe
resulta
insuficiente
en
algunas
zonas
de
la
población,
pretendiéndose
con
la
expresada
-obra
disponer
de
un
oaudal
mayor
de
ague..
En
consecuencia,
resulta·
aconsejable
autorizar
a
la
Diputa-
ción
Foral
d.e
Navarra
para
que
aplique
este
excepcional
pro·
oedimiento
de
urgencia
en
la
-ocupación
de
la
finca
afectada
por
la
e1ecuc16n
del
pl"Oyecto
de
obras
de
referencia,
En
su
virtud,
a
propuesta.
del
Ministro
de
Administración
Territorial
y
previa
deliberación
del
Consejo
de
Ministros
en
sU
reunión
de¡
día
veintiuno
de
noviembre
de
mil
novecientos
oohenta.
DISPONGO,
Artículo
único.-De
conformidad
con
lo
preceptuado
en
el
artJculo
cincuenta
y
dos
de
la
Ley
de
Expropiación
Forzosa,
se
declara
de
urgente
ocupación
por
la
Diputación
Foral
q,e
Navarra
la
finca.
concretada
e
individualizada
en
la
relación
de
bienes
obrantes
en
el
expediente
administrativo
instruido
al
efecto,
necesaria
para
la
ejecución
del
proyecto
de
obras
de
conducción
de
abastecimlento
de
agua.9 _Mendillorri_Sur_Oeste_,
en
la
ciudad
de
Pamplona.
Dado
en
Madrid
e.
veintiuno
de
noviembre
de
mil
novecientos
ochenta.
El
Ministro
de
Administración
Territorial.
RODOLFO MARTIN VILLA .
1059
REAL
DECp,ETO'a91611980,
de
21.de
noviembre,
por
el
que'
se
aprueba.
la
segregación
del
núcleo
de
población
de
Cuevas
del
Campo.
perteneciente
a~
municipio
de
Zúfar.
provincia
de
Granada.
para
posteriormente
constituirse
en·
un
nuevo
munici-
pio,
con
la
denominación
de
Cuevas
del
Campo,
y
teniendo
su
capitalidad
en
el
citado
núcleo
de
población.
La.
mayoría
de
los
vecinOS
residentes
del
núcleo
urbano
de
Cuevas
del
campo,
perteneciente
al
municipio
de
Zújar.
(Gra-
nada).
60li~ita.ron.
la
segregación
del
mismo
del
término
muni-
JUAN
CARLOS
R.
'REAL
DECRETO
2913/1980.
qe
17
de·
octubre.
por
el
que
Be
aprueba
el
escudo
heróldico
m.un~cipal
del
Ayuntamiento
de Bonares. de la
provmcw
de
HueEva. '
1057
·1056
REAL
DECRETO
2914/1980.
de
21
de
noviembre,
pOr
el
que
Be
aprueba
la
constitución
de
la
Enti·
dad
Local
Menor
de
Carbonero
de
Ahusfn,
perle·
neciente
al
municipio
de
Armuña,
de
la
provincia
de
Segovia.
La
mayoría
de
los
vecinos
cabezas
de
familia
de
la
localidad
de
Carbonero
de
Ahusín,
perteneciente
al
municipio
de
Armuila.
de
la
provincia
de
Se-govia,
elevaron
solicitud
para
que
el
men-
cionado
np:cleo
de
población
qUe
en
su
día
constituyó
municipio
independiente
haBta BU
incorporación
al
de
Armufta
por
Decreto
novecientos
cincuenta
y
nueve/mil
novecien~$
seW:nta y
dos,
de
seis
de
abril,
adquie.ra
la
condición
de- Entic1ad
Local
Menor,
alegando
al
efecto
que
cuenta
con
población,
territorio
y
pa·
trimOlIlio a
ta.1eIs
fines,
estando
separado
de
otros
núcleos
ur-
banos,
-.
El
expediente
5e
sustanció
cOn
arreglo
a
las
noI1'I1a6
de
pro-
cedimiento
contenidas
en
la
Ley
~e
Régimen
LooaJ
yen·
el
.
&glamento
de
Población
y
Demarcación
Territorial
de
las
En·
tidades
Locales,
actualmente
vigente,
y
durante
el
período
regla-
mentario
de
información
pública
aqUe
estuyo
sometida
la
soli-
citud
vecinal
no
se
produjo
reclamación
alguna.
Han
informado
en
sentido
favorable,
las
autoridades
locales,
Ayuntamiento
de
Armuila
y
Gobierno
Civil,
y
en
las
act,uaciones
se
ha
puesto
de
manifiesto
que
el
nÚcleo
de
Carbonero
de
Ahusin
reúne
los
requisitos
prevenidos
en
IO/;i
articulas
veinti·
trés
de
la
Ley
de
Régimen
Local
y
cuarenta
ydOs
del
Regla·
mento
de
Población
y
Demar<:sci>
Territorial
de
las
Entidades
Locales
y
tlue
cUenta
con
suficiente
patrimonio,
para
cuya
ad-
ministración
directa
e
independiente
astá
justificada
cumplida·
mente
que
se
cree
la
Entidad
Local
Menor
solicitada.
En
su
virtud~
de
aCuerdo
eon
el
dictamen
emitido
por
la
Comi6ión
Permanente
del
Consejo
de
Estado,
apropue1:ita
del
Ministro
de
Administra?ión
T~rritoriaJ...
y
previa
deliberación
del

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