Orden APU/3947/2008, de 22 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones por el Instituto Nacional de Administración Pública en materias de formación, estudio e investigación

Fecha de Entrada en Vigor14 de Enero de 2009
MarginalBOE-A-2009-648
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Administraciones Publicas
Rango de LeyOrden

Entre las competencias y funciones asignadas al Instituto Nacional de Administración Pública (INAP), por el Real Decreto 1661/2000, de 29 de septiembre, por el que se aprueba el Estatuto del INAP, modificado por el Real Decreto 1320/2004, de 28 de mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Administraciones Públicas, figura en su artículo 3.j) la realización de estudios y análisis multidisciplinares sobre las instituciones del Estado y de las Administraciones Públicas, con especial atención a los problemas de la gobernanza en las sociedades democráticas avanzadas y la promoción del reforzamiento institucional mediante la colaboración, en su caso, de universidades, fundaciones y demás instituciones públicas y privadas que puedan contribuir al desarrollo del conocimiento sobre Gobierno y Administración.

El desarrollo de estas funciones de estudio e investigación requiere en muchos casos realizar actuaciones que entran dentro del campo de la actividad subvencional regulada en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

El artículo 17 de la Ley General de Subvenciones establece, en su apartado 1, que en el ámbito de la Administración General del Estado, así como de los organismos públicos y restantes entidades de derecho público con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes de aquella, los ministros correspondientes establecerán las oportunas bases reguladoras de la concesión, añadiendo que las citadas bases se aprobarán por Orden ministerial, de acuerdo con el procedimiento previsto en el artículo 24 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, previo informe de los servicios jurídicos y de la Intervención Delegada correspondiente y serán objeto de publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

En su virtud, dispongo:

Artículo 1 Objeto.

La presente Orden tiene por objeto aprobar las bases reguladoras de la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones, ayudas, becas o premios sometidos a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en materias de formación, estudio e investigación sobre las Administraciones Públicas e instituciones del Estado, en concreto, las becas de formación o investigación para titulados universitarios, las ayudas para la elaboración de tesis doctorales, los premios de investigación y los premios para tesis doctorales.

Artículo 2 Requisitos de los beneficiarios.
  1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones previstas en la presente Orden todas aquellas personas de nacionalidad española o nacionales de algún Estado miembro de la Unión Europea y de cualquiera de los países iberoamericanos, cuando se trate de una actividad específica para el área Administración Pública Iberoamericana, que se encuentren al concluir el plazo de presentación de solicitudes, en las condiciones que exige esta orden para acceder a la subvención.

  2. Los solicitantes, para obtener la condición de beneficiario, no podrán incurrir en ninguna de las causas de inhabilitación previstas en el artículo 13.2 de la de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y, en particular, deberán estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

  3. No podrán padecer ninguna enfermedad ni limitación física o psíquica que les imposibilite para el cumplimiento de sus obligaciones como beneficiario de la subvención.

  4. Los beneficiarios de las becas de formación o investigación deberán encontrarse en el plazo de presentación de las solicitudes, en posesión del título de doctor, master, graduado, licenciado, ingeniero o arquitecto, expedido por las instituciones académicas españolas o debidamente homologado por el Ministerio de Ciencia e Innovación, dentro de los cinco años anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria. Este último límite temporal no se exigirá cuando se trate de becas de investigación.

  5. Los beneficiarios de las becas para la elaboración de tesis doctorales deberán estar en posesión de una titulación de grado de las que habilitan para el acceso a los estudios de postgrado, homologada o equivalente a las titulaciones de licenciatura o ingeniería, que hayan sido admitidos a un programa de doctorado en cualquier universidad española.

  6. Los beneficiarios de los premios de investigación podrán ser tanto personas físicas como equipos de trabajo que agrupen a personas físicas conformados al efecto, que cumplan los requisitos establecidos en esta Orden.

  7. Los beneficiarios de los premios a tesis doctorales deberán haber leído la tesis doctoral entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año que se establezca en la resolución de convocatoria, en cualquiera de las universidades españolas o de la Unión Europea, y haber obtenido una calificación «cum laudem».

Artículo 3 Convo...

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