Resolución de 3 de enero de 2011, conjunta de la Universidad de Barcelona y el Instituto Catalán de la Salud, por la que se convoca concurso de acceso a plazas vinculadas de cuerpos docentes universitarios.

MarginalBOE-A-2011-1907
SecciónII - Autoridades y Personal
EmisorUniversidades
Rango de LeyResolución

De conformidad con la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, por la cual se modifica la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades; la Ley 1/2003, de 19 de febrero, de universidades de Catalunya; el Real Decreto 1313/2007, de 5 de octubre, por el que se regula el régimen de los concursos de acceso a cuerpos docentes universitarios; el Real Decreto 1312/2007,de 5 de octubre, por el que se establece la acreditación nacional para el acceso de cuerpos docentes universitarios; por la legislación general de funcionarios que les sea de aplicación; el Decreto 128/2010, de 14 de septiembre, sobre la acreditación del conocimiento lingüístico del profesorado de las universidades del sistema universitario de Catalunya, y por el Estatut de la Universitat de Barcelona, aprobado por el Decreto 246/2003, de 8 de octubre.

Este Rectorado y el Instituto Catalán de la Salud resuelven:

Primero.–Convocar dos plazas vinculadas a concurso de acceso a los Cuerpos de Funcionarios Docentes Universitarios.

Segundo.–Las plazas objeto del concurso, con especificación de la categoría, cuerpo y área de conocimiento, especialidad y categoría asistencial a la que pertenecen, son las que figuran como anexo I de la presente convocatoria.

Tercero.–Esta convocatoria se regirá por las bases que constan como anexo II.

Cuarto.–La composición de las Comisiones que resolverán los concursos es la que consta en el anexo III.

Quinto. La presente resolución se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya».

Contra esta resolución que agota la vía administrativa, independientemente de su inmediata ejecutividad, de acuerdo con el artículo 10 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, se podrá interponer recurso contencioso administrativo frente a la sala contenciosa administrativa del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña. El recurso se podrá interponer en el plazo de dos meses, a contar desde la mañana siguiente a la de la publicación de la resolución, según lo establecido en el artículo 46 de dicha ley. También se podrá interponer cualquier recurso que se considere procedente.

No obstante, los interesados podrán optar por interponer recurso de reposición contra esta resolución, en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de su publicación, delante del mismo órgano que la ha dictado. En este caso, no se podrá interponer recurso contencioso administrativo mientras no recaiga resolución expresa o presunta del recurso de reposición, de acuerdo con lo que disponen los artículos 116 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Barcelona, 3 de enero de 2011.–El Rector, Dídac Ramírez Sarrió.–El Director-Gerente del Instituto Catalán de la Salud, Enric Argelagués Vidal.

ANEXO I

Centro: Facultad de Medicina.

Departamento: Dept. Ciencias Clínicas.

Cuerpo: Catedrático de universidad.

Área de conocimiento: Medicina.

Núm. de plazas: Una.

Actividades docentes e investigadoras: Nefrología. Transplante Renal.

Hospital vinculado: Hospital Universitario de Bellvitge.

Categoría asistencial: Especialista.

Especialidad: Nefrología.

Centro: Facultad de Medicina.

Departamento: Dept. Ciencias Clínicas.

Cuerpo: Catedrático de universidad.

Área de conocimiento: Medicina Preventiva i Salud Pública.

Núm. de plazas: Una.

Actividades docentes e investigadoras: Bioestadística. Epidemiología.

Hospital vinculado: ICO-Hospital Duran y Reynals.

Categoría asistencial: Especialista.

Especialidad: Medicina Preventiva y Salud Pública.

ANEXO II

Bases del concurso de acceso entre profesorado acreditado a plazas de cuerpos docentes universitarios

Primera. Normas generales.

1.1 Este concurso se rige por lo que dispone la Ley Orgánica 4/2007, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades (de ahora en adelante, LOU); la Ley 1/2003, de 19 de febrero, de universidades de Cataluña; el Real Decreto 1313/2007, de 5 de octubre, por el que se regula el régimen de los concursos de acceso a cuerpos docentes universitarios; por el Real Decreto 1312/2007, de 5 de octubre, por el que se establece la acreditación nacional para el acceso a cuerpos docentes universitarios; por la legislación general de funcionarios que les sea aplicable; el Decreto 128/2010, de 14 de septiembre, sobre la acreditación del conocimiento lingüístico del profesorado de las universidades del sistema universitario en Catalunya, y por el Estatuto de la Universidad de Barcelona, aprobado por el Decreto 246/2003, de 8 de octubre (de ahora en adelante, EUB).

1.2 El cómputo de plazos establecidos en esta convocatoria se hace excluyendo el mes de agosto, incluida la resolución de reclamaciones por vía administrativa.

Segunda. Requisitos generales que deberán cumplir los candidatos.–Son requisitos generales para ser admitidos en el presente concurso:

  1. Tener cumplidos los dieciocho años de edad y no haber superado los setenta.

  2. Acreditar en el momento de presentar la solicitud el conocimiento de la lengua catalana, mediante el certificado de nivel de suficiencia de catalán o nivel equivalente según la normativa vigente, o con el certificado de suficiencia para la docencia expedido por la Universidad de Barcelona con esta finalidad. Con tal de potenciar y favorecer la captación de talento el rector puede posponer la acreditación de este requisito, por un período máximo de dos años desde la fecha de la toma de posesión, a petición de los candidatos o candidatas basada en su currículum.

    En el caso de las personas candidatas que no puedan acreditar documentalmente el nivel de conocimientos de la lengua catalana, los Servicios Lingüísticos de la Universidad de Barcelona facilitarán los mecanismos para obtenerlo dentro del plazo de presentación de solicitudes.

    Adicionalmente, las personas candidatas de nacionalidad extranjera deberán acreditar un conocimiento adecuado del castellano. Se puede exigir la superación de pruebas específicas con esta finalidad, salvo que las pruebas selectivas impliquen por ellas mismas la demostración de su conocimiento.

  3. No estar inhabilitado por sentencia firme para el ejercicio de las funciones públicas, ni haber sido separado o despedido, por resolución disciplinaria firme, del servicio de ninguna administración pública. Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española, deberán acreditar, igualmente, no hallarse sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.

  4. No incurrir en causa legal de incapacidad según la normativa vigente.

  5. No padecer enfermedad o limitación física o psíquica que impida el ejercicio de las funciones de profesor universitario.

  6. Abonar los derechos de examen, de acuerdo con la normativa de tasas y precios públicos de la Generalitat de Catalunya.

    Tercera. Requisitos específicos.

    3.1 Para presentarse a los concursos de acceso regulados por esta normativa los candidatos o candidatas deberán estar acreditados para el cuerpo de la plaza convocada, de conformidad con lo establecido en los artículos 12, 13 y las disposiciones adicionales primera, segunda y cuarta del Real Decreto 1312/2007, de 5 de octubre, por el que se establece la acreditación nacional para el acceso a los cuerpos docentes universitarios.

    3.2 En el caso de plazas asistenciales de instituciones sanitarias vinculadas a plazas docentes de los cuerpos docentes universitarios, sólo podrán participar en los concursos de acceso, las personas acreditadas que tengan el título de especialista que corresponda a dicha plaza.

    3.3 También podrán presentarse a los concursos de acceso las personas que estén habilitadas según el Real Decreto 774/2002, de 26 de julio. Se entiende que las personas que tienen la habilitación como catedrático o catedrática de escuela universitaria lo están como profesor o profesora titular de universidad.

    3.4 Igualmente pueden participar en los concursos de acceso a plazas de los cuerpos docentes de profesores o profesoras titulares de universidad y de catedráticos o catedráticas de universidad los funcionarios y funcionarias del mismo cuerpo. Con esta finalidad, los catedráticos y catedráticas de escuela universitaria se entienden acreditados para participar en los concursos de acceso a plazas de profesores o profesoras titulares de universidad.

    Cuarta. Presentación de solicitudes.

    4.1 Las solicitudes para participar en el concurso se formalizaran en documento normalizado autocopiativo, dirigidas al rector, que se podrán obtener en las Oficinas de Asuntos Generales de la Administración de Centro correspondiente y en las dependencias del Área de Recursos Humanos, Personal Académico, situadas en el Recinto de la Maternidad (Pabellón Rosa, Travessera de les Corts, 131-159, 08028 Barcelona).

    4.2 De conformidad con...

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