Decreto 1861/1975, de 10 de julio, por el que se establece para los aprovechamientos forestales el año natural en sustitución del forestal.

MarginalBOE-A-1975-17041
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Agricultura
Rango de LeyDecreto
B.
O.
del
E.-N:.;..::ú=n=1.:-...~1=92=-
1_2~ag",o=s=t:.;:o_19.:..-.:..'5,--·
~1:..:7..::1~Of
bl
Si
se
trata
de
liquidación
de
cuotas,
se
dBpositara
el
im-
pario
que
figura
en
acta
en
el
Instituto
Nacional
de
Previsión
Q
:;us
Delegaciones
o
Agencias.
el
En
el
caso
a
que
se
refiere
el
apartado
anterior,
cuando
la
cuantía
del
depósito
exceda
de
!;eis
veces
el
importe
de
Jos
salarios
de
cotización
declarados
en
la
rela,cjón
nominal
e-dos
correspondiente
al
mes
de
la
fecha
del
acta,
o
la
Empre-
sa
pUAda
acreditar
de
modo
fehaciente
que
el
afi<:mzamiento
en
meUllico
le
produce
graves
.quebrantos,
podr'á
solicitar
de
la
Dírccdón
General
de
la
Seguridad
Social,
por
conducto
del
Dekgado
de
Trabajo,
y
en
el
momento
de
interponer
recurso,
In
ccr,stitución
del
dcp65íto
en
valores
o
medülOte
aval
ban-
cario,
en
ambos
casos
a
nombre
e
incondicional
dispo&ición
del
Ddegado
de
Trabajo.
~l
Delegado
info,mará
y
elevara
la
solicitud
a
dicha
Di-
rC'.Ti6n
Genf'ral,
que
resolverá
ctefLnjrjvamBnte y
sin
ultccrior
rccmiO,
notificando
al
intcresatio
y a
la
Delegación
de
origen
en
pla;;.ü
de
quince
días,
El
incidenlc
no
produtirú
:~fecto
"u::¡perl~
sivo
en
cuanto
a
la
tramítaci6n
dol
recurso.
Articulo
treinta
y
cinco,--Uno.
Recibido
el
expediente.
el
órgano
super:or
jerárquico
competente,
previas
las
dUigencJas
cüll;pkm_
I,Ül¡~as
que
estime
pertinentes,
pronunciará
el
fallo
que
¡>-oceda,
del
que
dará
traslado
H
la
De.i.egación
de
Trabajo
pan;
la
oportuna
notificacíón
ti.
los
intBresudos
~'
efectividad
-de
la
",anCÍón
acordada;
nJ
Las
resoluciones
de-
alzwitt
agol<Hl
1<'1
vía
adIlilnislrativa
y
son
de
obJJgado
cumplimiento
para
las
Instituciones
de
la
Se~
guriJ.ad
SOc1ikl a
quienes
afecte
y
para
los¡nlBresadcs,
bJ
Transcurridos
tres
mf'.'ies
desde
·la
interposición
del
re--
,;ur::;o
de
"Izada
sin
que
se
notifique
resoiución,
se
entenderá
desestimado,
y
el
Delegado
de
-Trabajo
dará
al
deposito
cons~
tiLuíJo
el
destino
que
proceda
de
[¡cuerdo
con
10
dispuesto
en
el
prrS{'llte
DeCreto
Dos,
En
case
de
teme,ridad
notoria
de'
recurrEJ"lle,
podrá
el
óf~áno
sllperlor
jerárquico
del
Dt'partamento
que
falle
el
co-
rn'spondiente
recurso
de
alzada
elevar
hasta.
un
cincuenta
por
ciento
el
importe
de
las
sanciones
impuestas_
Tres.
Contra
los
pronundamientos
en
priméra
instancia
de
las
Djrc-cc~ones
Csnemles
del
DepartRmento,
cahrá
el
recurso
de
a!'lx'C1:,
unto"!
('1
Ministro
de
TrabHjo,
cuyo
fallo
B.gotará
ln
vía
admir;istrativéi.
CAPlTULO
IV
Normas
comunes
",H
(le):"
pi{
\\rHA
OE
LOS
·lNE':flESADC;:j
Y
DEL
CO';1PlJTO
DE
LOS
n.'HhllNOS
'{
PLAZOS
l,c!icuio
treinla
vseis_---UnD.
Se
con"íderuritn
int¡;resados
en
b:;
procedimient~s
administrativo"
objeto
del
presente
DB-
U('iO,
todos
aquf'llo& a
que
'le refiF:re el
articulo
veintitrés
de
lu
viL,,"ntc Ltly
de
Procet!imiC"llo
AC!'Fi,'i,:~(nti'¡,·ú
de
Jkci:-¡iele
de
julio
de
mil
novecientos
cincuenta
y
ocho
Dos.
Cuando
se
trate
de
intereses
de
una
colectividad
de
emp¡C'_sarios o
de
trnbajadorL';.
p(){jr~\n
5fT
repre~entnclos
por
la
Organizaci0n'
Sindical,
Articulo
t!"uinla
ysietc.---
Uno
Se
,-\ius!aran
alo
dispuesto
en
la
'-¡{'<fnte Ley ele
!?rocedimierIto
Acimínístratív
ü
de
di('(í.~i'
tp
de
jlllil}
d"
mil
Il:.>vecientos
cjf\qlc,nlH
y
ocho:
al
El
cóm¡:juto
de
los
términos
y
plazos
('Stahl~~cldos
en
el
pF.''''nte
DeCrfllo
bJ
Las
('omun;cd~:onC'i
y
[lotificu~iones.
i)(1";.
Las
nounU,(¡olle"
·pOdl;ll1
derctuar"c
p01 CCirn:o
cer-
tiric,do
con
acuse
dl~
n'cito
:;rc:
;';'i
SECU>..)i)"\-DF.L
VALO:,
ii-Ut:i-lI
..
'\
Pfl03_
....
TO¡lJA
DE
1
AS
l\e
f'\S
¡JI'",
L\
IN~:PE,-T¡ON
DS
·fl.'\E
..\,JO yOSi..
TIF\1PO
y
FDBi\iA
DE
su
j':\Tb'~_SiON
ArUculn
treinta
y
úcho,--Las
,-~ctI1G
de
ht-
Inspección
de
Tra.
bnjG
ClLle
q~
extlendHn
con
arr"glo
aJos
requisitos
que
para
cada
eh'·,'-
se
('Sii'b¡(cf->n::n
los
corr,OSpD¡-J!t('nü",
nr(ícu!cs
del
presente
D (
10
[;07;H{tn
de
v:dor
y
t\:crz!\
pn:ba;ori<'4,
salvo
l,:'ueba
en
cn_'1:nlrio.
da
precisamente
dentro
dol
centro
o
lugar
de
trabajo,
Entidad
o
Institución
visitadas,
a
que
se
refieren
las
disposiciones
con~
t~nidas
en
el
presente
Decreto.
AsimlSmo
no
es
necesario
ha-
cer
constar
en
el
Libro
de
Visítas
de
la
'Inspección
de
Trabajo
que
se
extiende
acta
de
inüac{;ión,
liquidación
o
requerimiento
por
débitQS
de
cuotas
1:1.
la
Seguridad
Sodal.
SECC!ON
TERCr::HA
-DE
L\
pRT:-:(::FUPC10N DE
ACCIONES
Artículo
cuarenta.-Uno.
La
acciÓn
para
sancionar
las
in.
fn1CCiones a
la"
normas
de
q-,!:bajo,
S€-guridad
Social,
empleo,
migración
y
promoción
social
pi'e.scribirá
a
los
cinco
años,
al
¡,s;'_L<l
que
la
obl);;<lci6n
del
pago
de
cotizaciones
a
la
Seguridad
Social.
Tales
p18z0S
so
contaran
desde
la
fecha
de
Ja
infracción
\)
desde
la:
fecha
en
qUe
prec'3ptivamente
debieron
ser
1ngre-
SfHiws
Sl
:'>8
trata
de
cuotas
de
la
Seguridad
Social.
DoS,
La
pre:;;cripción
quedará
interrumpida
por
las
caUSa,s;
crdi¡;al'ias
y,
E'n
!"do
caso,
en
virtud
de
acta
de
infracción,
Reta
d8
liqllidc_,ción,
o
requerim:ento
de
pago
de
cuotas
a
la
Segurichtd
SO('Íitl, (;scr'ito
dsinlciación,
o
aquellas
otras
actua-
ciones
inspi..'ctol'US
en·
forma
de
démand¡;¡s
de
oficio
o
propuestas
a
la
autoridad
labOral
que
pUr'den
S~T
origen
de
actos
adminis~
tratinJs,
Tres,
En
el
plazo
de
cinco
aii<':5
pruticribirán
las
acciones
para
exigir
úl
;:;umplimknto
do
jas
sanciones
impuestas,
desde
que
éstas
fUeron
notificadas
El
los
sujetos
responsables.
Esta
IHw,crlpción
q
uf'dara
interrumpida
al
lonnali:<:arse
el
acto
admi-
nist
la
ti.vo-eje':.:utivo,
DISPOS;C¡ON
fiNAL
Cno.
El
presente
De
neto
entrará
en
vigor
al
día
siguiente
de
.u
puhl¡,,'ación r>ll el "Bolet.ín
Oficial
del
Estado"".
Dos.
Se
facuita
al
Ministerio
de-
Trabajo
para
dietar
las
órdenes
qUe
fueran
precisas
para
el
desarrollo
y
aplicación
de
esto
Df'crdo.
DlSPQS1C10l\i
DEROGATORIA
Queddl'J
derogados
los
Decretos
de
onCe
de
noviembre
da
mi! llüVf;cíentos
cuarenta
y
tres,
ocho
de
noviembre
de
mil
nove-
cicntos-
cuarenta
y
seis,
el
Decreto
de
veintiuno
de
julio
de
mil
novecientos
cincuenta,
el
Decreto
de
dos
de
junio
de
mil
nove-
cientos
sesl?nta,
los
artículos
veinte
y
veintiuno
del
Decreto
de
veintiséis
de
septiembre
de
míl
novecientos
sesenta
y
tres,
so.
brc
infracciones
y
snncion{~s
en
n,at(;r"ia
de
emigración;
el
De-
creto
de
....
eintiuno
de
marzo
de
mil
novecientos
sesenta
y
ocho,
el
a:
__
tícuJü
quinto,
nGmero
uno.
del
Decreto
quinientos
nueve!
mil
novecif'nto5
setenta
y
trns,
de
veintidós
de
marzo.
quec
aprobó
e!
ReglawJmto
.:;obre Sanciont"',>
por
Infracción
de
la
Ley
de
ProtecciÓn
fi
las
familias
Numerosas;
por
Jo
que
se
refiere
a
las
competencias
all~ibll¡das
al
Ministerio
de
Trabajo,
la
Orden
de
veintiunc
de
ahril
de
mil
novecíentüs
sesenta
y
siete,
que
mudifica
el
Brlículo
Sc;o,cnta
y
siete
de
la
Orden
ministerial
d&
veinttDch
d8
dkíembrc
de
mil
novecientos
sesenta
y
seis,
la
Or-
den
de
c'net'
de
marzo
de
mil
novecientos
setenta
y
la
Orden
de
Cl.atm
de
rn,1.fo
de
mil
novecientos
setenta
y
cuatro,
y
cuantas
disposiciones
de
Igual
o
inferior
rango
.!le
opongan
a
Jo
pl'f'Cf.'p'
'Hido
en
el
pnlSE'nte
DCcrf'to.
DlSPOSICION
THANSlT0RiA
ConLinllRrún
rigiéndose
por
la
legislación
que
ahora
se
deroga
la
"ctW}'
'011",'-;
iniciadas
con
anteriorid",:i
a
la
fecha
de
entrada
en
vignr
del
prc'iente
Decreto,
tanto
de
orden
aaministrativo
u,mo
,m
la
vía
f}iecutiva
de
apremio.
Así
10
rjj~pQngo
por
el
pre<;entB
Decreto,
da.do
en
Madrid"
(jict:
de
j:lliu
de
mil
nC'Jeci"nlos
seteni;¡
y
cinco.
FHANClSCO
FHANC'O
El
\jllli~lr()
de
Tr<iba;o,
¡UiN-\NDO
";UAriF7.
CONí'.AI
El
1\Hl'JiSTERiO
DE
AGRICULT1JHA
El
arllCUlü
sC8::11udo
del
Real
Decreto
de
diecisiete
de
mayo
de
mí!
oCÍlocientos
ses;'mta
y
cinco,
qúe
aprobó
la
Instrucción
part
la
formación
de
Jos
r1anes
de
aprovechamientos
forestales,
estableció
el .año
forestal.
que
abarca
desde
el
uno
de
octubre
al
treinta
de
septiembre
siguiente,
panl
las
operaciones
proyec-
tadas
en
dichos
planes.
A;-i.icujo
tnJinta
y
nueve.
Uno. Los Lc]c\"üd'.y
de
-1
rnbaiü
y
lo;
,¡,~¡'es
de
¡;;ls Inspc<:'ciones
do
Traba¡o
podrú'n
devolv{;f,
de
úri(;o
o d
in';t:'ncía
de
parto,
le"
acltb
incompIQ!a~
o
defec-
tUcha,;,
[;fl·m
que
se
cOITija
el
defecto,
No
obstanto,
en
cualqu!cr
mcuxntG
podrán
rectificar
los
errores
materiales
u
de
hecüo
y
ju~
LI¡'j¡'mcticQs,
de
acuerdo
con
el
artinl10
ci";.¡"lto
on~~e
de
la
V;y
de
ProcedimIento
Administrativo.
Dos.
No
será
necesario
que
conste
la
firma
del
sujeto
res-
ponsable
o
persona
intuesucJa
en
ei
acta,
ni
que
ésta
se
extien.
17041
IJE,--~I!E:i
O
Wfjj/
!.'Ji',"',
de
10
de
¡ullo,
por
el
que
8e
<;!;;tab/ece,
para
tos
aprovec1wmientos
foresta.les,
el
q"tl)
rwiural
en
sustitución
del
forestal

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