Orden ESD/1746/2008, de 5 de junio, por la que a propuesta del Departamento de Educación de la Comunidad Foral de Navarra, se integran en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, al personal funcionario docente procedente del Ayuntamiento de Pamplona.

MarginalBOE-A-2008-10450
SecciónII - Autoridades y Personal
EmisorMinisterio de Educación, Política Social y Deporte
Rango de LeyOrden

La Disposición Transitoria Octava de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público («Boletín Oficial del Estado» de 13 de abril), establece que «Cuando se hayan incorporado, con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación o se incorporen durante los tres primeros años de su aplicación, centros previamente dependientes de cualquier Administración Pública a las redes de centros docentes dependientes de las Administraciones educativas, el personal docente que tenga condición de funcionario y preste sus servicios en dichos centros podrá integrarse en los cuerpos docentes a los que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo de Educación, siempre y cuando tengan la titulación requerida para ingreso en los respectivos cuerpos o la que en el momento de su ingreso en la Administración Publica de procedencia se exigía para el ingreso a los cuerpos docentes de ámbito estatal.

Vista la propuesta del Servicio de Recursos Humanos del Departamento de Educación de la Comunidad Foral de Navarra de integración en los cuerpos docentes a que se refiere la LOE, del personal funcionario docente procedente de las ikastolas municipales y de los Talleres Profesionales del Ayuntamiento de Pamplona, centros transferidos al Departamento de Educación mediante Decreto Foral 613/2003, de 29 de septiembre, siendo sus docentes integrados en la plantilla de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra mediante Decreto Foral 494/2003, de 25 de agosto.

De conformidad con lo establecido en el artículo 32.1 del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo de Educación, y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de la citada ley.

Vista la propuesta del Departamento de Educación de la Comunidad Foral de Navarra.

Este Ministerio, ha dispuesto:

Primero.-Integrar en los Cuerpos de Maestros y de Profesores Técnicos de Formación Profesional, a los funcionarios que aparecen relacionados en el Anexo a esta Orden, con indicación del Número de Registro de Personal y D.N.I., que les corresponde.

Segundo.-La integración de los citados funcionarios en los cuerpos a que se refiere el apartado anterior tendrá efectos de 1 de enero de 2008. No obstante, de conformidad con lo establecido en el párrafo segundo de la citada Disposición transitoria, estos funcionarios se ordenarán en el cuerpo en el que se integran con la fecha con que figuran en el Anexo a la presente Orden y continuarán desempeñando los destinos que tengan asignados en el momento de la publicación de esta Orden en el «Boletín Oficial del Estado».

Tercero.-Teniendo en cuenta que una de las propuestas, D.ª María Pilar Tabar Purroy, D.N.I. 015802752 y N. R. P. 1580275202 A0597 ya era funcionaria de carrera del Cuerpo de Maestros, una vez se produzca su reingreso al citado Cuerpo, tendrá derecho, a efectos de ordenación en el mismo, a la aplicación de lo dispuesto en el apartado segundo de esta Orden, en cuanto a los integrados en el precitado Cuerpo de Maestros.

Cuarto.-Contra esta Orden que es...

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