ORDEN APU/1015/2003, de 27 de marzo, aprobando el expediente de deslinde entre los términos municipales de Cangas del Narcea (Asturias) y Villablino (León).

MarginalBOE-A-2003-8780
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Administraciones Publicas
Rango de LeyOrden

ORDEN APU/1015/2003, de 27 de marzo, aprobando el expediente de deslinde entre los términos municipales de Cangas del Narcea (Asturias) y Villablino (León).

Examinado el expediente de deslinde entre los términos municipales de Cangas del Narcea (Asturias) y Villablino (León) Este Ministerio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 50.3 de la Ley 7/1 985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y en el artículo 3.12 del Real Decreto 3426/2000, de 15 de diciembre, por el que se regula el procedimiento de deslinde de términos municipales pertenecientes a distintas Comunidades Autónomas, ha resuelto aprobar la siguiente Resolución.

  1. Antecedentes

    Primero.--Con fechas 9 y 10 de mayo de 2002, se reciben en la Dirección General para la Administración Local actas de desacuerdo en las operaciones de deslinde efectuadas con fecha 6 de mayo anterior, correspondientes a los Ayuntamientos de Cangas del Narcea (Asturias) y Villablino (León), respectivamente, a las que acompañan la documentación que estiman conveniente para justificar su propuesta. En concreto, el Ayuntamiento de Cangas del Narcea aporta una serie de fotocopias de acuerdos del Pleno del Ayuntamiento, citaciones y oficios, que no tienen que ver con el fondo del asunto, sino con la tramitación administrativa, un informe elaborado por el Principado de Asturias, el deslinde del Monte de Utilidad Pública de Asturias n.o 153, fotocopias de dos sentencias y los informes periciales que se aportaron a los procedimientos judiciales de dichas sentencias. Por su parte, el Ayuntamiento de Villablino acompaña su acta con dos actas de deslinde de los años 1928 y 1946, varios planos y mapas editados por el Instituto Geográfico Nacional, el Servicio Geográfico del Ejército y el Principado de Asturias, así como una documentación administrativa.

    Segundo.--Con fecha 18 de junio de 2002 se cita a todos los integrantes de ambas comisiones de deslinde para que, en compañía del ingeniero designado por el Instituto Geográfico Nacional, efectúen las operaciones de deslinde el día 10 de julio de 2002.

    Tercero.--Con fecha 15 de julio de 2002, se reciben las actas de disconformidad de las comisiones de los dos Ayuntamientos y del ingeniero del Instituto Geográfico Nacional, de las actuaciones de deslinde del día 10 de julio de 2002.

    Cuarto.--Remitido el expediente al Instituto Geográfico Nacional se recibe, con fecha 6 de noviembre de 2002, el Informe-Propuesta de...

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