Orden MAM/1114/2008, de 11 de abril, por la que se pública la lista de aspirantes aprobados en las fases de oposición y de concurso de las pruebas selectivas para ingreso, por promoción horizontal, en la Escala de Agentes Medioambientales de Organismos Autónomos del Ministerio de Medio Ambiente, convocadas por Orden MAM/1197/2007, de 23 de abril.

MarginalBOE-A-2008-7186
SecciónII - Autoridades y Personal
EmisorMinisterio de Medio Ambiente
Rango de LeyOrden

Finalizadas las fases de oposición y de concurso de las pruebas selectivas para ingreso, por promoción horizontal para personal laboral fijo de la Administración General del Estado, en la Escala de Agentes Medioambientales de Organismos Autónomos del Ministerio de Medio Ambiente, convocadas por Orden MAM/1197/2007, de 23 de abril («BOE» de 4 de mayo),

Este Ministerio ha dispuesto hacer pública, de conformidad con lo dispuesto en las bases comunes de las convocatorias, la lista de los aspirantes aprobados, por orden de puntuación obtenida y con indicación del documento nacional de identidad o pasaporte y del sistema de acceso, que se relacionan en el Anexo I de esta Orden.

Presentación de documentos

Los aspirantes aprobados, que figuran en el Anexo I adjunto, dispondrán de un plazo de veinte días naturales desde la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de esta Orden, para presentar, en el Registro General del Ministerio de Medio Ambiente o bien en la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los siguientes documentos:

  1. Fotocopia compulsada del título exigido en la convocatoria o certificación académica que acredite haber realizado todos los estudios para la obtención del mismo.

    En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá presentarse fotocopia compulsada de la documentación que acredite su homologación.

  2. Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas, según el modelo que figura como Anexo II.

  3. Fotocopia compulsada del permiso de conducción de la clase B.

  4. Certificado médico oficial que acredite no padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones.

  5. Autorización firmada por el interesado, manifestando su consentimiento para el acceso a sus datos de identidad, según el modelo que figura como Anexo III.

    Quienes dentro del plazo fijado y salvo casos de fuerza mayor debidamente acreditados, no presentaran la documentación, o del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados en las bases, no podrán ser nombrados funcionarios y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiesen incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

    Funcionarios en prácticas

    Asimismo, deberán formular la opción para la percepción de la remuneración que deseen percibir durante su condición de funcionarios en prácticas, de conformidad con lo previsto en el R.D. 456/1986, de 10 de febrero, modificado por R.D. 213/2003, de 21 de febrero.

    Por Orden de la autoridad convocante, se procederá al nombramiento como funcionarios en prácticas de los aspirantes que hayan superado las fases de oposición y de concurso. En dicha Orden se determinará la fecha en que empezará a surtir efectos dicho nombramiento.

    Estos funcionarios deberán superar el curso selectivo o período de prácticas determinado en la convocatoria.

    Los aspirantes que no superen el curso selectivo o período de prácticas perderán el derecho a ser nombrados funcionarios de carrera mediante resolución motivada por la autoridad convocante. Quienes no pudieran realizar el curso selectivo o período de prácticas por causas de fuerza mayor debidamente justificada y apreciada por la Administración, podrán efectuarlo con posterioridad, intercalándose en el lugar correspondiente a la puntuación obtenida. A estos efectos, no se considerará causa de fuerza mayor, la coincidencia en el tiempo del desarrollo de cursos selectivos o periodos de prácticas correspondientes a diferentes convocatorias.

    La petición de destinos por parte de los aspirantes aprobados deberá realizarse previa oferta de los mismos y una vez finalizado el periodo de prácticas.

    Contra este acto podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la señora Ministra de Medio Ambiente, en el plazo de un mes desde su publicación, o bien recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde su publicación, ante el órgano jurisdiccional...

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