Orden DEF/2431/2011, de 6 de septiembre, por la que se aprueban las normas por las que han de regirse los procesos de selección para el ingreso en los centros docentes militares de formación para la incorporación o adscripción a la escala de oficiales de los Cuerpos de Intendencia del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire.

MarginalBOE-A-2011-14718
SecciónII - Autoridades y Personal
EmisorMinisterio de Defensa
Rango de LeyOrden

La entrada en vigor del Real Decreto 35/2010, de 15 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso y promoción y de ordenación de la enseñanza de formación en las Fuerzas Armadas, en adelante el Reglamento, hace oportuno afrontar el diseño de nuevas normas de ingreso en los centros docentes militares de formación, conformes a lo que en el Reglamento se dispone y actualizadas en cuanto a temarios se refiere.

El artículo 8.6 del Reglamento determina que el Ministro de Defensa aprobará las normas por las que han de regirse los procesos de selección para ingresar en los centros docentes militares de formación que deberán especificar, al menos, el sistema de selección, las pruebas o ejercicios a superar y la forma en que se califican y el baremo de méritos a aplicar.

Otro aspecto que determina la necesidad de revisar todos los procesos de selección es el cumplimiento del artículo 5.6 de la citada norma por la que se determina que la incidencia de la puntuación del concurso en la puntuación final máxima que pueda obtenerse en el proceso de selección, no podrá ser superior al 10 por ciento en el ingreso directo, ni al 30 por ciento en la promoción.

El proceso de selección para el acceso a la enseñanza de formación para la incorporación a la escala de oficiales de los Cuerpos de Intendencia del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire, se encuentra regulado en la Orden DEF/423/2002, de 19 de febrero, modificada por la Orden DEF/474/2008, de 19 de febrero, para adaptar los temarios exigidos para el ingreso a la nueva normativa contable.

Con carácter general, el ingreso en los centros docentes militares de formación para la incorporación o adscripción a la escala de oficiales de los diferentes Cuerpos de Intendencia, se podrá realizar por ingreso directo, o por promoción, para cambio de escala o cuerpo. En la forma de ingreso por promoción para cambio de escala, se posibilita el acceso a la escala de oficiales de los militares de complemento dentro del mismo cuerpo, en la promoción para cambio de cuerpo se facilita a los militares profesionales que reúnan los requisitos su integración o adscripción a los Cuerpos de Intendencia.

El sistema de selección empleado, con independencia de la forma de ingreso, es el de concurso-oposición, ya que además de ser éste el más completo, y el que permite una mejor selección de los aspirantes, viene condicionado por la aplicación del artículo 129.4 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar, que indica que en las convocatorias para el acceso a la enseñanza de formación hay que considerar como mérito el tiempo permanecido como reservista voluntario, circunstancia ésta que sólo puede contemplarse mediante el concurso.

El aumento del número de misiones internacionales y de organismos internacionales relacionados con la Defensa, en los que participan los componentes de los Cuerpos de Intendencia, aconseja que en los procesos de selección se exija un determinado nivel de conocimiento del idioma inglés, que en los de promoción consistirá en la acreditación de un determinado perfil lingüístico y en los de ingreso directo se evaluará mediante una prueba específica.

En su virtud, dispongo:

Artículo único Aprobación de normas.

Se aprueban las Normas por las que han de regirse los procesos de selección para el ingreso en los centros docentes militares de formación para la incorporación o adscripción a la escala de oficiales de los Cuerpos de Intendencia del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire, cuyo texto se incluye a continuación.

Disposición adicional única Cuadro médico de exclusiones.

El cuadro médico de exclusiones exigible para el ingreso en los centros docentes militares de formación que se aplique será el aprobado por la Orden PRE/2622/2007, de 7 de septiembre, modificada por la Orden PRE/528/2009, de 2 de marzo.

Disposiciones Transitorias
Disposición transitoria primera Militares de complemento de la Ley 17/1999, de 18 de mayo, de Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas.
  1. Los que el 1 de enero de 2008, fecha de entrada en vigor de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar, tuvieran la condición de militar de complemento, así como los que encontrándose en la fecha indicada realizando el período de formación correspondiente hayan adquirido la citada condición, y estén adscritos a alguno de los cuerpos que figuran en el artículo único anterior, podrán acceder, por promoción interna, a la enseñanza de formación de oficiales para la incorporación a la escala del cuerpo al que estén adscritos, conforme a los siguientes criterios:

    1. Los alféreces y tenientes: cumplir al menos cuatro años de tiempos de servicios como militares de complemento el día que finalicen los plazos de solicitud que señalen las correspondientes convocatorias.

    2. Estar en posesión de la titulación requerida para cada cuerpo y, en su caso, escala que figuran en el anexo II del Reglamento de ingreso, promoción y de ordenación de la enseñanza de formación en las Fuerzas Armadas, aprobado por el Real Decreto 35/2010, de 15 de enero.

    3. No cumplir ni haber cumplido en el año que se publique la correspondiente convocatoria la edad máxima de 37 años; durante el año 2012 quedarán exentos de dicho límite de edad.

  2. Durante el año 2012, para acceder a la enseñanza de formación de oficiales para la incorporación a la escala de oficiales de los Cuerpos de Intendencia, el sistema de selección, la valoración del concurso, las pruebas de que consta la oposición y la calificación final, se atendrán a lo establecido en la Orden DEF/423/2002, de 19 de febrero, por la que se aprueban las normas por las que han de regirse los procesos selectivos de acceso a las enseñanzas de formación para la incorporación a la escala superior de oficiales de los Cuerpos de Intendencia de los Ejércitos, cuando se exija titulación previa, modificada por la Orden DEF/474/2008, de 19 de febrero.

  3. También se regirán por lo que se disponga en las correspondientes convocatorias, teniendo en cuenta que los programas de las pruebas de conocimientos, se adaptarán en las convocatorias a la normativa en vigor.

  4. A partir de 2013, el procedimiento de ingreso por promoción para cambio de escala de los militares de complemento se regirá por lo que se dispone en las normas que se aprueban en esta orden ministerial.

  5. La incorporación a la escala de oficiales se efectuará tras la superación de los correspondientes planes de estudios que se aprueben, elaborados conforme a lo que se determina en la Orden DEF/1158/2010, de 3 de mayo, sobre directrices generales de los planes de estudios de la formación general militar, específica y técnica para el acceso a las diferentes escalas de oficiales.

Disposición transitoria segunda Exención del requisito del perfil lingüístico para los procesos de selección del año 2012.
  1. En los procesos de selección del año 2012 y para las formas de ingreso por promoción, los aspirantes quedarán exentos de aportar los perfiles lingüísticos que se determinan en la norma segunda.2 que aprueba esta orden ministerial.

  2. En su lugar, los aspirantes realizarán una prueba de lengua inglesa de las mismas características que se definen en la norma décima que aprueba esta orden ministerial. La prueba será eliminatoria. En la correspondiente convocatoria se fijará la puntuación mínima para ser declarado «apto» en la prueba o, en su caso, el porcentaje de aspirantes con respecto al de plazas convocadas para esta forma de ingreso que podrán seguir el proceso de selección.

Disposición derogatoria única Derogación normativa.
  1. Queda derogada la Orden DEF/423/2002, de 19 de febrero, por la que se aprueban las normas por las que han de regirse los procesos selectivos de acceso a las enseñanzas de formación para la incorporación a la escala superior de oficiales de los Cuerpos de Intendencia de los Ejércitos, cuando se exija titulación previa.

  2. Asimismo, quedan derogadas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo dispuesto en esta orden ministerial.

Disposiciones Finales
Disposición final primera Facultades de desarrollo.

Se faculta al Subsecretario de Defensa a adoptar las medidas necesarias para el desarrollo y aplicación de esta orden y a modificar los anexos de las normas aprobadas.

Disposición final segunda Entrada en vigor.

La presente orden ministerial entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 6 de septiembre de 2011.–La Ministra de Defensa, Carme Chacón Piqueras.

NORMAS POR LAS QUE HAN DE REGIRSE LOS PROCESOS DE SELECCIÓN PARA EL INGRESO EN LOS CENTROS DOCENTES MILITARES DE FORMACIÓN PARA LA INCORPORACIÓN O ADSCRIPCIÓN A LA ESCALA DE OFICIALES DE LOS CUERPOS DE INTENDENCIA DEL EJÉRCITO DE TIERRA, DE LA ARMADA Y DEL EJÉRCITO DEL AIRE

Primera. Formas de ingreso.

El ingreso en los centros docentes militares de formación para la incorporación o adscripción a la escala de oficiales de los Cuerpos de Intendencia, se podrá efectuar de alguna de las siguientes formas:

  1. Directo.

  2. Promoción para cambio de escala.

  3. Promoción para cambio de cuerpo.

    Segunda. Requisitos.

    1. Los aspirantes deberán reunir los requisitos establecidos en el Reglamento de ingreso y promoción y de ordenación de la enseñanza de formación en las Fuerzas Armadas, en adelante el Reglamento, aprobado por Real Decreto 35/2010, de 15 de enero, los indicados en esta orden ministerial y los que se dispongan en las bases comunes y específicas de las correspondientes convocatorias.

    2. Para ser admitido a los procesos de selección para la forma de ingreso por...

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