Resolución de 8 de octubre de 2008, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación al Informe de fiscalización del servicio de recogida y tratamiento de residuos en las Entidades Locales de la Comunidad Autónoma de Aragón.

MarginalBOE-A-2009-2060
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorCortes Generales
Rango de LeyResolución

La Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en su sesión del día 8 de octubre de 2008, a la vista del informe remitido por ese Alto Tribunal acerca del Informe de fiscalización del servicio de recogida y tratamiento de residuos en las Entidades Locales de la Comunidad Autónoma de Aragón, acuerda:

  1. Instar a las Entidades Locales:

    1. A promover la creación de comisiones de vigilancia y seguimiento de la contratación en el seno de las Entidades Locales, como órgano dirigido a garantizar la publicidad, libre concurrencia, objetividad, transparencia y eficacia. b) A promover que en la redacción de pliegos de ofertas y contratos llevados a cabo por las Entidades Locales quede reflejada la condición de sometimiento a dicha comisión. c) A elaborar un análisis de criterios selectivos homogéneos en la prestación del servicio de recogida de residuos sólidos urbanos y ponerlo a disposición de las Entidades Locales, quienes tienen la competencia, de modo que, además de cumplir los objetivos establecidos por las distintas administraciones en el marco de la normativa europea, les permita comparar y elegir con garantías el sistema óptimo.

  2. Instar al Tribunal de Cuentas a que siga realizando este tipo de informes horizontales de gestión de los principales servicios descentralizados, informes que incluyan un análisis de eficiencia a través de un sistema de indicadores.

    Palacio del Congreso de los Diputados, 8 de octubre de 2008.-La Presidenta de la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, María Isabel Pozuelo Meño.-El Secretario de la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, Carmelo López Villena.

    INFORME DE FISCALIZACIÓN DEL SERVICIO DE RECOGIDA Y TRATAMIENTO DE RESIDUOS EN LAS ENTIDADES LOCALES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN

    El Pleno del Tribunal de Cuentas, en el ejercicio de su función fiscalizadora establecida en los arts. 2.a), 9 y 21.3.a) de la Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, y a tenor de lo previsto en los arts. 12 y 14 de la misma disposición y concordantes de la Ley 7/1988, de 5 de abril, de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas, ha aprobado en sesión de17 de enero de 2008, el Informe

    de Fiscalización del Servicio de recogida y tratamiento de residuos en las Entidades Locales de la Comunidad Autónoma de Aragón y ha acordado su elevación a las Cortes Generales y al Pleno de las Corporaciones Locales correspondientes, según lo prevenido en el art. 28.4 de la Ley de Funcionamiento.

    ÍNDICE

    1. INTRODUCCIÓN I.1. Iniciativa del procedimiento I.2. Objetivos y ámbito de la fiscalización I.3. Tratamiento de alegaciones

    2. RESULTADOS DE LA FISCALIZACIÓN

      II.1 Análisis del marco normativo

      II.1.1 Marco normativo europeo II.1.2 Marco normativo nacional II.1.3 Marco normativo de la Comunidad Autónoma de Aragón

      II.2 Entidades y formas de gestión del servicio en la Comunidad Autónoma de Aragón

      II.2.1 Organización territorial del servicio de recogida de residuos sólidos urbanos en Aragón

      II.2.2 Rendición de Cuentas por las entidades responsables de la gestión del servicio de recogida de residuos sólidos urbanos

      II.2.3 Formas de gestión y niveles de gasto del servicio de recogida de residuos sólidos urbanos

      II.3 Análisis de la eficiencia en la prestación del servicio de recogida de residuos sólidos urbanos en la Comunidad Autónoma de Aragón

      II.4 Análisis del tratamiento de residuos sólidos urbanos en la Comunidad Autónoma de Aragón

      II.5 Análisis del control interno realizado por las Entidades locales sobre la gestión del servicio de recogida de residuos

      II.6 Análisis de la recogida selectiva de residuos sólidos urbanos

    3. CONCLUSIONES

      III.1 Marco normativo

      III.2 Entidades y forma de gestión del servicio de recogida de residuos sólidos urbanos III.3 Gestión del servicio de recogida de residuos sólidos urbanos III.4 Tratamiento de residuos sólidos urbanos III.5 Control interno en la gestión del servicio de recogida y tratamiento de residuos. III.6 Recogida selectiva

    4. RECOMENDACIONES

      ANEXOS

      3

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    5. INTRODUCCIÓN

      La recogida de residuos sólidos urbanos adquiere en la sociedad actual una importancia cada vez mayor, integrándose su gestión en las políticas de desarrollo social y medioambientales. La regulación de la política medioambiental española y, en particular, la normativa sobre gestión de residuos desarrolla las normas dictadas al respecto por la Unión Europea.

      El Tratado de Maastricht asignó a la Unión Europea el objetivo de promover un crecimiento económico duradero que permita un alto nivel de protección y de mejora de la calidad del medio ambiente.

      En los últimos veinte años, la política medioambiental comunitaria ha consistido fundamentalmente en la adopción de un marco legislativo destinado a luchar contra la contaminación y proteger el medio ambiente.

      El Informe sobre el estado del medio ambiente publicado en 1992 puso de manifiesto el deterioro sufrido por el medio ambiente en diversos ámbitos y entre otros en el de la gestión de residuos, denunciando un aumento del flujo de residuos domésticos e industriales y un escaso éxito del reciclaje y la reutilización.

      La disociación entre desarrollo económico e incremento de los residuos generados constituye un objetivo de la Unión Europea que ya en el V Programa Comunitario de Acción en materia de medio ambiente: hacia un desarrollo sostenible, a desarrollar en el período 1992-2000, pretendía estabilizar el nivel de generación de residuos urbanos en 300 kilos por habitante y año. Dicho informe indicaba claramente que si no se procede a una reorientación de las políticas públicas en estas materias, seguirán produciéndose los ataques al medio ambiente.

      A través de los Planes Nacionales de residuos urbanos, España se sumó a estas iniciativas implantando políticas de contención en la progresión de los niveles de generación de residuos y la Administración Autonómica de Aragón, a su vez, a partir de 2003 también inició un proceso denominado Estrategia Global de Residuos que culminó en el Plan de Gestión Integral de los Residuos de la Comunidad Autónoma de Aragón (2005-2008), aprobado por el Gobierno de Aragón el 11 de enero de 2005. A pesar de estos esfuerzos normativos y de planificación que pretendían disociar el crecimiento económico del incremento en la generación de residuos, hasta la fecha, no se han obtenido resultados positivos y la generación de residuos ha seguido incrementándose tanto en España como, en concreto, en Aragón, al igual que en el resto de Europa.

      La competencia para la ejecución de estas políticas mediante la recogida de residuos urbanos y su tratamiento, en el ordenamiento jurídico español, está atribuida a la Administración local. El Título VIII de la Constitución define la organización territorial del Estado en municipios, provincias y en las CC.AA. que se constituyan, garantizando a cada una de ellas la autonomía para la gestión de sus respectivos intereses. En el ámbito de la administración local, la autonomía

      de los municipios se menciona expresamente en el artículo 140.

      En este sentido, la Carta Europea de Autonomía Local, elaborada en Estrasburgo el 15 de octubre de 1985 y aplicable en España, mediante instrumento de ratificación otorgado el 20 de enero de 1988, desde el 1 de marzo de 1989, define la autonomía local como el derecho y la capacidad efectiva de las Entidades locales de ordenar y gestionar una parte importante de los asuntos públicos, en el marco de la Ley, bajo su propia responsabilidad y en beneficio de sus habitantes.

      La Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local regula, con carácter básico, el contenido de la autonomía local reconocida en la Constitución y en la Carta Europea, estableciendo las materias en las que las Entidades locales han de ejercer competencias.

      El artículo 25 de la Ley de Bases enumera los servicios cuya competencia corresponde a los municipios y entre ellos incluye el servicio de recogida y tratamiento de residuos sólidos urbanos. Además el servicio de recogida de residuos se encuentra en la relación de servicios obligatorios del artículo 26 de la citada Ley de Bases, el cual añade que será también obligatorio el tratamiento de residuos para los municipios con población superior a 5.000 habitantes.

      De esta forma se configura como obligatorio y de ámbito municipal el servicio de recogida de residuos sólidos urbanos y el de tratamiento de residuos para los municipios con población superior a 5.000 habitantes.

      I.1 Iniciativa del procedimiento

      La Comisión Mixta Congreso-Senado para las relaciones con el Tribunal de Cuentas en su Resolución de 21 de diciembre de 2001 relativa al Informe del sector público autonómico y local correspondiente al ejercicio 1998, solicitó al Tribunal la remisión de informes de fiscalización de la gestión de los principales servicios públicos descentralizados, en el sector público local, diferenciando los resultados según los diversos tipos de Corporaciones y los distintos tramos de...

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