ORDEN APA/3119/2004, de 22 de septiembre, de delegación de atribuciones en el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

Fecha de Entrada en Vigor 1 de Octubre de 2004
MarginalBOE-A-2004-16910
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Agricultura, Pesca y Alimentacion
Rango de LeyOrden

ORDEN APA/3119/2004, de 22 de septiembre, de delegación de atribuciones en el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

La presente Orden tiene por objeto realizar las adecuaciones precisas en el vigente régimen de delegación de atribuciones del Ministerio de Agricultura, previsto en la Orden APA/749/2003, de 31 de marzo, que se deroga, como resultado de los cambios organizativos operados en virtud de los Reales Decretos 562/2004, de 19 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales y 1417/2004, de 11 de junio, por el que se establece la estructura orgánica básica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y que deriva principalmente de la supresión de la Dirección General de Planificación Económica y Coordinación sectorial. Por otra parte, la entrada en vigor de la Ley General Presupuestaria, aconseja a ajustar las referencias que se contienen a la citada Ley.

La presente Orden se estructura en dos partes, en una primera se contiene la delegación de atribuciones del Ministro en los diversos órganos directivos del departamento y en los presidentes y directores de los organismos autónomos dependientes, y en una segunda, la aprobación de la delegación de atribuciones de los mencionados órganos directivos del departamento y sus organismos autónomos, entre sí. Como principal novedad cabe destacar, en esta segunda parte, la delegación del Subsecretario en favor del Subdirector General de Planificación Económica y Coordinación Institucional, de las autorizaciones del personal ajeno al ámbito orgánico del Departamento, a que se refiere el artículo 4.2 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón de servicio, para realizar viajesy desplazamientos dentro del territorio nacional y al extranjero cuando participen en reuniones de trabajo de la Unión Europea o intervengan en las negociaciones para la firma de Convenios o Acuerdos Internacionales.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en la disposición adicional decimotercera de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización, y Funcionamiento de la Administración General del Estado, dispongo:

Artículo 1 Delegación en el Subsecretario.

Se delegan en el Subsecretario del Departamentolas atribuciones siguientes:

  1. En materia de gestión de personal:

    1. La propuesta de las relaciones de puestos de trabajo del Departamento y Organismos autónomos y sus modificaciones.

    2. La propuesta al Ministerio de Administraciones Públicas de cualquier modificación relativa a los Cuerpos y Escalas adscritos al Departamento.

    3. La convocatoria de las pruebas de acceso a los Cuerpos y Escalas adscritos al Departamento, previo informe favorable de la Dirección General de la Función Pública, el nombramiento de los funcionarios en prácticas de estos Cuerpos y Escalas y la ejecución de lo acordado por el Gobierno sobre la convocatoria de pruebas unitarias de dichos Cuerpos y Escalas, así como la determinación de los puestosa proveer con personal de nuevo ingreso.

    4. La convocatoria y resolución de los concursos para la provisión de puestos de trabajo, con arreglo a las bases previamente aprobadas, así como la designación de los miembros de las Comisiones de valoración.

    5. La convocatoria de provisión de puestos de trabajo del Departamento y Organismos autónomos de Cuerpos y Escalas adscritos al Departamento, con personal funcionario interino, así como su selección y nombramiento.

    6. La convocatoria, selección y contratación del personal sujeto al régimen jurídico laboral en el ámbito del Departamento, y la convocatoria y selección de personal laboral fijo de los Organismos autónomos integrados en el Convenio Colectivo Único para el Personal Laboral de la Administración General del Estado.

    7. La convocatoria y resolución de las fases de concurso de traslado y turno de ascenso del personal laboral comprendido dentro del ámbito de aplicación del Convenio Colectivo Único para el Personal Laboral de la Administración General del Estado.

    8. La provisión de puestos de trabajo de libre designación, previa convocatoria pública.

    9. El ejercicio de las potestades disciplinarias, excepto la separación del servicio, con arreglo a las disposiciones vigentes.

    10. El ejercicio de la competencia para fijar, en el Departamento y en sus Organismos autónomos, los criterios generales para la distribución del complemento de productividad y los criterios a los que deben ajustarse las propuestas de gratificaciones por servicios extraordinarios fuera de la jornada normal.

  2. En materia de gestión económico-financiera:

    1. La competencia para autorizar y comprometer gastos y reconocer obligaciones, con cargo a créditos de los presupuestos del Departamento, sin perjuicio de las competencias en esta materia atribuidas a otros órganos.

    2. La aprobación de las cuentas justificativas por los sistemas de pagos 'en firme' que se deriven de las autorizaciones de gastos que se delegan en la presente Orden, sin perjuicio de las competencias en esta materia atribuidas a otros órganos.

    3. Todas las facultades que el ordenamiento jurídico atribuye al titular del Departamento en materia de contratación administrativa, incluida la formalización de los contratos y la facultad de ordenar la devolución de las fianzas definitivas, sin perjuicio de las competencias en esta materia atribuidas a otros órganos.

    4. La facultad de otorgar subvenciones, sin perjuicio de las competencias en esta materia atribuidas a otros órganos.

    5. Todas las facultades que el ordenamiento jurídico atribuye al Titular del Departamento en materia de convenios de colaboración con Entidades públicas y con personas físicas o jurídicas sujetas al Derecho privado, sin perjuicio de las competencias en esta materia atribuidas a otros órganos y de la previa autorización del Consejo de Ministros, en los supuestos previstos en la legislación presupuestaria.

  3. En materia de gestión presupuestaria y patrimonial:

    1. La competencia para rendir al Tribunal de Cuentas, por conducto de la Intervención General de la Administración del Estado, los estados y anexos contables que establece la normativa aplicable.

    2. La autorización de las modificaciones presupuestarias a que se refiere el artículo 63.1 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre General...

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