Real Decreto 1137/1981, de 24 de abril, por el que aplican los beneficios establecidos por Real Decreto 434/1979, de 26 de enero, relativo a subvenciones para la mejora del medio rural, a cada una de las siguientes zonas de concentración parcelaria: Robledillo de Mohernando, Usanos-II, Luzón y El Olivar, todas ellas de la provincia de Guadalajara.

MarginalBOE-A-1981-13575
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Agricultura
Rango de LeyReal Decreto
B.
Q.
del
E.-Núm.
143
:16
junio
1981 13747
JUAN
CARLOS
R.
El
Ministro
de
AgrícullUra,
JAIME LAMO DE ESPINOSA
YMICHELS
DE
CHAMPOURCiN
MINISTERIO
DE
AGRICULTURA
lImos.
Sres.:
_
Vista
le.
peticitn
formulada
por
don
Isidoro
CallpiQ
Garda,
en
la
que
solicita
autonz3ción
para
ir,stl;lla!'
una
cetárea.
en
terrenos
privativos
de
la
Junta
del
Puerto'
de
Vigo.
sin·
toma
-de
-agua
de
,roer
y
sin
ocupación
alguna
de
dominio
público,
con
una
S'Uperficie
útil
de
piscInas
de
116,96
metros
cua--
13577
DRDÉN
de
11
de
mayo
de
1981
robre
cambio
de'
dominio
del
parque
de
cultivo
de
alme;a
)'
berbe-
recho-
.ito
en
la
parcela
número
924
de
Carril.
dLstrtto
marttimo
ele
Villaga-rcta,
a
favor'
de
don
.Pablo
Iglesias
VUaboa y
don
JOSé
Manuel
RocirL-
guez Damtnguez.. '
I1m~:
Sres.:
Visto
el
expediente
de
C$JD.bio
de
dominio.
ins-
tTuido a
instancia
de
don
Manuel
López
E1ras,
para
llevar
a
efecto
la
transmisión
de
la
propiedad,
con
los
derechos
de
la
con-
oeeión
administrativa,
.
del
parque
de
oultivo
de
alrnei.a y
bar·
pe:recho, s-ito
en
Jt9.
Jilil'06:a número"
92Ii
de
Carril.
dlstrlto
mari-
timo
de
Villa.ga.rcia, a
f8/V01"
de
don
Pablo
Iglesias
Vilab08
y
don
JOLSé
Manu~
Rodriguez
Dominguez,
Este
Ministerio,
visto
lo
i.n!ormado
por
la
ASeSoría
Jurídica
.,
10
propuesto
poi
1&
Direcx;ión
General
de
Pesca
Marilima.
de
conformidad
ron
lo
seña!ad.o
en
la
nonna
Z1
de
la
Orden
ministarial
de
25
de
marzo
de
1970 (.Bole-tfn
Oficial
de>IES·
tado.
-número
91) y
oousiderando
que
en
la
tramitación
del
eXpe-
dienta
se
han
verificado
cus-ntflls
diligencias
prooeden
en
astos
C8S06
y
que
además
"ha.
sido
acredi'bad'a
la
transm!isión
de
la
pro·
Piedad
del
mencionado
esta.blecimiento.
·con
los
derechos
de
la
conoesi6n
administrativa
del
-mismo,
mediante
el
oportuno
docu-
mento
notarial
de
compraventa
liquidado
del
impuesto
que
gra..
va
estas
transmisiones,
ha
tenido
a
bien
acceder
a
lo
solicitado,
de.darando
oonoesionarlo
del
mencionado
establecimiento-
a
don
Pab·o
Ig1&sias
Vilaboa
y
don
José
Manuel
Rodrlguez
Donún-
guez,
en las
mismas
condiciones
que
las
expresamente
~n.signa
das
en
la
Orden
rttinisterial
de
otorgami~to
del
retendo
esta-
b-le..:y
que
no
hayan
sido
modífioadas
por
dispo&icl6n
bas:-
tante
El
nuevo
COIlOe6ionario ee
subroga
en
el
plazo.
derechOs
y
obli-
.
gaciones
del
anterior,
por
tanto
viene
obligado
aob5eI"var
las
dis.p08kiones
en
vigor
sobre
el
particular.
'Lo
que
comunico
aVV,
TI_
para
su
oonoclmíento
Yefectos.
Dios
guarde
a
VV,
U. muchO/;
años.
Madrid,
11
de
mayo
de
19S1.--P. D
..
el
Sub6'eoretario
d.e
Pas-
ca.
MigoJel
Ignacio
de:
A1d:~so:o
Sa1'ldberg, '
lImOS. Sres_
Subsecretario
de
Pesca. yDi.rec'tM
general
de
~Pes
ca
Marítima,
drados,
con
arreglo
a
los
planos
que
corren
unidos
al
expedien-
te
número
11.564.
de
la
Dirección
General
de
Pesca
Marítima
Este
Ministerio.
de
acuerdo
con
10
infonnado
por
la
ASésoria'
Jurídica
y
10
propuesto
por
la
Dirección
General
de'
Pesca
Ma-
rítima,
ha
tenido
a
bien
acceder
alo
solicitado
bajo
la.s
siguh~n-
tes
condíciones:
'
Primera.-La
autorización
se
otorga
en
preoario
y
sin
perjui-'
cio
de
terceros
que
pudieran
ostentar
un
mejor
derecho,
por
un
periodo
de
tiempo
ilimitado
al
no
ocupar
terreno
alguno
de
.
domínio
pÚQlico.
de
conformídad
con
lo
dispuesto
en
el
arUcu-
lo 1."
de
la
Orden
ministerial
de
31
de
agosto
de
1978
(.Boletín
Oficial
del
Estado.
número
237).
El
emplaza.miento
y
obras
de
in6talaci¿n
se
-ajustarán
a
106
planos
present&dos,
sin
ocupación
alguna
de
dominio
publico.
Las
obras
podrán
dar
comienzo
a
pa,rtir
de
la
fecha
e;Je
notificación
de
asta
Orden
al
Interesado
y
deberan
quedar
finaliZ4das
en
el
pl.az.o mé.ximo
de
dos
años,
oonforme
a
lo
dispuesto
en
la
Orden
ministerial
de
25
de
marzo
de
1970.
_
Segunda.-Por
el
titular
se
cqntrae
la
obligac"ión
de
conservar
las
obras
.en
buen
estado
'7
no
se
podrá
destinar
la
instalación
a
que
la
autorización
se
refiere
a
usos
distintos
de
los
propios
de
este
tipo
de
establecimientos
.marisqueros,
no
pudiendo
tampoco
arrendarla..
Tampoco
podrá
depositar
en
la
misma.
en
todo
tiem-
po,
especies
algunas
de
moluscos.
Tercera.-Esta
autorización
caducaré..
previa
formacl.ón
de
expe
al
efecto,
en
los
casos
previstos
eIl
la
norma
28
de
la
Orden
ministerial
de
25
de
marzo
da
1970
(.Boletín
Oficial
del
Estado-
número
91>.
salvo
la
petición
de
prólTOge,
por
no
afec-
tarle,
o
por
incumplimiento
de
alguna
'de
las
condiciones
de
6$.
ta
Orden.
Igualmente
será
caducada
si
por
el
titular
del
terre-
no
le
es
retirado
el
permiso
de
ubicación,
5in
derecho,
en
todo
ceso, a
indemnización
alguna
por
parte
de
la
Administración.
Ouarta.-Asimismo
.se
observará
el
cumplimiento
de
cuanto
disponen
las
Ordene.sministElriales
de
2fi
de
lIl8.nlO
de
1970 (.Bo-
letin
Oficial
del
Estado_
numeros
84 7
90.
que
désarrol1an
la
Ley
Marisquera.
y
demás
concordantes
y
qUe
le
sean
de
apll-
oación.
.
~
Quinta.-Por
81
titular
de
la
autortza.ci6n
~
Justificará
el
abono
a
la
Hacienda
Pública
del
pago
del
impuesto
que
grava
las
conoesiones
y
autorizaciones
admi.nistratiyae
(Transmisiones
Patrimoniales
y
Actos
Jurídicos
Documentados',
o
acredlt.ar
la
declaración
de
no
_sufeto
el
.
acto
a
f4L.l
imPUéElto. h.eoha
"por
la
Delegación
de
!iacie~da
u
Oficina
Liquidadora
ooITespondiente,
Lo
que
comunico
..
VV.
n.
para
su
oonooillIllento y
efectos.
Dios
guante
a
VV.
n.
muchos
a:t1.06.
Madrid.
30
de
abril
de
1981...,-P. D..
el
Subsecretario
de
Pes·
ca.
Miguel
Ignacio
de
AldaBoro
Sandberg,
nmÓl";.
Sres.
Subsecretario
de
Pe9C8 y
Director
ceneral
de
Pea-
ca.
Marfti!lla..
.ORDEN
de
30
de'
abril
de
1981
sobre
solic:tu.d
de
autorización
para
,instalar
una
cetárec.
en
terrenos
privaftvos
de
la
Junta
del
Puerto
de
Vigo.
sin
te-
me
de
agua
de
mar
y
sin
ocupación
a¡guna
de
do·
.
minionúblico.·
.
13576
13574
RESOLUCION
de
30
de
abril
de 1981,
de
la
Dete-
gación
prCWlnctal
de
VIzcaya;
por
la
que
8fI
declara
oe
utHidad
pública,
la
instala-ewn
eléctrica
que
.e
cita.
L-3.449.
Visto
el
expediente
incoado
en
esta
Delegación
a
ir.stancja
de
_Hidroeléctrica
Jbérica
Ibérduero.
S.
A.-,
solicitando
autoriza-
ción
para
montar
la
tnsta.ladón
eléctrica
que
más
adelante
se
reseña
y
la
declaración
en
concreto
de
la
utilidad
púbJica
de
la
mi6mo,
y
cumplidos
lOS
trámites
reglamentarios
ordenados
en
el
capitulo
III
del
Decreto
261711966,
sobre
autorización
"de
ins-
talaciones
eléctricas;
en
el
capitulo
nI
del
Decreto
2619/1966.
sobre
expropiación
fqrzosa
y
sanciones
en
materia
eléctrica,
y
en
el
Reglamento
de
Lineas
Eléctricas
de
Alta
Tensión
de
28
de
noviembre
de
1968"
.
Esta
Delegación,
vistos
los
informes
de
10s
Organismos
que
han
iJ:tervenido
en
la
tramitación
del
expediente·
ha
resuelto:
Primero.-Autorizar
s'
.Hidroeléctrica
Ibérica
Iberduero.
So-
ciedad
Anónima-,
la
lDstaladón
de
UDa
línea
eléctrica
aérea
a13
KV.,
que
tiene
BU
origen
en
]a
linea
.cüefies·Lusa-.
Cta. 2,
G.
T.
número
117,
.Tepeyac_,
finalizando
en
el
apoyo
número
2
desde
donde
continúa
en
subterránea
al
C.
T.
númeto
177
••
Llana'
Salcedo_,
Longitud
90
metros.
empletmdose
cable
D56.
sobre
apoyos
de
hormigón.
Su
finalidad
es
ampliar
y
mejorar
el
ser~
vid')
en
le.
zona.
SE'Jrltndo.-Dec1arar
en
concreto
la
utilidad
públ1ca
.de-la
ins-
talación
eléctrica
Que
5e
autoriza
a
los
efectos
señalados
en
la
Ley
leYl966.
sobre
exprop.iaciones
forzosas
ysancioneEi
en
~
taria
de
ir_
eléctricas
y
su
Reglamento
de
aplicacIón
de
20
de
octubre
de
1966.
Del
condlci.onado
indicado
en
el
articulo
13
del
Decreto
2617/
1986.
para
el
desarrollo
v
ejecución
de
la
instale.ción,
se
dará
traslado
al
titular
de
la
misma
\<
a'los org'p"lismos
informantes.
Bilbao.
30
de
abril
d€' 19B1.--EI
Delegado
provinc~al.
Alfredo
Garda.-LorE'nzana.-2.800-15.
13575
REAL
DECRETO
113711981,
de
24
de
abril.
por
e!
que
apli.can
los,
beneficios
establecidos
por
Real
De-
creto
434/1979, de 26
de
enero,
relativo
a
subvencio·
nes
para
la
me;ora
del
-rr.el1io
rural.
acada
una
de
.
las
siguientes
zonas
de
concentración
parcelaria:
Robledillo
de
Mohemando.
Usanos-lI.
Luzón
y
El
Olivar,
toqas
ellas
de
la
prov11lcia
de
Guadalajara
..
Fromulgadas
las
cc.ncentraciones
parcelarias
dalas
zonas
de
P.obJedill0
de
Mohwnando.
Usanos-H,
LU2.6n
yEl
Olivar,
to-
das
ellas
de
la
provincia
de
Guadah:tjara,
se
ha
puesto
de
manifiesto
la
conw'r.iencia
de
aplicar
acada.
una
de
estas
zonas
los
be;neficiC's
establecidos
por
Real
Decreto-
cuatrocientos
trein-
ta
y
cuatro/mil
DOvl:GÍentos
setenta
y
nueve,
de
veintiséis
de
enero.
relativo
asu!::'venciones
para
la
mejora
del
medio
rural.
.
En
su
vIrtud.
a
propuesta
del
Ministro
de
Agricultura.
for-
mulada
con
arreglo
a
lo
establecido
en
el
referido
Real
Decreto.
. y
previa
deliberadt'ln
del
Conseló
de
Ministros
del
día
veinti·
cuatro
de
8_bril
de
mil
novec:.ientos
ochenta
y
uno,
.
DISPONC9'
Artículo,
único.-Que
se
apllquen
los
beneficios
establecidos
,por
Real
Decreto
cuatrocientos
treinta.
y
cuatro/mil
nov.ecien-
tos
setenta
v
nueve.,
de
v~intiséis
de
enero.
relativo
a
subven-
cIones
para
la
melara
del
medio
rural.
a
cada
una
de
las
siguientes
zonas
de
concent'l"aci6n,
parCelaria:
Bobledillo
de
Mo·
hernando,
Usanos-U.
Luzón
yEl
Olivar,
todas
ellas
de
la
pro.vin-
cía
de
Guadalajara.
Dado
en-
Madrid
a
veinticuatro
de
abril
de
mil
novecientos
ochenta
y
UDD,

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