Resolución de 3 de junio de 2011, del Fondo de Garantía Salarial, para la aplicación de la disposición transitoria 3ª de la Ley 35/2010, de 17 de septiembre, de medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo.

MarginalBOE-A-2011-10965
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Trabajo e Inmigración
Rango de LeyResolución

La Ley 35/2010, de 17 de septiembre, de medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo, encomienda al Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) el reconocimiento de una nueva prestación ampliando la extensión de su acción protectora. Así, se establece en su disposición transitoria tercera que con tal carácter el FOGASA abonará a las empresas una parte de la indemnización devengada como consecuencia de la extinción de los contratos indefinidos celebrados a partir del 18 de junio de 2010 por las causas previstas en los artículos 51 o 52 del Real Decreto Legislativo 1/1995 por el que se aprueba el Texto Refundido Estatuto de los Trabajadores o 64 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal. Medida de carácter coyuntural que sirve de transición hacia el modelo de capitalización individual, al que alude la Disposición adicional décima de la Ley 35/2010, de 17 de septiembre.

La citada medida requiere que por el FOGASA se dicte una instrucción que aclare y facilite la gestión de esta nueva prestación. Por todo ello, habiendo sido emitido los informes legalmente preceptivos, y con el conocimiento del Consejo Rector del Organismo, en el ejercicio de la función que le atribuye el artículo 6.1.a) del Real Decreto 505/1985, de 6 de marzo, sobre organización y funcionamiento del FOGASA, esta Secretaría General del FOGASA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 8.a) y b) del Real Decreto precitado, dicta la siguiente

INSTRUCCIÓN

  1. El FOGASA, en aplicación de lo establecido en la disposición transitoria tercera de la Ley 35/2010, de 17 de septiembre, abonará una parte de la indemnización devengada como consecuencia de la extinción de los contratos indefinidos, siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos:

    1.1 Que el contrato de trabajo extinguido sea de carácter indefinido, tanto ordinario, como de fomento de la contratación indefinida.

    1.2 Que este se haya celebrado a partir del 18 de junio de 2010 y haya tenido una duración superior a un año.

    1.3 La extinción del contrato debe haberse producido por alguna de las causas previstas en los artículos 51 o 52 del Real Decreto Legislativo 1/1995 o 64 de la Ley 22/2003, siendo indiferente el número de trabajadores empleados por la empresa.

  2. La indemnización se calculará según las cuantías por año de servicio y los límites legalmente establecidos en función de la extinción de que se trate y de su calificación judicial o empresarial. El FOGASA resarcirá al empresario un importe equivalente a 8 días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos inferiores al año, sin que sea de aplicación el límite previsto para la base del cálculo de la indemnización previsto en el artículo 33.2 del Real Decreto Legislativo 1/1995.

  3. Tratándose de un resarcimiento a favor del empresario, este debe haber satisfecho con anterioridad al trabajador la totalidad del...

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