APLICACIÓN provisional del Acuerdo entre el Reino de España y la República del Ecuador relativo a la regulación y ordenación de los flujos migratorios, hecho en Madrid, el 29 de mayo de 2001.

MarginalBOE-A-2001-13269
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Asuntos Exteriores

Acuerdo entre el reino de España y la república del ecuador relativo a la regulación y ordenación de los flujos migratorios.

El Gobierno del Reino de España y el Gobierno de la República del Ecuador, en lo sucesivo Partes Contratantes,

Animados por su común afán de reafirmar sus especiales vínculos históricos y culturales mediante el fluido y permanente contacto de sus poblaciones, sobre la base del Convenio de Doble Nacionalidad entre ambos Estados de 4 de marzo de 1964, modificado mediante Protocolo de 25 de agosto de 1995, el Acuerdo sobre supresión de visados de octubre de 1963, y el Convenio sobre Seguridad Social de 1960,

Deseosos de regular de una forma ordenada y coordinada los flujos migratorios existentes desde Ecuador hacia España,

Animados por el objetivo de que los trabajadores ecuatorianos que lleguen a España gocen de modo efectivo de los derechos reconocidos por los instrumentos internacionales de los que son parte ambos Estados,

Convencidos de que la migración es un fenómeno social enriquecedor para sus pueblos que puede contribuir al desarrollo económico y social, propiciar la diversidad cultural y fomentar la transferencia de tecnología,

Conscientes de la necesidad de respetar los derechos, obligaciones y garantías presentes en sus legislaciones nacionales y los Convenios internacionales en que son parte, al objeto de profundizar en el marco general de cooperación y amistad entre las dos Partes Contratantes, sumándose a los esfuerzos en el ámbito internacional para promover el respeto a los Derechos Humanos, prevenir las migraciones clandestinas y la explotación laboral de los extranjeros en situación irregular, regular la readmisión, y en el contexto de los intereses iberoamericanos comunes,

Han acordado lo siguiente:

Capítulo Preliminar.

Artículo 1

A los efectos del presente Acuerdo las autoridades competentes serán:

Por España, los Ministerios de Asuntos Exteriores, del Interior, y de Trabajo y Asuntos Sociales, de acuerdo con sus respectivas atribuciones en materia de inmigración.

Por Ecuador, el Ministerio de Relaciones Exteriores, Subsecretaría Política, Dirección General de Ecuatorianos Residentes en el Exterior.

Artículo 2

Se consideran trabajadores migrantes, a los efectos de aplicación del presente Acuerdo, a los ciudadanos ecuatorianos autorizados a ejercer una actividad remunerada por cuenta ajena en el territorio español.

CAPÍTULO I Comunicación de ofertas de empleo. Artículo 3
Artículo 3
  1. Las autoridades españolas, a través de la Embajada de España en Quito, comunicarán a las autoridades ecuatorianas el número y las características de las necesidades de mano de obra teniendo en cuenta la existencia de ofertas de empleo.

    Las autoridades ecuatorianas darán a conocer a las autoridades españolas, a través de la Embajada de España en Quito, las posibilidades de satisfacer esta demanda de trabajo mediante trabajadores ecuatorianos que deseen trasladarse a España.

  2. La oferta de empleo deberá indicar al menos:

    1. El sector y la zona geográfica de actividad.

    2. El número de trabajadores a contratar.

    3. La fecha límite para su selección.

    4. La duración del trabajo.

    5. Las informaciones generales sobre condiciones de trabajo, salarios, alojamiento y retribución en especie.

    6. Las fechas en que los trabajadores seleccionados deberán llegar a su lugar de trabajo en España.

  3. Las autoridades ecuatorianas pondrán en conocimiento de las autoridades españolas las ofertas de trabajo que hayan recibido de empleadores españoles.

CAPÍTULO II Valoración de requisitos profesionales, viaje y acogida Artículos 4 y 5

de trabajadores migrantes.

Artículo 4

La valoración de requisitos profesionales y el traslado de trabajadores migrantes se llevarán a cabo conforme a las normas siguientes:

  1. La preselección profesional de los candidatos se efectuará por una Comisión de Selección hispano-ecuatoriana en Ecuador. Los candidatos seleccionados profesionalmente serán sometidos a un examen médico y, en su caso, a un período previo deformación.

    La Comisión de Selección estará formada por representantes de las Administraciones de ambas Partes Contratantes, en la misma podrá participar el empleador o sus representantes, y tendrá como objetivo la selección de los trabajadores más idóneos en relación con las ofertas de empleo existentes, la organización de los cursos previos de formación que puedan ser necesarios, así como el asesoramiento y la asistencia a los trabajadores en relación con todo el proceso.

    Podrán participar en ella en calidad de asesores, y siempre y cuando ambas partes lo soliciten, representantes de los agentes sociales, organismos intergubernamentales y de organizaciones no gubernamentales que operen en el ámbito de las migraciones y la cooperación al desarrollo designados por las Partes Contratantes.

  2. Los trabajadores seleccionados firmarán un contrato, por regla general en un plazo no superior a treinta días y, asimismo, recibirán la documentación de viaje, previa petición de la misma. Una copia del contrato de trabajo será facilitada a las autoridades ecuatorianas. El contrato de trabajo podrá ser sustituido por un documento análogo en función de las características del sector de actividad que se determine por el Comité mixto previsto en el artículo 21 de este Acuerdo.

  3. Las solicitudes de los visados de estancia o residencia en el marco...

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