Corrección de erratas de la Orden de 8 de abril de 1983 por la que se dictan normas para la aplicación y desarrollo del Real Decreto 666/1983, de 25 de marzo, por el que se regula un sistema de aplazamiento y fraccionamiento de pago de las cuotas de la Seguridad Social y de las de desempleo, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional.

MarginalBOE-A-1983-12087
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Trabajo y Seguridad Social
Rango de LeyCorrección
BüE.-Nií:m.
100 27
abril
1983 11679
MINISTERIO
DE
YSEGURIDAD
TRABAJO
SOCIAL
Art.
3.° 1. Los
precios'
de
lignitos
negros
nacioni'Jc;s
desti-
nados
a
centrales
térm1Gu.s
se
fllarán
desde
el
1
de
fonero
dc
lí:¡;j3
por
la
fórmula
sigUIente, qU'3ddndo
anulado
lo estab]eo(.ido
en
la.
Orden
ministerial
de
25
de
febrero
dc
1977:
CORRECCION
de
erratas
de
la
Orden
de 14 de
fe-
brero
de
1983
por
la
que
se
aprueba
la
Instrucción
sobre
documentación
y
puesta
en
servicio
de
la8
instalaciones
receptoras
de
gas.
Padecidos
errores
en
la
inserción
de
la
citada
Orden,
pu.,;
blicada
en
el
.Bo:etín
Oficial
del
Estado-
número
43,
de
fe-
cha
19
de
febrero
1e
1983,
a
continuación
se
transcriben
las
oportunas
rectificacIones:
En
el
anexo
de
la
Orden.
página
4764,
columne.
primera,
en
su
comienzo,
la.
expresión
....
ylos
aparatos
de
utilización
del
gas,
inclusive.
no
se
refiere
únicamente
al
apa:tado
d)
de
la.
definición
de
.Instalación
receptora
de
ga.g.,
smo
(1
todos
Y
cada
uno
de
los
apartados
que
componen
dicha
definiclón,
es
decir,
lOS
a.ll,
a.2J, a.3),
b>,
el
y
dL
En
el
mismo
anexo
y
página,
columna
primera,
apartado
~.3,
tercer
renglón,
donde
dice:
....
y
los
planos
sean
necesar~os
pa.ra
definirlas
debe
decir:~
....
y
planos
sean
neC€sanoS
para.
definirla
.
12089
SOLCHAGA
CATALAN
limos.
Sres.
Secretario
general
de
la
Energía
y
Recursos
Mine-
rales
y
Directores
generales
de
Minas
y
de
la
Energía.
Lo
75-C
8O-H
P=
---
X
Pcs
X X
pesetas/ton(_;ada
100 79 - C 100 - H
Siendo:
Lo =El
valor
en
céntimos
por
termia
vigente
en
cada
momento.
Pes
=
Poder
caloríficD
superior
sobre
muestra
bruta
en
tcrrnial
por
tonelada.
C=
Porcentaje
de
ce~izas
sobre
muestra
seca
para
C<
75.
H=
Porcentaje
de
humedad
total
sobre
carbón
bruto.
Para
su
aplicación
en
la
fórmula
anterior,
el
valor
Lo
se
fija
en
la
actualidad
en
202,U
cts.lth.
desde
elIde
enero
de
1983.
2.
Las
Empresas
acogidas
al
SIFE
propietarias
de
centrales
térmicas
pagará.n
el
precio
del
lignito
negro
adquirido
en
la
siguiente
forma:
al
Cuando
se
trate
cíe
lignitos
negros
de
Baleares,
íntegra-
mente
al
suministrador.
b)
Cuando
se
trate
de
lignitos
negros
de
Aragón
y
Cataluña,
pagarán
directamente
al
suministrador
la
cantidad
resultante
de
aplicar
en
la
fórmula
de
precios
un
valor
teórico
Lo
=183.09
céntimos/th.
y
pondrán
a
disposición
de
OFICO,
para
constituir
el
fondo
previsto
en
el
articulo
primero.
la
parte
del
precio
reS-
tante,
esto
es,
el
10,4
por
100
de
la
pagada
directamente
al
su-
ministrador.
Art. 4.°
En
las
Empresas
con
explotaciones
ílDicamente
sub-
terráneas,
si
el
complemento
de
precio
correspondiente
a
la
dis-
tribución
del
fondo
constituido
no
alcanzare
en
cómputo
mensual
un
valor
mínimo.
que
corresponde
a
Po
=
852
pesetas/tonelada
para
la
fórmula
de
precios
de
hullas
y
antracitas,
o a
Lo
=21,97
céntimos/th.
en
la
fórmula
de
los
lignitos,
se
aplicarán
con
carácter
preferente
y a
cargo
del
mismo
fondo.
las
cantidadeS
necesarias
para
alcanzar
tal
complemento
mínimo.
Art.
5.°
Las
Empresas
acogidas
al
Régimen
de
Convenios
a
Medio
Plazo
en
la
Minería
del
Carbón,
Real
Decreto
234/1981.
de
16
de
enero,
continuarán
percibiendo
en
su
actual
porcentaje
del
2,5
por
100
las
compensaciones
a
que
hace
referencia
el
ar-
ticulo
3.°,
eJ,
del
citado
Real
Decreto,
que
serán
abonadas
por
¡as
Empresas
eléctricas,
tanto
en
la
parte
del
precio
liquidado
di-
rectamente
al
suministrador
como
en
la
destinada
alos
fondos
alos
que
se
refiere
la
presente
Orden.
Art.
6.° Las
Empresas
propietarias
de
centrales
térmicaa
deberán
pagar
a
las
Empresas
DUneras
las
cantidades
ordenadas
por
OFICO
en
el
plazo
máximo
de
ocho
días.
a
partir
de
la
fecha
en
la
que
reciban
las
instruccioneS
de
la
citada
oficina.
Art.
7.0Las
Direcciones
Generales
de
Minas
y
de
la
Energía
en
el
ámbito
de
sus
competenciab
dictarán
las
instrucciones
pre-
cisas
para
el
desarrollo
y
ejecución
de
la
presente
Orden
mi·
nisterial.
Art.
8.
0
Quedan
derogadas
las
dísposiciones
de
la
Orden
ministerial
de
25
de
febrero
de
1977
y
de
la
Orden
ministerial
de
14
de
abril
de
1982,
en
cuanto
se
opongan
a
lo
contenido
en
los
articulos
anteriores
de
la
presente
Orden.
Lo
Que
comunico
a
VV.
n.
para
su
conocimiento
y
efectos.
Dios
guarde
a
VV.
lI_
muchos
años.
Madrid,
25
de
abril
de
1983.
MINISTERIO
INDUSTRIA YENERGIA
DE
12088
12087
CORRECCIDN
de
erratas
de
la
Orden
de
8
de
abril
de
1083
por
la
que
se
dictan
normas
para
La
aplicación
y
desarrollo
del
Real
Decreto
686/1983.
de
25
de
marzo,
por
el
que
S6
regula
un
sistema
de
aplazamiento
'Y
fraccionamiento
de
pago
de
las
cuotas
de
la
Seguridad
Social
y
de
las
de
desem-
pleo,
Fondo
de
Garantía
Salarial
y
Formación
Pro-
fesional.
Padecido
error
en
la
inserción
de
la
mencionada
Orden,
pu-
blicada
en
el
.BoJetin
Oficial
del
Estado
Estado.
número
87,
de
fecha
12
de
abril
de
1983,
se
transcribe
a
continuación
la
oportuna
rectificación:
En
la
página
9921,
articulo
9.°,
párrafo
ter(Y;!'Q,
línea
quinta,
donde
dice: •...
coeficiente
.....,
debe
decir:
c
•••
cociente
...•.
ORDEN
de
25
de
abril
de
1983
por
la
que
se
distri-
buye
entre
las
explotaciones
subterráneas
el
com~
pie
mento
de
precio
autorizado
para
los
carbones
destinados
a
centrales
termicas
yse
establece
una
nueva
fórmula
para
la
determinación
del
precio
del
lignito
negro
con
el
mismo
destino.
Ilustrísimos
señores:
Durante
los
ultimas
años
la
minería
del
carbón
a
cielo
ahier-
t
ha
experimentado
un
notable
desarrollo
en
España,
que
pre-
CIsa
del
oportuno
ordenamiento
y
la
adopción
de
medidas
para
evitar
que
redunde
en
detrimento
de
las
explotaciones
subte-
rráneas,
cuyos
costes
de
extracción
son,
en
general,
muy
supe-
riores.
Asimismo,
la
existencia
de
importantes
.stocks.
coyun-
turales
de
carbón
en
los
parques
de
centrales
eléctricas
y
las
limitaciones
al
consumo
que
se
esperan
para
los
próximos
años,
aconsejan
que
temporalmente
no
se
estimule
el
aumento
de
producción
a
cielo
abierto.
Por
todo
lo
cual
se
estima
conveniente
el
que
se
extiendan
a
la
mayor
parte
de
la
minería
de
la
hulla
y
de
la
antracita,
Jos
sistemas
de
remuneración
ya
establecidos
para
las
explotaclOnes
de
lignito
negro
de
Aragón
y
Cataluña.
También,
de
acuerEio
con-
JO
previsto
en
la
Orden
mlh1steñal
de
14
de
abril
de
1982,
se
establece
una
nueva
fórmula
de
precio
para
el
lignito
negro.
que
tenga
más
en
cuenta
la
calidad
de
los
suministros.
En
su
virtud,
yen
cumplimiento
de
lo
acordado
por
el-Consejo
de
Ministros
en
su
reunión
del
día
9
de
febrero
de
1983,
este
Ministerio
ha
tenido
a
bien
disponer:
Artículo
].0
SegUn
el
acuerdo
del
Consejo
de
Ministros
en
su
reuniÓn
del
día
9
de
febrero
de
1983,
con
efectos
desde
el
1
de
enero,
una
parte
de
10~
prnclOs
globales
autorizados
para
los
c~rbones
terlr.ocléctricos
será
abonada
por
las
Empresas
pro-
pIetarias
de
centrales
térmicas
a
los
suministradores
y
el
resto
del
precio
será
puesto
por
dichas
Empresas
a
disposición
de
OFICO,
que
constituirá
un
fondo
para
hulla
y
antracita
y
otro
para
lignito
negro,
los
cuales
serán
distribuidos
íntegramente
entre
la.s Empre5.as
productoras
de
carbón
con
explotaciones
subterráneas
abastecedoras
de
centrales
térmicas
de
forma
pro-
porcional
al
producto
jel
número
de
personas
en
su
plantilla
de
interior
por
un
toet'iciente
de
corrección
de'
calidad,
no
de-
biendo
participar
en
el
reparto
aquellas
Empresas
que
tengan
una
pla.Q.tilla
de
interior
inferior
a
10
personas.
Art.
2.° 1. El
precio
de
venta
de
las
hullas
y
antrJlcitas
na-
cionales
para
centrales
térmicas
y
por
tanto
el
precio
de
coste
para
éstas
de
dichos
carbones,
se
calculará
de
acuerdo
con
la
fórmula
establecida
en
la
Orden
ministerial
de
25
de
febrero
de
1977,
siendo
Po =7.838
pesetas/tonelada,
teniendo
en
cuenta
las
restantes
condiciones
vigentes
de
la
citada
Orden
ministe-
rial,
así
como
en
·a
de
14
de
abril
de
1982.
2.
Las
Emprestls
acogidas
al
SIFE
propietarias
de
centrales
térmicas
pagarán
el
precio
del
carbón
adquirido
en
las
siguiente
forma:
al
Integramente
al
suministrador.
cuando
se
trate
de
carbo-
nes
suministrado'"
por
Err,presas
productoras
de
hulla
coquiza-
b~e
con
contrato-programa
con
el
Estado
(.H:..mosa.;
.Minas
de
Flgaredo,
S. A.•, y
.Mina
la
Camocha
de
Minero
Siderúrgica
de
Ponferrada,
S. A.•)
así
como
por
las
Empresas
de
hulla
y
antra-
cita
en
las
provincias
dt!o
Córdoba,
Sevilla
y
Ciudad
Real.
b)
En
los
restantes
casos,
pa.garán
directamente
al
suminis-
trador
la
cantidad
re5.ultante
de
aplicar
en
la
fórmula
de
pre-
c.i~s
el
anterior
Po
(7.100
p3setas/toneladaJ
y
pondrán
a
dispo-
SICIón
de
OFICO.
para
¡::onstituir el
fondo
previsto
en
el
artículo
anterior,
la
pa~te
del
precio
restante,
esto
es,
el
10,4
por
100
de
la
pagada
dIrectamente
al
suministrador.

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