ORDEN APA/839/2005, de 23 de marzo, por la que se establece una nueva convocatoria para la presentación de solicitudes de indemnización al amparo de la Orden APA/2748/2004, de 10 de agosto, por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria para la concesión de indemnizaciones a los armadores de buques españoles que faenan en aguas de Angola, por paralización de su actividad.

MarginalBOE-A-2005-5383
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Agricultura, Pesca y Alimentacion
Rango de LeyOrden

ORDEN APA/839/2005, de 23 de marzo, por la que se establece una nueva convocatoria para la presentación de solicitudes de indemnización al amparo de la Orden APA/ 2748/2004, de 10 de agosto, por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria para la concesión de indemnizaciones a los armadores de buques españoles que faenan en aguas de Angola, por paralización de su actividad.

La Orden APA/2748/2004, de 10 de agosto, por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria para la concesión de indemnizaciones a los armadores de buques españoles que faenan en aguas de Angola, por paralización de su actividad, tiene por objeto regular el desarrollo de lo dispuesto en el Reglamento (CE) 2792/99, del Consejo de 17 de diciembre, por el que se definen las modalidades y condiciones de las intervenciones con finalidad estructural en el sector de la pesca y en el Real Decreto 1048/2003, de 1 de agosto, sobre ordenación del sector pesquero y ayudas estructurales.

Según dispone el artÃculo 2.1 de la aludida Orden, las ayudas se otorgarán por un plazo de tres meses, en el perÃodo comprendido entre el 3 de agosto y el 2 de noviembre de 2004, ambos inclusive, salvo que durante tal plazo entrase en vigor un nuevo Acuerdo de pesca entre la Unión Europea y el Gobierno de la República de Angola. Y, en caso de persistir la situación de inmovilización, se podrá ampliar su duración por otros tres meses, sin que sea necesaria la presentación de nuevas solicitudes.

El artÃculo 8.2 de la Orden APA /2748/2004, de 10 de agosto, establece que el plazo de presentación de solicitudes será de tres meses desde el inicio de la parada.

Debido a que se ha constatado la existencia de retrasos para recabar la documentación quedebe ser aportada por los armadores afectados, al ser una documentación compleja y que debe ser solicitada ante las autoridades competentes, se considera necesario, máxime cuando la situación de parada persiste, el establecimiento de un nuevo plazo de presentación de las solicitudes de ayuda.

Esta nueva convocatoria permite a los armadores que no hayan podido presentar sus solicitudes en el plazo previsto en el artÃculo 8.2 de la Orden APA/2748/2004, de 10 de agosto, acogerse a estas ayudas. Por eso, no afecta a los armadores que ya las hubieran presentado, los cuales no tendrán que solicitar de nuevo su concesión.

En su virtud, resuelvo:

Primero. Objeto.

  1. La presente Orden tiene por objeto el...

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