Real Decreto 1354/1986, de 28 de Junio, por el que se amplia el apendice i del Vigente arancel de aduanas aprobado por el Real decreto 2290/1985, de 4 de Diciembre.
Marginal | BOE-A-1986-17833 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Ministerio de Economia |
Rango de Ley | Real Decreto |
El Decreto 999/1960, de 30 de mayo, preve en su articulo 2. La posibilidad de plantear peticiones o reclamaciones en materia arancelaria a las entidades, organismos o personas interesadas y en defensa de sus legitimos intereses, a tenor de lo previsto en el articulo 8. De la Ley arancelaria.
Por otra parte, el acta de adhesion de EspaÒa a las Comunidades Europeas, en los articulos 33 y 40, reconoce la posibilidad de suspender total o parcialmente los derechos de aduana a las importaciones de dichas Comunidades y a acelerar el proceso de adaptacion al arancel comunitario a un ritmo mas rapido que el previsto en al acta.
Como consecuencia de estas disposiciones, se han formulado peticiones para la aplicacion de los referidos articulos 33 y 40 a distintos productos no fabricados por EspaÒa y cuya importacion reviste particular importancia para los sectores industriales afectados.
La existencia del apendice I del arancel de aduanas espaÒol aprobado por el Real Decreto 2290/1985, de 4 de diciembre, en el que se han relacionado diferentes productos que precisan de un tratamiento arancelario mas beneficioso que el resultante de su clasificacion en el cuerpo del arancel, ofrece el marco adecuado para la aplicacion de las pretendidas reducciones arancelarias y, en consecuencia, resulta procedente incorporar al mismo los productos para los cuales, al objeto de alcanzar el conveniente desarrollo de los sectores industriales afectados, se ha apreciado la necesidad de aplicar los preceptos de los articulos 33 y 40 del acta de adhesion, suspendiendo totalmente los derechos arancelarios frente a la Comunidad Economica Europea y adoptando directamente los derechos comunitarios para las importaciones de terceros paises.
En su virtud, con el informe favorable de La Junta Superior arancelaria, y haciendo uso de la facultad reconocida al Gobierno por el articulo 6.4 de la Ley arancelaria, a propuesta del Ministro de Economia y Hacienda y previa aprobacion por El Consejo de Ministros del dia 28 de junio de 1986, dispongo:
Se amplia el apendice I del arancel de aduanas aprobado por el Real Decreto 2290/1985, de 4 de diciembre, en la forma que se indica en el anejo Unico del presente Real Decreto y en el que los derechos arancelarios que se seÒalan son los aplicables a terceros paises, adoptandose los mismos tipos que rigen en el arancel de aduanas comunitario.
En los casos en que la Comunidad Economica Europea tenga establecidas o establezca suspensiones o reducciones de derechos frente a terceros paises, les seran igualmente aplicables con sujecion a las normas y condiciones que sean exigidas por las disposiciones comunitarias que las hayan establecido.
Las importaciones de la Comunidad Economica Europea se beneficiaran de una suspension total de los derechos por tiempo indefinido.
Esta suspension se hara extensiva a aquellos paises que se beneficien del mismo tratamiento que la Comunidad Economica Europea, a tenor de las disposiciones comunitarias vigentes en cada momento.
Se faculta al Ministerio de Economia y Hacienda para dictar las disposiciones necesarias para el cumplimiento de lo establecido en el presente Real Decreto.
El presente Real Decreto entrara en vigor el mismo dia de su publicacion en el
Dado en Madrid a 28 de junio de 1986.
Juan Carlos R.
El Ministro de Economia y Hacienda, Carlos solchaga catalan anejo Unico partida arancelaria descripcion del producto derechos ex.28.49.c.II carboplatina (dci) 3 ex.29.02.a.I tetrafluoruro de carbono (tetrafluorometano) 7,6 ex.29.03.c.I 2,2,2-trifluoroetil-triclorometanosulfonato 6,6 ex.29.13.d.I.b) 11-alpha, 17,21-trihidroxi-16-betametilpregna-1, 4-dieno-3,20-diona.
3 ex.29.14.a.VI 17,21-dipropionato de alclometasona (dcim) 4,2 ex.29.16.c.III 2-(2-nitrobenciliden)-3-oxobutirato de metilo 7,4 ex.29.22.c.II ciclohexa-1,3-ilenodiamina (1,3-diaminociclohexano) 7,1 ex.29.22.d.IV alpha', alpha', alpha'-trifluoro-2,3-xilidina 6,9 ex.29.25.b.III.b) flutamida (dci) ex.29.27 cianoacetatos de alquilo 13 ex.29.35.q diazoxida (dci) ex.29.35.q triazolam (dci) ex.29.35.q minoxidil (dci) ex.29.35.q metilsulfato de difemanil (dci) ex.29.35.q dimaleato de azatidina (dcim) 8 ex.29.35.q tetrahidrofurano, que no contenga mas de un total de 40 mg por litro de tetrahidro-2-metilfurano y tetrahidro-3-metilfurano para la fabricacion de alpha-4-hidroxibutil-omega-hidroxipoli (oxitetrametileno) (a) 8 ex.29.35.q flunixin meglumina (dcim) ex.29.35.q 4-(2-aminoetiltiometil)-1,3-tiazol-2-ilmetil-dimetilamina 8 ex.29.35.q vinilpirrolidona ex.29.39.d.II 17,21-dipropionato de betametasona (dcim) 6,6 ex.29.39.d.II 17,21-dipropionato de alclometasona (dcim) 6,6 ex.29.42.c.VII sulfato de vindesina (dcim) 8 ex.29.44.a cefazolina (dci) y sus sales 5,3 ex.29.44.a clindamicina (dci), sus sales y sus esteres 5,3 ex.29.44.a sulfato de sisomicina (dcim) 5,3 ex.29.44.a sulfato de netilmicina (dcim) 5,3 ex.29.44.a lincomicina (dci), sus sales y sus esteres, destinados a la fabricacion de los productos de la partida 30.03 (a) 5,3 ex.29.44.a monensina (dci) y sus sales 5,3 ex.29.44.a cefaclor (dci), y sus hidratos, sales y esteres 5,3 ex.30.02.a inmunoplasma antirrabico ex.30.03.a.II.b carboplatina (dci) ex.30.03.b.II.b) medicamentos a base de hormona del crecimiento (somatotropina) acondiconados para su venta el por menor 6,3 ex.30.05 preparaciones opacificantes no ionicas para examenes radiograficos diversos y, en especial, en urografia, angiografia, tomografia axial y mielografia, compuestos a base de iohexol (dci) 6,9 ex.32.09.a.II poliuretano de 2,2'-(tert-butilimino) dietanol y 4,4'-metilen-diciclohexilisocianato, disuelto en n,n-dimetilacetamida, con un contenido en copolimero no inferior al 48 por 100 en peso 10 ex.32.09.a.II copolimero de p-cresol y divinilbenceno, disuelto en n,n-dimetilacetamida, con un contenido en copolimero no inferior al 48 por 100 en peso 10 ex.38.19.X Productos Intermedios del proceso de produccion de antibioticos obtenidos por fermentacion de micromonospora inyoensis, secados o no 7,6 ex.38.19.X Productos Intermedios del proceso de produccion de antibioticos, obtenidos por fermentacion de micromonospora purpurea, secados o no 7,6 ex.38.19.X productos obtenidos por n-etilacion de sisomifina (dci) 7,6 ex.39.01.c.III.a) peliculas de poliester de espesor no inferior a 74 micras y no superior a 76 micras, destinadas a la fabricacion de discos magneticos flexibles 13 ex.39.01.c.V poliuretano de 2,2'-(tert-butilimino) dietanol y 4,4'-metilen-diciclohexilisocianato, disuelto en n,n-dimetilacetamida, con una contenido en copolimero no inferior al 48 por 100 en peso 8,4 ex.39.01.c.VII hojas y laminas de poliamida 7,6 ex.39.0.2.c.I.a polietileno, en una de las formas seÒaladas en la nota 3(b) del capitulo 39, con una densidad no inferior a 0,958 g cm 3 a 23 c, y con un contenido en peso no inferior a:c.10,6.
50 ppm de aluminio.
2 ppm de calcio.
2 ppm de cromo.
2 ppm de hierro.
2 ppm de niquel.
2 ppm de titanio.
8 ppm de banadio.
Utilizado para la fabricacion de polietileno clorosulfonado (a) 12,5 ex.39.02.c.I.a) polietileno, en una de las formas seÒaladas en la nota 3(b) del capitulo 39, con una densidad no inferior a 0,945 y no superior a 0,985 g cm 3 , para la fabricacion de cintas de maquinas de escribir o cintas similares (a) 12,5 ex.39.02.c.VI.a) copolimero, compuesto en su totalidad por anhidrido maleico y estireno, conteniendo o no un copolimero en bloque de estireno-butadieno, en una de las formas seÒaladas en la nota 3(b) del capitulo 39 12,5 ex.39.02.c.VI.b) planchas de copolimero compuesto por anhidrido maleico y estireno, que contengan o no copolimero en bloque de estireno, cubiertas por ambas caras con una hoja de copolimero antes mencionado, modificado con butadieno o pigmentado 12,5 ex.39.02.c.XI pelicula de polivinilbutiral con una banda coloreada gradualmente 12,5 ex.39.02.c.XII copolimeros de 2-di-isopropilaminoetilmetacrilato y decilmetacrilato, disueltos en n,n-dimetilacetamida, con un contenido en copolimero no inferior al 55 por 100 en peso 12,5 ex.39.02.c.XIV.a) copolimero de p-cresol y divinilbenceno, disuelto en n,n-dimetilacetamida, con un contenido en copolimero no inferior al 48 por 100 en peso 12,5 ex.39.02.c.XIV.a) terpolimero de etileno, metilacrilato y un monomero que contenga un grupo carboxi no terminal como sustituyente, mezclado o no con silice 12,5 ex.39.02.c.XIV.a) fluoruro de polivinilo en una de las formas seÒaladas en la nota 3(b) del capitulo 39 12,5 ex.39.02.c.XIV.a) ionomero compuesto por la sal de un terpolimero de etileno, acrilato de butilo y Acido metacrilico 12,5 ex.39.02.c.XIV.a) ionomero compuesto por la sal de un copolimero de etileno y Acido metacrilico 12,5 ex.39.02.c.XIV.a) copolimeros de etileno y Acido acrilico o Acido metacrilico, con un contenido en Acido acrilico o metacrilico no inferior al 3 por 100 y no superior al 30 por 100 en peso, en una de las formas seÒaladas en la nota 3(b) del capitulo 39 12,5 ex.39.02.c.XIV.a) productos de polimerizacion del Acido acrilico con alquil metacrilato y pequeÒas cantidades de otros monomeros, utilizados como espesantes en la fabricacion de pastas de estampacion para textiles 12,5 ex.39.02.XIV.b) hoja de fluoruro de polivinilo 12,5 ex.41.02.a cueros de vaquillas de la india (