Real Decreto 1354/1986, de 28 de Junio, por el que se amplia el apendice i del Vigente arancel de aduanas aprobado por el Real decreto 2290/1985, de 4 de Diciembre.

MarginalBOE-A-1986-17833
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Economia
Rango de LeyReal Decreto

El Decreto 999/1960, de 30 de mayo, preve en su articulo 2. La posibilidad de plantear peticiones o reclamaciones en materia arancelaria a las entidades, organismos o personas interesadas y en defensa de sus legitimos intereses, a tenor de lo previsto en el articulo 8. De la Ley arancelaria.

Por otra parte, el acta de adhesion de EspaÒa a las Comunidades Europeas, en los articulos 33 y 40, reconoce la posibilidad de suspender total o parcialmente los derechos de aduana a las importaciones de dichas Comunidades y a acelerar el proceso de adaptacion al arancel comunitario a un ritmo mas rapido que el previsto en al acta.

Como consecuencia de estas disposiciones, se han formulado peticiones para la aplicacion de los referidos articulos 33 y 40 a distintos productos no fabricados por EspaÒa y cuya importacion reviste particular importancia para los sectores industriales afectados.

La existencia del apendice I del arancel de aduanas espaÒol aprobado por el Real Decreto 2290/1985, de 4 de diciembre, en el que se han relacionado diferentes productos que precisan de un tratamiento arancelario mas beneficioso que el resultante de su clasificacion en el cuerpo del arancel, ofrece el marco adecuado para la aplicacion de las pretendidas reducciones arancelarias y, en consecuencia, resulta procedente incorporar al mismo los productos para los cuales, al objeto de alcanzar el conveniente desarrollo de los sectores industriales afectados, se ha apreciado la necesidad de aplicar los preceptos de los articulos 33 y 40 del acta de adhesion, suspendiendo totalmente los derechos arancelarios frente a la Comunidad Economica Europea y adoptando directamente los derechos comunitarios para las importaciones de terceros paises.

En su virtud, con el informe favorable de La Junta Superior arancelaria, y haciendo uso de la facultad reconocida al Gobierno por el articulo 6.4 de la Ley arancelaria, a propuesta del Ministro de Economia y Hacienda y previa aprobacion por El Consejo de Ministros del dia 28 de junio de 1986, dispongo:

Articulo 1

Se amplia el apendice I del arancel de aduanas aprobado por el Real Decreto 2290/1985, de 4 de diciembre, en la forma que se indica en el anejo Unico del presente Real Decreto y en el que los derechos arancelarios que se seÒalan son los aplicables a terceros paises, adoptandose los mismos tipos que rigen en el arancel de aduanas comunitario.

Art. 2

En los casos en que la Comunidad Economica Europea tenga establecidas o establezca suspensiones o reducciones de derechos frente a terceros paises, les seran igualmente aplicables con sujecion a las normas y condiciones que sean exigidas por las disposiciones comunitarias que las hayan establecido.

Art. 3

Las importaciones de la Comunidad Economica Europea se beneficiaran de una suspension total de los derechos por tiempo indefinido.

Esta suspension se hara extensiva a aquellos paises que se beneficien del mismo tratamiento que la Comunidad Economica Europea, a tenor de las disposiciones comunitarias vigentes en cada momento.

Art. 4

Se faculta al Ministerio de Economia y Hacienda para dictar las disposiciones necesarias para el cumplimiento de lo establecido en el presente Real Decreto.

Art. 5

El presente Real Decreto entrara en vigor el mismo dia de su publicacion en el , sin perjuicio de la aplicacion de las medidas que se establecen con efectividad del dia 1 de marzo de 1986.

Dado en Madrid a 28 de junio de 1986.

Juan Carlos R.

El Ministro de Economia y Hacienda, Carlos solchaga catalan anejo Unico partida arancelaria descripcion del producto derechos ex.28.49.c.II carboplatina (dci) 3 ex.29.02.a.I tetrafluoruro de carbono (tetrafluorometano) 7,6 ex.29.03.c.I 2,2,2-trifluoroetil-triclorometanosulfonato 6,6 ex.29.13.d.I.b) 11-alpha, 17,21-trihidroxi-16-betametilpregna-1, 4-dieno-3,20-diona.

3 ex.29.14.a.VI 17,21-dipropionato de alclometasona (dcim) 4,2 ex.29.16.c.III 2-(2-nitrobenciliden)-3-oxobutirato de metilo 7,4 ex.29.22.c.II ciclohexa-1,3-ilenodiamina (1,3-diaminociclohexano) 7,1 ex.29.22.d.IV alpha', alpha', alpha'-trifluoro-2,3-xilidina 6,9 ex.29.25.b.III.b) flutamida (dci) ex.29.27 cianoacetatos de alquilo 13 ex.29.35.q diazoxida (dci) ex.29.35.q triazolam (dci) ex.29.35.q minoxidil (dci) ex.29.35.q metilsulfato de difemanil (dci) ex.29.35.q dimaleato de azatidina (dcim) 8 ex.29.35.q tetrahidrofurano, que no contenga mas de un total de 40 mg por litro de tetrahidro-2-metilfurano y tetrahidro-3-metilfurano para la fabricacion de alpha-4-hidroxibutil-omega-hidroxipoli (oxitetrametileno) (a) 8 ex.29.35.q flunixin meglumina (dcim) ex.29.35.q 4-(2-aminoetiltiometil)-1,3-tiazol-2-ilmetil-dimetilamina 8 ex.29.35.q vinilpirrolidona ex.29.39.d.II 17,21-dipropionato de betametasona (dcim) 6,6 ex.29.39.d.II 17,21-dipropionato de alclometasona (dcim) 6,6 ex.29.42.c.VII sulfato de vindesina (dcim) 8 ex.29.44.a cefazolina (dci) y sus sales 5,3 ex.29.44.a clindamicina (dci), sus sales y sus esteres 5,3 ex.29.44.a sulfato de sisomicina (dcim) 5,3 ex.29.44.a sulfato de netilmicina (dcim) 5,3 ex.29.44.a lincomicina (dci), sus sales y sus esteres, destinados a la fabricacion de los productos de la partida 30.03 (a) 5,3 ex.29.44.a monensina (dci) y sus sales 5,3 ex.29.44.a cefaclor (dci), y sus hidratos, sales y esteres 5,3 ex.30.02.a inmunoplasma antirrabico ex.30.03.a.II.b carboplatina (dci) ex.30.03.b.II.b) medicamentos a base de hormona del crecimiento (somatotropina) acondiconados para su venta el por menor 6,3 ex.30.05 preparaciones opacificantes no ionicas para examenes radiograficos diversos y, en especial, en urografia, angiografia, tomografia axial y mielografia, compuestos a base de iohexol (dci) 6,9 ex.32.09.a.II poliuretano de 2,2'-(tert-butilimino) dietanol y 4,4'-metilen-diciclohexilisocianato, disuelto en n,n-dimetilacetamida, con un contenido en copolimero no inferior al 48 por 100 en peso 10 ex.32.09.a.II copolimero de p-cresol y divinilbenceno, disuelto en n,n-dimetilacetamida, con un contenido en copolimero no inferior al 48 por 100 en peso 10 ex.38.19.X Productos Intermedios del proceso de produccion de antibioticos obtenidos por fermentacion de micromonospora inyoensis, secados o no 7,6 ex.38.19.X Productos Intermedios del proceso de produccion de antibioticos, obtenidos por fermentacion de micromonospora purpurea, secados o no 7,6 ex.38.19.X productos obtenidos por n-etilacion de sisomifina (dci) 7,6 ex.39.01.c.III.a) peliculas de poliester de espesor no inferior a 74 micras y no superior a 76 micras, destinadas a la fabricacion de discos magneticos flexibles 13 ex.39.01.c.V poliuretano de 2,2'-(tert-butilimino) dietanol y 4,4'-metilen-diciclohexilisocianato, disuelto en n,n-dimetilacetamida, con una contenido en copolimero no inferior al 48 por 100 en peso 8,4 ex.39.01.c.VII hojas y laminas de poliamida 7,6 ex.39.0.2.c.I.a polietileno, en una de las formas seÒaladas en la nota 3(b) del capitulo 39, con una densidad no inferior a 0,958 g cm 3 a 23 c, y con un contenido en peso no inferior a:c.10,6.

50 ppm de aluminio.

2 ppm de calcio.

2 ppm de cromo.

2 ppm de hierro.

2 ppm de niquel.

2 ppm de titanio.

8 ppm de banadio.

Utilizado para la fabricacion de polietileno clorosulfonado (a) 12,5 ex.39.02.c.I.a) polietileno, en una de las formas seÒaladas en la nota 3(b) del capitulo 39, con una densidad no inferior a 0,945 y no superior a 0,985 g cm 3 , para la fabricacion de cintas de maquinas de escribir o cintas similares (a) 12,5 ex.39.02.c.VI.a) copolimero, compuesto en su totalidad por anhidrido maleico y estireno, conteniendo o no un copolimero en bloque de estireno-butadieno, en una de las formas seÒaladas en la nota 3(b) del capitulo 39 12,5 ex.39.02.c.VI.b) planchas de copolimero compuesto por anhidrido maleico y estireno, que contengan o no copolimero en bloque de estireno, cubiertas por ambas caras con una hoja de copolimero antes mencionado, modificado con butadieno o pigmentado 12,5 ex.39.02.c.XI pelicula de polivinilbutiral con una banda coloreada gradualmente 12,5 ex.39.02.c.XII copolimeros de 2-di-isopropilaminoetilmetacrilato y decilmetacrilato, disueltos en n,n-dimetilacetamida, con un contenido en copolimero no inferior al 55 por 100 en peso 12,5 ex.39.02.c.XIV.a) copolimero de p-cresol y divinilbenceno, disuelto en n,n-dimetilacetamida, con un contenido en copolimero no inferior al 48 por 100 en peso 12,5 ex.39.02.c.XIV.a) terpolimero de etileno, metilacrilato y un monomero que contenga un grupo carboxi no terminal como sustituyente, mezclado o no con silice 12,5 ex.39.02.c.XIV.a) fluoruro de polivinilo en una de las formas seÒaladas en la nota 3(b) del capitulo 39 12,5 ex.39.02.c.XIV.a) ionomero compuesto por la sal de un terpolimero de etileno, acrilato de butilo y Acido metacrilico 12,5 ex.39.02.c.XIV.a) ionomero compuesto por la sal de un copolimero de etileno y Acido metacrilico 12,5 ex.39.02.c.XIV.a) copolimeros de etileno y Acido acrilico o Acido metacrilico, con un contenido en Acido acrilico o metacrilico no inferior al 3 por 100 y no superior al 30 por 100 en peso, en una de las formas seÒaladas en la nota 3(b) del capitulo 39 12,5 ex.39.02.c.XIV.a) productos de polimerizacion del Acido acrilico con alquil metacrilato y pequeÒas cantidades de otros monomeros, utilizados como espesantes en la fabricacion de pastas de estampacion para textiles 12,5 ex.39.02.XIV.b) hoja de fluoruro de polivinilo 12,5 ex.41.02.a cueros de vaquillas de la india (), enteros o incluso desprovistos de la cabeza y de las patas, con un peso neto por unidad mayor de 4,5 I y no superior a 8 I, curtidos solamente con sustancias vegetales, aunque se hayan sometido a otras operaciones de preservacion con aceite, pero que manifiestamente no sean utilizables, tal como se presentan, para la fabricacion de manufacturas de cuero 7 ex.41.03.b.I pieles de ovinos y de cordero, distintas de las comprendidas en las partidas 41.06 o 41.08 y otras, simplemente curtidas 2,5 ex.41.04.b.I pieles de caprinos y de cabritos, distintas de las partidas 41.06 o 41.08, y otras, simplemente curtidas 2,9 ex.41.05.b.I otros tipos de pieles, distintas de las comprendidas en las partidas 41.06 o 41.08, y otras, simplemente curtidas 3,2 ex.51.01.a hilos de fibras textiles sinteticas exclusivamente de poliamidas aromaticas obtenidas por policondensacion de m-fenilenodiamina con Acido isoftalico 9 ex.51.01.a hilos de poliamida, no tejidos, sin tension o con una tension no superior a 22 vueltas por metro, de filamentos retractables de dos componentes compuestos por polihexametilenopoliamida, para la fabricacion de medias hasta la rodilla incluidas en la subpartida 60.03.b.I, medias de mujer incluidas dentro de la subpartida 60.03.b.II.a) o pantis incluidos en la subpartida 60.04.b.III.a)1 (a) ex.51.01.a hilos de politetrafluoroetileno ex.51.02.a.I monofilamentos de politetrafluoroetileno 5,8 ex.51.02.a.II laminas de poliamida 6,3 ex.51.04.a.IV tejidos de politetrafluoroetileno recubiertos en una cara de copolimero de tetrafluoroetileno y de trifluoroetileno con cadenas laterales alkoxiperfluoradas de grupos Acido carboxilico o Acido sulfonico en forma de sal de potasio o de sodio, incluso recubiertos en la misma cara por un compuesto metalico inorganico 11 ex.56.01.a fibras textiles en politetrafluoroetileno 7,5 ex.56.01.a fibras textiles integramente de poliamida aromatica obtenidas por policondensancion de metafenilenediamina y de Acido isoftalico, destinadas a cualquier utilizacion distinta de la fabricacion de los articulos de los capitulos 60, 61, 64 y 65 o de productos utilizados en la fabricacion de dichos articulos (a) 7,5 ex.56.01.a fibras textiles cuyo contenido sea superior al 1 por 100 e inferior al 15 por 100 en peso de fibras en poli (p-fenilenetereftalamida) y con un contenido de 85 por 100 en peso como mimino de fibras de poliamida aromatica obtenidas mediante policondensacion de meta-fenilenediamina y de Acido isoftalico 7,5 ex.56.01.a fibras sinteticas compuestas a base de poliacrilonitrilo, con mas del 98 por 100 de monomero acrilico, de longitud inferior a 15 mm y diametro inferior a 5 dtex, destinadas a la fabricacion de fibrocemento (a) 7,5 ex.59.03.b tejidos en piezas o simplemente cortadas en forma cuadrada o rectangular en poliamida aromatica, obtenidos mediante policondensacion de metafenilenediamina y Acido isoftalico, incluso impregnadas o con baÒo ex.59.03.b telas en pieza s o simplemente cortadas en forma cuadrada o rectangular, en polietileno, de un peso de 115 g m 2 como maximo y de un grosor inferior a 300 u, incluso impregnados o con baÒo 6,9 ex.59.58 tejidos de politetrafluoroetileno recubiertos en una cara de copolimero de tetrafluoroetileno y de trifluoroetileno con cadenas laterales alkoxiperfluoradas de grupos Acido carboxilico o Acido sulfonico en forma de sal de potasio o de sodio, incluso recubiertos en la misma cara por un compuesto metalico inorganico 12 ex.84.17.f.II haces de inmersion formados por un conjunto de tubos de materia plastica reunidos en cada extremo por una estructura en forma de nido de abeja encerrado en un empalme de conexion 4,1 ex.84.18.c.II.b) partes de aparatos para la filtracion o la purificacion del agua mediante osmosis inversa constituidos esencialmente por membranas de materia plastica cuyo interior esta reforzado por tejido y enrolladas en torno a un tubo perforado de materia plastica, estando el conjunto contenido en un cilindro de materia plastica 4,4 ex.84.18.c.II.b) piezas de equipos para la purificacion del agua por osmosis inversa, consistentes en un grupo de fibras huecas de material plastico artificial con paredes permeables, incluidas dentro de un bloque de material plastico artificial en un extremo y que atraviesean un bloque de material plastico artificial por el otro extremo, hallandose envuelto el conjunto por un cilindro de plastico artificial (a) 4,4 (a) la inclusion en esta subpartida se subordinara a las condiciones que las autoridades competentes determinen.

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