Orden 106/1982, de 8 de julio de 1982 por la que se modifica el apartado 3.º del artículo 14 de la Orden de 14 de abril de 1980 por la que se aprueban las normas de procedimiento de las Juntas de Enajenaciones y Liquidadoras de Material del Ministerio de Defensa.

MarginalBOE-A-1982-20503
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Defensa
Rango de LeyOrden

El apartado 3. del artículo 14 de la Orden ministerial de 14 de abril de 1980 por la que se aprueban las normas de procedimiento de las Juntas de Enajenaciones y Liquidadoras de Material del Ministerio de Defensa establece un plazo de media hora para la formulación de posturas que puedan mejorar las proposiciones económicas hechas por los licitadores durante la primera media hora a que se refiere el apartado 1. del artículo 14 de la citada Orden ministerial.

La experiencia adquirida ha puesto de manifiesto que esta media hora que se concede por el Presidente para la formulación de posturas de mejora prolonga innecesariamente el tiempo de licitaclón sin que se produzca el efecto deseado de mejora de las posturas iniciales y el consiguiente beneficio para el Estado

En su virtud, a propuesta de la Junta general de Enajenaciones y Liquidadora de Material, previo informe favorables de la Asesoría General del Ministerio de Defensa, de la Dirección General del Patrimonio del Estado del Ministerio de Hacienda y con la aprobación de la Presidencia del Gobierno, dispongo

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