Resolución de 6 de noviembre de 2013, de la Universidad de Alcalá, por la que se convoca concurso de acceso a plaza de cuerpos docentes universitarios.

MarginalBOE-A-2013-11900
SecciónII - Autoridades y Personal
EmisorUniversidades
Rango de LeyResolución

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 62 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, según la redacción dada por la Ley Orgánica 4/2007 (en adelante, LOMLOU); en el artículo 3 del Real Decreto 1313/2007, de 5 de octubre, por el que se regula el régimen de los concursos de acceso a cuerpos docentes universitarios (en adelante, RDC); en los artículos 116 y 116 bis de los Estatutos de la Universidad de Alcalá, aprobados por Decreto 221/2003, de 23 de octubre, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, modificados por Decreto 18/2012, de 26 de enero (en adelante, EUAH); y en la línea de actuación marcada por el Programa Nacional de Contratación e Incorporación de Recursos Humanos de Investigación, en el marco del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica 2008-2011 (capítulo II.11.5 de la Resolución de 20 de febrero de 2008, de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación),

Este Rectorado ha resuelto convocar a concurso la plaza que se relaciona en el anexo I de la presente Resolución, de acuerdo a lo dispuesto en la LOMLOU, el RDC y los EUAH, así como, con carácter supletorio, por lo previsto en la legislación general de funcionarios civiles del Estado, dotada en el estado de gastos del presupuesto de la Universidad de Alcalá, teniendo en cuenta que la convocatoria de esta plaza responde a los compromisos adquiridos por la Universidad de Alcalá con el Ministerio de Educación para la estabilización del personal investigador procedente del Subprograma Ramón y Cajal (RYC-MEC), y con arreglo a las siguientes bases:

Primera.

Para ser admitido a este concurso son necesarios los siguientes requisitos generales:

  1. Ser español o nacional de alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europea o de los Estados en los que es de aplicación la libre circulación de trabajadores, así como sus cónyuges siempre que no estén separados de derecho, y los descendientes y los de sus cónyuges, menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.

    En el momento de presentación de la solicitud de participación en el proceso selectivo deberá acreditarse la nacionalidad, así como, en su caso, el vínculo de parentesco y el de vivir a expensas, conforme a lo previsto en el artículo 8 del Real Decreto 543/2001, de 18 de mayo, sobre acceso al empleo público de la Administración General del Estado y sus organismos públicos de nacionales de otros Estados a los que es de aplicación el derecho a la libre circulación de trabajadores.

    La acreditación de la nacionalidad y demás requisitos exigidos en la convocatoria se realizará por medio de los documentos correspondientes, certificados por las autoridades competentes de su país de origen, traducidos al español, que será la lengua oficial en la que tendrá lugar el desarrollo de las pruebas.

  2. Edad: Tener cumplidos los dieciocho años de edad y no haber superado los setenta.

  3. No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de la Administración del Estado o de la Administración Autonómica, Local o Institucional, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas. Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán acreditar, igualmente, no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la Función pública.

  4. No padecer enfermedad ni defecto físico que impida el desempeño de las funciones correspondientes a Profesor de Universidad.

    Segunda.

    Además de los requisitos generales para ser admitidos al concurso, los candidatos deberán acreditar los requisitos específicos que se señalan en el artículo 4 del RDC, en los términos regulados en el mismo.

    Asimismo, no podrán participar en este concurso quienes se hallen incursos en la prohibición contenida en el artículo 9.4 del RDC, es decir, aquellos que no hayan desempeñado durante al menos dos años la plaza anteriormente obtenida en un concurso de acceso.

    Los requisitos enumerados en la presente base y en la base primera, deberán poseerse en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión como funcionario de carrera.

    Tercera.

    Quienes deseen tomar parte en el concurso de acceso remitirán la correspondiente solicitud al Rector de la Universidad de Alcalá, por cualquiera de los procedimientos establecidos en el artículo 38.4 de la Ley...

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