Resolución de 5 de febrero de 2005, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por doña Antoinette Coronel Molina, contra la negativa del registrador de la propiedad de Roquetas de Mar n.º 1 a inscribir una escritura de manifestación y adjudicación de herencia.

MarginalBOE-A-2005-5503
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Justicia
Rango de LeyResolución

RESOLUCIÓN de 5 de febrero de 2005, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por doña Antoinette Coronel Molina, contra la negativa del registrador de la propiedad de Roquetas de Mar n.º 1 a insc ribir una escritura de manifestación y adjudicación de herencia.

En el recurso gubernativo interpuesto por el letrado, don Manuel García Páez, en nombre y representación de D.' Antoinette Coronel Molina, contra la negativa del Registrador de la Propiedad de Roquetas de Mar número 1, Don Pedro Luis Martínez Casto, a inscribir una escritura de manifestación y adjudicación de herencia.

Hechos

I

El 29 de mayo de 2001 Doña Antoinette Coronel Molina, de nacionalidad americana y residente en España, otorga escritura ante el Notario de Almería Don Clemente Jesús Antuña Plaza en la que manifiesta que su marido, de su misma nacionalidad y domicilio ha fallecido intestado, lo que acredita mediante un certificado de defunción español, en cuantofallece en Almería y certificado del Registro de Actos de Ultima Voluntad también español. Manifiesta asimismo que su residencia anterior lo fue en Estados Unidos, habiendo contraído matrimonio en Connecticut (USA) en el año 1964.

Manifiesta la otorgante que le es aplicable la ley del Estado de Nueva York en cuanto a la sucesión de su esposo y que conforme a dicha ley la propiedad poseída mancomunadamente pasa por ministerio de la ley directamente al poseedor supérstite y por lo tanto transfiere la titularidad exclusiva del bien poseído al supérstite inmediatamente al fallecimiento del primer poseedor mancomunado.

Tras describir los bienes, todos ellos en España, se incorpora declaración jurada suscrita por abogado de Nueva York ante Notario público, traducida por intérprete jurado.

En dicha declaración se sostiene que según la ley del Estado de Nueva York las titularidades dominicales conjuntas 'property which is held in joint', pasan a la muerte de uno de los titulares, por ley, directamente al otro al margen de la ley sucesoria. Respecto de los bienes no adquiridos en esta forma, tras el pago de las deudas, gastos de funeral y de administración, el cónyuge supérstite recibirá los primeros cincuenta mil dólares y los bienes no adquiridos conjuntamente serán recibidos por la viuda respecto de la mitad correspondiendo la otra mitad a los hijos.

En virtud de lo que antecede D.' Molina se adjudica por el título de copropietaria mancomunada con su difunto esposos los bienes que se inventarían solicitándose en la escritura la constatación del acrecimiento en los mismos bienes y pasando a ser única dueña de los mismos en virtud del derecho aplicable.

Posteriormente se autoriza acta ante el mismo Notario en el que se subsana el error padecido conforme al cual al describir las fincas correspondientes a la Registro de Almería número 1, se inventaría una mitad indivisa cuando lo cierto es que en dicho registro constan adquiridas por el causante en régimen de comunidad.

II

Presentada esta escritura en el Registro de la Propiedad, número 1 de Almería, respecto de las fincas regístrales de su demarcación, se inscribe la escritura referida en cuento figuran inscritas previamente para su comunidad. En el Registro de Roquetas de Mar se deniega la inscripción, por el siguiente defecto insubsanable:

'Denegada la inscripción del precedente documento en cuanto al bien radicado en este distrito hipotecario, al aparecer inscrito a favor de Don Gerald Molina Jr. y doña Antoinette Coronel Molina, casados en régimen de separación de bienes, por mitad y...

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