Resolución de 25 de octubre de 2005, de la Presidencia de la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora, por la que se establecen los criterios específicos en cada uno de los campos de evaluación.

MarginalBOE-A-2005-18342
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Educacion y Ciencia
Rango de LeyResolución

RESOLUCIÓN de 25 de octubre de 2005, de la Presidencia de la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora, por la que se establecen los criterios específicos en cada uno de los campos de evaluación.

El Real Decreto 1086/1989, de 28 de agosto, introdujo en el régimen retributivo del profesorado universitario un nuevo concepto destinado a incentivar la actividad investigadora mediante evaluaciones anuales que quedaban encargadas a una comisión nacional evaluadora. Asimismo, la Resolución del Ministerio de Hacienda de 28 de diciembre de 1989 introdujo el mismo concepto para el personal investigador del Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC).

La evaluación de la actividad científica es un proceso reglado en el que los criterios de calidad que sirven de base para la evaluación están establecidos por una Orden del Ministerio de Educación y Ciencia para el profesorado universitario y de una Resolución del Secretario de Estado de Universidades e Investigación para los investigadores del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, siendo vigente la Orden de 2 de diciembre de 1994 ('Boletín Oficial del Estado' número 289, del 3) y la Resolución de 5 de diciembre de 1994 ('Boletín Oficial del Estado' número 293, del 8). La aplicación de los criterios de evaluación, establecidos en las disposiciones antes mencionadas, se realiza a través de comités asesores y expertos especialistas. Además, con el fin de orientar el proceso, la Resolución de 6 de noviembre de 1996 ('Boletín Oficial del Estado' número 280, del 20) estableció los criterios específicos que deberían aplicarse en cada campo de conocimiento.

Desde la publicación de la Resolución de 6 de noviembre de 1996, la ciencia española ha experimentado un crecimiento importante tanto en la calidad como en la cantidad de los resultados de la investigación que realizan los profesores de universidad y los investigadores del CSIC. Al mismo tiempo, la Comisión Nacional ha incrementado de manera notable su experiencia en la evaluación, y las evaluaciones de la CNEAI se han convertido en referencia para diversas tareas relativas a la toma de decisiones en políticas de personal de instituciones científicas vinculadas, tanto a las Comunidades Autónomas como a la administración General del Estado. En este contexto, el sentido de la presente Resolución es, por un lado, reiterar el compromiso que la CNEAI tiene con la investigación de calidad y, por otro, precisar los criterios que guían el trabajo de evaluación de las comisiones de expertos.

El objetivo esencial de la CNEAI es fomentar la investigación que produce resultados científicos o socioeconómicos relevantes entre los investigadores de la Universidad española y el CSIC, las dos instituciones que actualmente albergan a los investigadores cuya evaluación es competencia de la CNEAI.

Habiéndose conseguido un aceptable consenso sobre los indicios de calidad entre los numerosos miembros de la comunidad científica que anualmente participan en las tareas evaluadoras, la CNEAI considera que es el momento de desarrollar los criterios de objetivación formal indicativos de la calidad de la investigación que se han ido consolidando en el proceso evaluador. Aunque la valoración de la calidad es siempre difícil de calibrar con suficiente precisión, la CNEAI ha actuado, y continuará haciéndolo, usando los indicadores objetivos que están más aceptados. A saber: i) los índices de impacto de las revistas científicas, calculados fundamentalmente a partir de las citas que reciben los artículos que publican;

en su caso también las citas o reconocimiento internacional que reciben otros vehículos de publicación como el libro o la ponencia de un Congreso en ciertas especialidades; ii) el valor económico de la patente activa conseguida a través de la investigación aplicada; iii) los premios y otras formas de reconocimiento social que pueden recibir las obras literarias, artísticas y arquitectónicas. Por este conjunto de razones, la presente Resolución pormenoriza los indicios de calidad que mejor predicen el impacto probable de los trabajos sometidos a evaluación.

En aplicación de todo lo anterior, la CNEAI pretende actuar de forma equilibrada en los diferentes tipos de investigación, desde la más básica hasta la más aplicada. Por ello, reconocerá el mismo valor a las patentes activas generadas en las áreas aplicadas, a los premios y distinciones a la creación artística, y a las publicaciones en revistas académicas de prestigio. El objetivo es definir los criterios específicos que, en cada uno de los campos, muestran que la investigación que se realiza tiene la repercusión científica o socioeconómica suficiente.

Al mismo tiempo quiere expresar que quedan fuera de la consideración de evaluación positiva los resultados de investigaciones que se comercializan a través de servicios de consultoría, cuyas conclusiones quedan en propiedad y conocimiento exclusivo de quienes pagan por dichos servicios. Reconociendo el mérito social e institucional de este trabajo, la CNEAI entiende que el límite en la dedicación de recursos públicos, como incentivo a la investigación, está en el pleno conocimiento o uso público de los resultados de la misma.

Son objetivos adicionales de la presente Resolución, en primer lugar, que la comunidad de investigadores conozca sin ambigüedades los criterios, diferenciados por especialidad, que deben servir para que se reduzca la incertidumbre sobre el resultado y también para que se facilite el trabajo de las comisiones de evaluación. Asimismo, se pretende transmitir que es una aspiración de la CNEAI fomentar que el mayor número posible de personas orienten su investigación a lograr resultados de amplia repercusión científica o social en su ámbito de especialización.

Los criterios que aquí se exponen recogen los principios básicos de las normas precedentes (R. D. 1086/1989 de 28 de agosto, BOE de 9 de septiembre; O. M. de 2 de diciembre de 1994, BOE del 3; Resoluciones de 5 de diciembre de 1994, BOE del 8; de 26 de octubre de 1995, BOE de 16 de noviembre, y de 6 de noviembre de 1996, BOE del 20), de las que ésta es continuación y actualización, teniendo muy en cuenta la experiencia y las opiniones razonadas de los numerosos expertos que han participado en los comités de evaluación de la Comisión Nacional.

Dentro de esta tarea general de orientación y actualización, un aspecto importante es determinar las condiciones formales que se deben exigir a un medio de difusión de los resultados de la investigación para que pueda esperarse un impacto aceptable de los mismos. En los distintos ámbitos del saber, científico, técnico y social existen índices que ordenan, por grado de difusión, las publicaciones de reconocido prestigio. La CNEAI entiende que aparecer en uno de tales índices es suficiente garantía para que lo publicado en esa revista tenga asegurada su calidad. Más complicado resulta determinar cuándo existe una garantía de calidad en un medio de difusión que no aparece en índices internacionales. La Resolución deja abierta la posibilidad para que los autores comuniquen a la Comisión evaluadora las citas y reconocimientos independientes que han tenido hasta ese momento las publicaciones que refrendan la actividad investigadora realizada.

Además, para paliar la dificultad señalada, la Resolución incluye, en el Apéndice 1, una lista de criterios formales mínimos que debe cumplir un medio de difusión de la investigación para que pueda ser reconocido a priori como de suficiente garantía. La lista de criterios está inspirada en los que rigen en las publicaciones que forman parte de los índices internacionales consolidados.

Por último, aunque los requerimientos mínimos que se exponen para obtener una evaluación positiva tratan de reglar lo más posible la evaluación, su aplicación no tiene carácter absoluto, ya que ha de ser modulada en función de las circunstancias de cada disciplina, tal como se prevé en la Orden de 2 de diciembre de 1994. La modulación de estos mínimos, en cada caso particular, corresponde a los Comités de expertos y, en última instancia, a la CNEAI. En el mismo sentido, el campo de evaluación que deba ocuparse de una determinada solicitud, en ocasiones, no es una decisión inequívoca; por esta razón, la CNEAI tendrá muy en cuenta el deseo expresado al respecto por cada solicitante.

En consecuencia, después de su estudio por la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora, esta Dirección General-Presidencia de la CNEAI ha resuelto hacer públicos los criterios específicos de evaluación por campos científicos, que son los siguientes:

Campo 1. Matemáticas y Física

  1. Todas las aportaciones deberán ser clasificables como ordinarias según la O. M. de 2 de diciembre de 1994, BOE del 3, salvo casos excepcionales. Las solicitudes que presenten patentes, previo informe del comité, se trasladarán al Campo 6. Las aportaciones sólo serán valorables si significan progreso real de conocimiento. No se valorarán los trabajos meramente descriptivos o las reiteraciones de trabajos previos, excepto en los casos en que contribuyan claramente a la consolidación del conocimiento.

  2. Para que una aportación sea considerada, el solicitante deberá haber participado activamente en los trabajos que le dieron origen, como director o ejecutor del trabajo. El número de autores no será evaluable como tal, pero sí deberá estar justificado por el tema, complejidad y extensión del mismo.

  3. Se valorarán preferentemente las aportaciones que sean artículos en revistas de reconocida valía, aceptándose como tales las que ocupen posiciones relevantes en los listados por ámbitos científicos en el 'Subject Category Listing' del 'Journal Citation Reports del Science Citation Index' (Institute for Scientific Information ISI, Philadelphia, PA, USA).

    Las revistas electrónicas se considerarán cuando aparezcan en los listados del ISI.

    En la evaluación de los libros y capítulos de libros, si procede, se...

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