Resolución de 23 de julio de 1984, de la Dirección General de Política Arancelaria e Importación, por la que se impone un derecho «antidumping» provisional a la importación de película radiográfica médica de uso general, emulsionada por las dos caras en las medidas de 24 por 30 centímetros y 30 por 40 centímetros, tipo R 2 (P. E. 37.01), provenientes de Italia, suministradas por la firma «3 M Italia».

MarginalBOE-A-1984-17055
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Economia y Hacienda
Rango de LeyResolución

Los dos fabricantes nacionales de película radiográfica médica presentaron en febrero de 1984 ante el Ministerio de Economía y Hacienda (Dirección General de Política Arancelaria e Importación) una reclamación solicitando el establecimiento de derechos a la importación de la citada película radiográfica suministrada por la firma . Existiendo elementos de prueba iniciales relativos a la existencia de , y del daño causado por dichas importaciones, se ha estimado procedente la apertura de una investigación según lo establecido en el Real Decreto 925/1982, de 30 de abril (, de 14 de mayo), por el que se regulan las normas de procedimiento para el establecimiento de derechos y compensatorios.

Dadas las importantes perturbaciones que las importaciones de referencia están produciendo en el mercado español y que de no procederse a una acción urgente, tales perturbaciones se verían agravadas en un futuro inmediato, resulta aconsejable el establecimiento de medidas provisionales.

La acción urgente viene justificada por la fuerte progresión de las Importaciones procedentes de la firma citada, que han pasado de menos de 6.000 metros cuadrados en 1982, y prácticamente inexistentes en 1983, a más de 350.000 metros cuadrados en el primer semestre de este año, con lo que se alcanza ya, aproximadamente, una participación del 10 por 100 del mercado con unas perspectivas de crecimiento que obligan a la adopción de medidas provisionales.

Para la determinación preliminar del margen de se ha procedido a la comparación entre el precio de exportación a España y el valor normal establecido provisionalmente con base en los datos de la denuncia y en informaciones suministradas por el importador y el exportador interesados habiéndose tenido en cuenta las diferencias que afectan a la comparabilidad de los precios. De tal análisis se deduce la existencia inicial de un margen de no inferior al 30 por 100.

El derecho provisional que se fija de 250 pesetas el metro cuadrado se sitúa en torno a un 20 por 100 del valor normal provisionalmente determinado.

Como consecuencia...

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