Orden SAS/2390/2010, de 7 de septiembre, por la que se convocan la concesión de anticipos reembolsables para el fomento de la dinamización del entorno tecnológico del Sistema Nacional de Salud.

MarginalBOE-A-2010-14135
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Sanidad y Política Social
Rango de LeyOrden

Al amparo de la Orden SAS/1916/2010, de 6 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas para los avances de la investigación y dinamización del entorno del Sistema Nacional de Salud, se aprueba la convocatoria de anticipos reembolsables para la realización de acciones de dinamización en el entorno tecnológico del Sistema Nacional de Salud.

El objetivo de esta convocatoria es la financiación de proyectos con carácter estratégico basados en actividades en el entorno del Sistema Nacional de Salud que supongan un avance significativo en el estado del conocimiento o que establezcan nuevas líneas de conocimiento en el campo de la biomedicina.

La Orden SAS/1301/2010, de 14 de mayo, por la que se modifica la Orden SAS/3547/2009 establece que la Ministra delega en la persona titular de la Dirección General de Farmacia y Productos Sanitarios la competencia de la programación y convocatoria de las ayudas con cargo a los créditos de su presupuesto, el otorgamiento, autorización y compromiso de gastos relativos al capítulo 8 (activos financieros), así como la comprobación de la realización de la actividad y del cumplimiento de la finalidad que determine la concesión de esas ayudas.

En cumplimiento de lo establecido en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, esta convocatoria incorpora la posibilidad de que los interesados que lo deseen, puedan tramitar su solicitud de participación en la convocatoria a través de la sede electrónica del Ministerio de Sanidad y Política Social.

Esta norma se ajusta a las determinaciones establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Adicionalmente, las actuaciones financiadas conforme a esta convocatoria, contemplarán el principio de igualdad y la perspectiva de género, principios que establece la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1 Objetivo.
  1. El objetivo general de estas ayudas es el fomento de la cooperación público-privada en:

  1. Acciones de investigación clínica con medicamentos de uso humano especialmente en medicamentos huérfanos, terapias avanzadas, vacunas y moléculas innovadoras.

  2. Acciones de innovación y desarrollo de tecnologías sanitarias para el Sistema Nacional de Salud.

Artículo 2 Principios que han de respetar los proyectos de investigación.
  1. Los proyectos de investigación deberán respetar los principios fundamentales establecidos en la Declaración de Helsinki, en el Convenio del Consejo de Europa relativo a los derechos humanos y la biomedicina, en la Declaración Universal de la UNESCO sobre el genoma humano y los derechos humanos, así como cumplir los requisitos establecidos en la legislación española en el ámbito de la investigación médica, la protección de datos de carácter personal y la bioética, con la Ley 14/2007, de 3 de julio, de Investigación Biomédica y los demás requisitos establecidos en la legislación española al respecto.

  2. Los proyectos se atendrán a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes y a las que los modifiquen o desarrollen, y en concreto:

  1. Los proyectos que impliquen la investigación en humanos o la utilización de muestras biológicas de origen humano deberán respetar lo establecido en la Ley 14/2007, de 3 de julio, sobre Investigación Biomédica y demás legislación vigente sobre la materia.

  2. Los proyectos que impliquen experimentación animal deberán atenerse a lo dispuesto en la normativa legal vigente y, en particular, en el Real Decreto 1201/2005, de 10 de octubre, sobre protección de los animales utilizados para experimentación y otros fines científicos.

  3. Los proyectos que impliquen la utilización de organismos modificados genéticamente deberán atenerse a lo dispuesto en la Ley 9/2003, de 25 de abril, sobre la Utilización Confinada, Liberación Voluntaria y Comercialización de Organismos Modificados Genéticamente, y en su normativa de desarrollo.

  4. Los proyectos que impliquen la utilización de agentes biológicos, deberán ajustarse a lo establecido en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, y en los Reales Decretos que la desarrollan en cuanto a los riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos.

  5. Los proyectos que comporten ensayos clínicos deberán cumplir con lo previsto en la Ley 29/2006, de 26 de julio, de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios y en el Real Decreto 223/2004, de 6 de febrero.

  6. Los proyectos de investigación que impliquen la utilización de células troncales embrionarias humanas o líneas celulares derivadas de ellas o células IPS, así como los proyectos de investigación que impliquen la utilización de células y tejidos de origen humano en el campo de la medicina regenerativa deberán ajustarse a lo dispuesto en la Ley 14/2007, de 3 de julio, sobre Investigación Biomédica y en el Real Decreto 2132/2004, de 29 de octubre, por el que se establecen los requisitos y procedimientos para solicitar el desarrollo de proyectos de investigación con células troncales obtenidas de preembriones sobrantes, así como al resto de la normativa legal vigente.

Artículo 3 Compatibilidad.
  1. Las ayudas concedidas en esta convocatoria, serán compatibles con otras ayudas, cualquiera que sea su naturaleza y la entidad que las conceda, sin que en ningún caso puedan superarse los límites de intensidad de ayudas permitidos por el Encuadramiento Comunitario sobre ayudas de Estado de Investigación y Desarrollo (96/C45/06).

  2. El solicitante será responsable de la presentación por parte de los posibles beneficiarios de estas ayudas de una declaración que contenga las ayudas que hayan obtenido o solicitado para las propuestas y proyectos presentados en esta convocatoria, tanto al presentar las propuestas como en cualquier momento ulterior en que se produzca esta circunstancia.

Artículo 4 Características de las ayudas.
  1. Se otorgará una cantidad en concepto de préstamo bajo la modalidad de anticipo reembolsable.

  2. El plazo máximo de amortización del anticipo reembolsable será de quince años, modulable en la respectiva resolución de concesión atendiendo a la naturaleza y a las características de la propuesta, con un plazo de carencia de tres años adicionales y el tipo de interés de aplicación será del cero por ciento anual.

Artículo 5 Presupuesto de las propuestas y duración de las mismas.

Las propuestas deberán tener una duración mínima de un año y máxima de cuatro años.

El importe máximo a conceder por propuesta, y en su caso proyecto del anticipo reembolsable, no podrá exceder el 75 por 100 del presupuesto de la propuesta y en su caso proyecto.

Artículo 6 Tipo de acciones objeto de las ayudas.

Se entenderá por «Fomento de dinamización del entorno tecnológico del SNS» un conjunto de acciones destinadas al desarrollo y obtención de un producto o acción específica de carácter sanitario, una tecnología de aplicación en el ámbito sanitario o la creación de unas condiciones especificas para el desarrollo de la investigación en el ámbito del SNS, y en especial:

  1. Realización de ensayos clínicos sobre intervenciones preventivas, diagnósticas, de tratamiento o de cuidados y servicios sobre los medicamentos de uso humano, las terapias avanzadas en medicina regenerativa, medicamentos huérfanos y el desarrollo de moléculas innovadoras.

  2. Desarrollo de actividades relacionadas con la investigación, desarrollo e innovación en vacunas.

  3. Desarrollo de técnicas, tecnologías y procedimientos incluidos en la cartera de servicios del SNS, mediante el Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, y en especial los proyectos de aplicación de Tecnologías de la Información y Comunicación en el ámbito de la Medicina.

  4. Desarrollo de nuevas tecnologías, biomarcadores y modelos de enfermedad para mejorar los ensayos clínicos y la terapia médica.

  5. Desarrollo de productos para enfrentarse a las necesidades más acuciantes de salud de la población española, y de poblaciones específicas como las que sufren enfermedades raras.

Artículo 7 Solicitantes de las propuestas y beneficiarios.
  1. Podrán participar como solicitantes de las ayudas previstas en esta convocatoria los siguientes:

    1. Centros privados de I+D+i: Entidades e instituciones sanitarias privadas, las universidades privadas y otras entidades privadas, con personalidad jurídica propia y con capacidad o actividad demostrada en acciones de I+D+i biosanitaria en España, con existencia de Centro propio de I+D+i y RRHH propios de I+D+i.

    2. Cualquier agrupación de personas privadas, en los términos previstos en el Apartado 3 del artículo 11 de la Ley General de Subvenciones.

  2. La participación deberá realizarse de acuerdo con alguna de las siguientes modalidades:

    1. Propuestas individuales, de un único solicitante.

    2. Propuestas...

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