Orden EDU/2449/2010, de 3 de septiembre, por la que se fijan los precios públicos por los servicios académicos universitarios en la Universidad Nacional de Educación a Distancia para el curso 2010-2011.

MarginalBOE-A-2010-14549
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Educación
Rango de LeyOrden

La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, en su artículo 81.3.b), en relación con la disposición adicional segunda de la misma, establece que los ingresos por precios públicos, por estudios conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional han de ser fijados, en el caso de la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED), por la Administración General del Estado, dentro de los límites que establezca la Conferencia General de Política Universitaria.

La Resolución de 25 de mayo de 2010, de la Secretaría General de Universidades («BOE» de 7 de junio de 2010), publica el acuerdo de 25 de mayo de 2010, de la Conferencia General de Política Universitaria, que fija los citados límites.

De acuerdo con dichas normas, procede fijar los precios para el próximo curso académico 2010-2011 por la prestación del servicio público de la educación superior en la citada Universidad. Para ello, se establecen los siguientes criterios básicos:

El primer criterio básico es la separación de las enseñanzas conducentes a la obtención de títulos oficiales en cuatro grupos: en primer lugar, las enseñanzas no renovadas, cuyos planes de estudio fueron aprobados por el entonces Ministerio de Educación y Ciencia; en segundo lugar, las enseñanzas renovadas, conducentes a la obtención de títulos universitarios oficiales establecidos por el Gobierno con carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, cuyos planes de estudio fueron aprobados por la UNED y homologados por el Consejo de Coordinación Universitaria con arreglo a lo estipulado en el Real Decreto 1497/1987, de 27 de noviembre, y siguientes y los estudios de doctorado regulados en el Real Decreto 778/1998, de 30 de abril; en tercer lugar, las enseñanzas de Grado conducentes a la obtención de los títulos oficiales de Grado reguladas en el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre; y, por último, y las enseñanzas de Máster Universitario y Doctor, reguladas también por el citado Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre.

En segundo lugar, la fijación de precios públicos en función de los grados de experimentalidad en que se encuentran las referidas enseñanzas y en función de que se trate de primera, segunda, tercera y cuarta y sucesivas matrículas.

En tercer lugar, la consideración como unidad básica de referencia, a los efectos de la fijación de precios públicos del concepto de curso completo, en los planes de estudios de las enseñanzas no renovadas, del crédito para las enseñanzas renovadas estructuradas en créditos conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 1497/1987, de 27 de noviembre, y siguientes y para los estudios de doctorado regulados en el Real Decreto 778/1998, de 30 de abril, y del crédito europeo (ECTS) para las enseñanzas de Grado, Máster y Doctorado a que se refiere el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre.

Como consecuencia de lo anterior, los precios públicos para los diversos grados de experimentalidad serán diferentes, siéndolo también según se trate de enseñanzas de primero, segundo, tercer o cuarto grupo y de primeras, segundas, terceras y cuartas y sucesivas matrículas.

Por lo que se refiere a las enseñanzas no renovadas y a las enseñanzas renovadas estructuradas en créditos, para estudios conducentes a la obtención de títulos universitarios oficiales de primer y segundo ciclo y grado, la UNED procede a incrementar un 4 por ciento el precio establecido el curso anterior (2009-2010) en primeras, segundas, terceras y cuartas y sucesivas matrículas.

El mismo incremento porcentual experimentan los precios en las enseñanzas de Grado. En este caso, el precio del crédito ECTS se ha establecido atendiendo a la Resolución de 25 de mayo de 2010, de la Secretaría General de Universidades, por la que se publica el acuerdo de 25 de mayo de 2010, de la Conferencia General de Política Universitaria («BOE» de 7 de junio de 2010), que señala que el precio del crédito ECTS debe tomar como referencia la cuantía del precio por curso del título correspondiente del catálogo cuyo plan de estudios se sustituye con el Grado.

Los precios de las enseñanzas de los Másteres Universitarios Oficiales, establecidos en función de la rama de conocimiento a la que se adscriben, se incrementan en un 1,5 por ciento respecto a los del curso 2009/2010.

Mención expresa merece el Máster en Formación del Profesorado en Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanzas de Idiomas. Atendiendo a la especiales circunstancias del momento de su implantación (curso 2009-2010), el precio del crédito ECTS se estableció tomando como referencia el precio mínimo recogido en el acuerdo de la Conferencia General de Política Universitaria de 30 de mayo de 2006 (13 euros), actualizado para los cursos 2007-2008 y 2008-2009 por aplicación de la tasa de variación interanual del Índice Nacional General de Precios al Consumo de los meses de abril 2006-abril 2007 y abril 2007-abril 2008, y el criterio de congelación de precios para el curso académico 2009-2010, que situó el precio de cada crédito ECTS en 13,87 euros.

Superadas ya las circunstancias que aconsejaron el establecimiento de ese precio en su primer curso de implantación, se procede a la fijar para el citado Máster, el mismo precio que tienen los demás Másteres pertenecientes a su rama de conocimiento; esto es, 23,71 euros por crédito ECTS.

Así pues, teniendo en cuenta los límites de precios académicos fijados por Acuerdo de 25 de mayo de 2010 de la Conferencia General de Política Universitaria, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 7 de junio de 2010, mediante Resolución de 25 de mayo de 2010, de la Secretaría General del Consejo de Coordinación Universitaria, así como la memoria económico-financiera a que se refiere el artículo 26.2 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios públicos, elaborada previo informe de la UNED, se fijan, por medio de la presente Orden, los precios por servicios académicos para el curso 2010-2011 en la mencionada Universidad.

En su virtud, al amparo de la habilitación conferida por el artículo 26.1 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, dispongo:

Artículo 1 Objeto.

La presente Orden tiene por objeto establecer los precios públicos por servicios académicos de la educación superior en la UNED en el curso 2010-2011, en las enseñanzas conducentes a la obtención de títulos oficiales. Estos precios serán abonados de acuerdo con las normas que se establecen en la presente Orden.

El importe de los precios por estudios conducentes a títulos o diplomas que no tengan carácter oficial será fijado por el Consejo Social de la UNED.

Artículo 2 Precios públicos.
  1. Para las enseñanzas no renovadas, cuyos planes de estudio fueron aprobados por el entonces Ministerio de Educación y Ciencia, el importe del curso completo y de las asignaturas sueltas se calculará, dentro del grado de experimentalidad en que se encuentren las enseñanzas conducentes al título oficial que se pretende obtener. El grado de experimentalidad será el fijado en el anexo III a la Orden de 22 de agosto de 1996 («BOE» de 28 de agosto de 1996), con referencia a las enseñanzas que se cursan en la UNED.

    El importe de cada asignatura será el resultado de multiplicar el importe del curso completo por el número de cursos de la carrera, dividido todo ello por el número de asignaturas necesario para terminar la carrera.

    En la determinación del mencionado importe se tendrá en cuenta, asimismo, si se trata de primera, segunda, tercera, o cuarta y sucesivas matrículas, aplicándose la tarifa del anexo I y demás normas contenidas en la presente Orden.

    Los estudiantes podrán matricularse por...

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