Orden DEF/388/2006, de 10 de enero, por la que se establecen las normas para la aplicación de los anticipos de Caja fija y la expedición de libramientos a justificar en el Ministerio de Defensa.

Fecha de Entrada en Vigor18 de Febrero de 2006
MarginalBOE-A-2006-2840
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Defensa
Rango de LeyOrden

Orden DEF/388/2006, de 10 de enero, por la que se establecen las normas para la aplicación de los anticipos de Caja fija y la expedición de libramientos a justificar en el Ministerio de Defensa.

El Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley 11/1977, de 4 de enero, General Presupuestaria, determinaba en su artículo 79 la naturaleza de los pagos a justificar y la condición de anticipos de Caja fija disponiendo, en el mismo, el establecimiento de normas reguladoras para la expedición de ordenes de pagos a justificar y la aplicación o situación de los anticipos de Caja fija.

Al amparo de esta disposición y considerando los preceptos básicos de carácter general y aspectos mínimos regulados en su normativa de desarrollo, se publicó la Orden 37/1995, de 16 de marzo, por la que se dictan las Normas para el desarrollo y la aplicación de los Sistemas de Pagos a Justificar y de Anticipo de Caja Fija en el ámbito del Ministerio de Defensa.

La Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, derogatoria del Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, con efectos de 1 de enero de 2005, dispone que se deben establecer las normas que regulen los pagos satisfechos mediante anticipos de Caja fija, y las competencias para acordar la autorización de expedición de propuestas de pagos a justificar.

La significación que en este mandato legal recibe la gestión presupuestaria, en concreto los mecanismos presupuestarios de anticipos de Caja fija y de pagos a justificar, determina la adopción de una nueva disposición que contemple los preceptos de esta nueva ley y, considere, además, los aspectos de carácter general establecidos para estos mecanismos en la normativa de desarrollo del derogado texto refundido de la Ley 11/1977, de 4 de enero, por cuanto no han sufrido modificaciones en lo sustancial.

Asimismo, el amplio período de vigencia de la Orden 37/1995, de 16 de marzo, aconseja la conveniencia de considerar todas aquellas autorizaciones definitivas de las clasificaciones económicas a justificar, concedidas a su amparo, y refundirlas actualizadas en una disposición única de rango adecuado.

Y además, para conseguir una gestión lo más ágil posible, es necesario establecer el régimen de delegación de competencias necesario para alcanzar la mayor eficacia y eficiencia en el funcionamiento de estos procedimientos especiales de pago.

En consecuencia, a propuesta de la Dirección General de Asuntos Económicos, previos los informes favorables de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera y la Intervención General de la Defensa, en virtud de las facultades que me confieren los artículos 78.1 y 79.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, el artículo 4.1.b) de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, y el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, dispongo:

Primero. Objeto.-La presente Orden tiene por objeto establecer las normas para regular los siguientes aspectos:

  1. Los pagos satisfechos mediante anticipos de Caja fija, determinar los criterios generales de los gastos realizados por este sistema, los conceptos presupuestarios a los que se deben aplicar los límites cuantitativos que para cada uno se establecen y su aplicación al presupuesto.

  2. La expedición de libramientos a justificar y las clasificaciones económicas a las que serán aplicables.

    Segundo. Ámbito de aplicación.-La presente Orden será de aplicación al Ministerio de Defensa, con exclusión de los Organismos Públicos de él dependientes cuyos Presidentes o Directores determinarán en su caso las normas que regulen los pagos satisfechos mediante anticipos de Caja fija y designarán el órgano competente para gestionar la expedición, en su caso, de libramientos a justificar.

    Tercero. De los anticipos de Caja fija.-1. El Sistema de anticipos de Caja fija establecido tiene como finalidad atender de manera inmediata, con provisiones de fondos de carácter extrapresupuestario y permanente, los gastos periódicos o repetitivos y su posterior aplicación al capítulo de gastos corrientes en bienes y servicios del presupuesto del año en que se realicen.

    2. Para la gestión de los fondos librados por este Sistema se mantendrán, por la disposición territorial del Ministerio de Defensa, las Cajas Pagadoras actualmente constituidas que se detallan en el anexo I de la presente Orden.

    La organización de las Cajas pagadoras ministeriales responde al modelo de estructura del Departamento, de tal forma que las Cajas periféricas reciben los fondos de las Cajas Pagadoras del Ejército de Tierra, de la Armada, del Ejército del Aire y del Órgano Central, de las que orgánicamente dependen. Las Cajas Pagadoras de los Ejércitos y de la Armada los reciben, a su vez, de la Caja Pagadora del Órgano Central y ésta de la Tesorería Central (Dirección General del Tesoro y Política Financiera).

    La Caja Pagadora del Ejército de Tierra, la Caja Pagadora de la Armada, la Caja Pagadora del Ejército del Aire y la Caja Pagadora del Órgano Central continuarán adscritas, respectivamente, a la Dirección de Asuntos Económicos del Ejército de Tierra, la Dirección de Asuntos Económicos de la Armada, la Dirección de Asuntos Económicos del Ejército del Aire y la Subdirección General de Gestión Económica, como Unidades Administrativas Principales.

    3. La cuantía global del anticipo de Caja fija para el año 2006 asciende a la cantidad de 88.340.455,40 euros del total de los créditos del Capítulo destinado a gastos corrientes en bienes y servicios del presupuesto vigente; siendo su distribución por las Cajas pagadoras ministeriales la que se recoge igualmente en el citado anexo I.

    4. Se delegan en el Director General de Asuntos Económicos las competencias para acordar, dentro de los límites máximos legalmente establecidos del total de créditos del Capítulo destinado a gastos corrientes en bienes y servicios del presupuesto vigente en cada momento, la cuantía global del anticipo de Caja fija y la distribución por Cajas Pagadoras, así como para interesar del Director General del Tesoro y Política Financiera la ordenación y realización de pagos extrapresupuestarios a favor de las Cajas Pagadoras tanto de los importes iniciales, como de los que resulten como consecuencia de las modificaciones de crédito que se realicen correspondientes al citado Capítulo.

    5. Con cargo al anticipo de Caja fija, no podrán realizarse pagos individualizados cuya cuantía exceda de 5.000 euros, excepto los destinados a gastos de teléfono, energía eléctrica, combustibles e indemnizaciones por razón del servicio. Asimismo, no podrán tramitarse libramientos aplicados al presupuesto a favor de perceptores directos, excepto los destinados a reposición del anticipo, por importe inferior a 600 euros, con imputación a los conceptos presupuestarios referidos en el punto...

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