Orden FOM/2219/2008, de 22 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras, y se realiza la convocatoria para el año 2008, de las Subvenciones para la realización de estudios y acciones de difusión relacionados con el transporte, sus infraestructuras, y las demás competencias del Ministerio de Fomento.

MarginalBOE-A-2008-12954
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Fomento
Rango de LeyOrden

Debido a la publicación del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio (BOE del 25), por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE del 18), se hace necesario poner al día tanto la Convocatoria de Subvenciones para la realización de actividades relacionadas con las competencias del Ministerio de Fomento, que se publica anualmente, como la Convocatoria de lo que anteriormente se denominaba Concurso público de ayudas a la investigación sobre temas de infraestructuras. Ambas convocatorias se refunden con estas nuevas bases, al objeto de racionalizar y agilizar la gestión, en una sola, que establece dos grandes grupos de actividades, por una parte Estudios, y por otra Acciones de difusión, tales como Congresos, Publicaciones, Jornadas, Cursos, etc.

Asimismo, se han tenido en cuenta el Real Decreto 432/2008, de 12 de abril (BOE del 14), por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, el Real Decreto 438/2008, de 14 de abril (BOE del 16), por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales y la normativa que lo desarrolla, en lo referente a la delegación de competencias en relación con los servicios comunes del Ministerio de Fomento y en el ámbito de la Subsecretaría.

La presente Orden tiene por objeto el establecimiento de las bases reguladoras de las subvenciones para la realización de estudios y acciones de difusión relacionados con el transporte, sus infraestructuras, y las demás competencias del Ministerio de Fomento.

También y al amparo de lo previsto en el articulo 23.2 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y atendiendo a la premura de tiempo, para que sean efectivas y cumplan su objetivo de desarrollar actividades relacionadas con las competencias del Departamento en este ejercicio presupuestario, se recoge conjuntamente con las bases, la convocatoria para este año 2008.

Las sucesivas convocatorias anuales se realizarán de acuerdo con lo dispuesto en las bases reguladoras que se aprueban mediante esta Orden.

A los efectos de claridad jurídica, se agrega una disposición derogatoria de las anteriores Bases reguladoras de las convocatorias preexistentes ya citadas.

En la tramitación de esta Orden, se han recabado y obtenido los informes que marca la Ley por parte de Secretaría General Técnica, Abogacía del Estado e Intervención Delegada, y por ello se ha acordado la aprobación de las Bases Reguladoras y de la Convocatoria para 2008 con arreglo a las siguientes normas:

Primera. Objeto de las subvenciones.-Estas subvenciones tienen por objeto contribuir a la mejora y perfeccionamiento de las actividades relacionadas con el transporte, sus infraestructuras y las demás competencias del Ministerio de Fomento, de acuerdo con las normas vigentes, Real Decreto 432/2008, de 12 de abril (B.O.E del 14), por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, el Real Decreto 438/2008, de 14 de abril (B.O.E del 16), por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales y la normativa que lo desarrolla, en lo referente a la delegación de competencias en relación con los servicios comunes del Ministerio de Fomento y en el ámbito de la Subsecretaría.

Las subvenciones se conceden, en régimen de concurrencia competitiva, para la financiación de estudios y acciones de difusión directamente vinculados a las citadas materias, realizados por personas jurídicas, asociaciones o instituciones sin ánimo de lucro.

Segunda. Actividades subvencionables.

  1. Las subvenciones se destinarán a la realización de las siguientes actividades relacionadas con el transporte y sus infraestructuras así como con las demás competencias del Ministerio de Fomento:

    1. Estudios.

    2. Acciones de difusión (cursos, seminarios, jornadas, congresos y publicaciones).

  2. Las actividades objeto de la subvención, una sola por solicitud o expediente, tendrán carácter concreto y singular y deberán realizarse a partir de la fecha de publicación de la convocatoria, y deberán estar finalizadas ocho meses después de la fecha de publicación de la adjudicación de las subvenciones.

  3. En cada convocatoria se especificarán los temas preferentes, para el Ministerio, de los estudios, sin que ello suponga restricción respecto a los temas de los estudios a proponer por los solicitantes de las subvenciones.

    Tercera. Requisitos de los beneficiarios.

  4. Tendrá la condición de beneficiario de la subvención el destinatario de los fondos públicos para realizar cualquiera de las actividades señaladas en la base segunda.

  5. Podrán ser solicitantes y beneficiarios de estas ayudas las personas jurídicas, asociaciones o instituciones que se propongan realizar alguna de las actividades a que se refiere la base segunda.

  6. Las entidades solicitantes deberán reunir los siguientes requisitos:

    1. Estar legalmente constituidas.

    2. Carecer de fines de lucro.

    3. Disponer de la estructura, solvencia, eficacia y capacidad suficiente para garantizar el cumplimiento de los objetivos, acreditando la experiencia necesaria para ello.

    4. Haber cumplido, en su caso, las obligaciones con el Ministerio de Fomento, derivadas de otras subvenciones y contratos obtenidos con anterioridad, o haber renunciado dentro de plazo a la subvención concedida, en años anteriores.

    5. No estar incursa en ninguna de las causas previstas en el artículo 13.2 y 3 de la Ley General de Subvenciones (Ley 38/2003, de 17 de noviembre).

    Cuarta. Financiación.

  7. Las subvenciones para la realización de estudios y acciones de difusión sobre materias de competencia del Departamento, según se indica en la Base segunda, incluyendo sus diversos aspectos técnicos, jurídicos, económicos, etc., se concederán con cargo al crédito presupuestario 17.01.451N.481 de los Presupuestos Generales del Estado y serán distribuidas por Resolución de la Subsecretaria teniendo en cuenta, tanto la cuantía de los presupuestos solicitados, como el número de solicitudes que se presenten.

  8. Las cantidades a adjudicar a cada actividad no podrán ser inferiores a seis mil (6.000) euros ni superiores a sesenta mil (60.000) euros.

  9. El importe de la subvención a conceder a cada actividad no podrá superar el presupuesto de la actividad propuesta, en el caso de estudios, ni el 83,3% del presupuesto en el caso de acciones de difusión.

  10. Para la realización de estudios, indicados en la Base segunda, 1.a, la cuantía máxima total de las subvenciones que se concedan no superará el 40% del presupuesto de cada convocatoria.

    Quinta. Presentación de solicitudes.

  11. Las solicitudes de subvención habrán de formularse por duplicado con sujeción al modelo de instancia que se acompaña como Anexo I de esta Orden. Serán dirigidas a la Subsecretaria de Fomento, con la inscripción «Subvenciones para estudios y acciones de difusión relacionadas con el transporte y sus infraestructuras y demás competencias del Ministerio de Fomento». Se indicará el nombre de la entidad solicitante, y se presentará en el Registro General del Ministerio de Fomento (Paseo de la Castellana, número 67, 28071 Madrid) o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

  12. El plazo de presentación de solicitudes se iniciará el día siguiente al de la publicación de la Orden de Convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado» y será fijado en dicha Orden, siendo en todo caso, al menos, un mes.

  13. La solicitud irá acompañada de la siguiente documentación, por duplicado:

    1. Memoria descriptiva de la actividad (estudio o acción de difusión) para la que se solicita la subvención, con la indicación, como mínimo, de los objetivos de la misma, las actuaciones a desarrollar, la duración, (su cronograma correspondiente), el presupuesto detallado de la actividad propuesta, así como los medios a utilizar y los resultados esperados.

    2. Hoja resumen de la actividad, según modelo que se adjunta como Anexo II.

    3. Memoria del último ejercicio disponible de la entidad solicitante según Anexo III (salvo en el caso de instituciones públicas y universidades, que estarán exentas de este requisito).

    4. Fotocopia compulsada de la tarjeta de identificación fiscal de la entidad solicitante.

    5. En el caso de solicitud de subvención relativa a la realización de estudios, se incluirá el currículo tanto del director del estudio como de los colaboradores.

    6. Declaración, en su caso, de las subvenciones o ayudas que el solicitante hubiese obtenido para la misma finalidad procedente de cualesquiera Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, según el modelo que se adjunta como Anexo IV.

      También se adjuntará, en este caso con un solo ejemplar, la siguiente documentación:

    7. Fotocopia compulsada de la escritura o documento de constitución de la entidad, debidamente inscritos en el registro correspondiente y de sus Estatutos, salvo en el caso de instituciones públicas que acrediten...

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